Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez (10) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000994

DEMANDANTE: MENESES M.G.S.

DEMANDADA: INVERSORA OCEAN CLUB, C.A.

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: FIJACION HONORARIOS EXPERTO CONTABLE

I

Estando en la oportunidad fijada para que este juzgado se pronuncie sobre la fijación de los honorarios profesionales al experto contable, licenciado ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.152.026, designado en la presente causa en fecha 18 de marzo del corriente año, previa insaculación del 15 de marzo del mismo año, quien fue debidamente notificado, y juramentado el 04 de julio de 2013, todo lo cual se constata de los folios 85 al 111 del expediente, tenemos que:

La aludida designación se produjo con ocasión a la sentencia recaída en el presente juicio, dictada por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2013, contra la cual no se ejerció recurso alguno.

El 04 de julio del año en curso, el experto contable consignó tanto la planificación de su labor, siendo agregados a los autos el 09 del mismo mes y año; procediendo esta instancia a agregarla a los autos y a pautar un lapso de 3 días hábiles siguientes, a los efectos de hacer la fijación de honorarios correspondientes.

Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

(sic)

De dicha norma se desprende, en criterio de esta juzgadora la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre y cuando no estén previstos en dicho Decreto Ley o su pago no esté a cargo del Fisco Nacional, lo cual aplica al presente caso. En el entendido de que, le nace el derecho al auxiliar de justicia, desde el mismo momento en que consigne en el expediente la experticia complementaria, la cual le fue encomendada por la sentencia de mérito. Una vez efectuado ello, atendiendo a las disposiciones 54 y 66 del citado Decreto Ley, tendrá derecho a percibir sus emolumentos. No obstante, aún cuando en la presente causa el experto consignó informe pericial, esta instancia al declarar la nulidad de las actuaciones posteriores a la notificación del auxiliar de justicia, desde el folio 90 al 108 del expediente, entre las cuales se encuentra el informe pericial acotado, por no haber aceptado el perito el cargo y no haber prestado el juramento de ley, este Tribunal considera que el derecho a percibir honorarios se le causará una vez haya consignado nuevamente la experticia complementaria del fallo. Por tanto, este juzgado pasa a hacerle la fijación de los honorarios correspondientes de la forma siguiente:

El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso. Específicamente en el artículo 10 prevé, para actuaciones como experto o perito contable en juicio, el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; lógicamente, en criterio de esta juzgadora, atendiendo a la planificación del trabajo, es decir, tomando en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo invertido.

Ahora bien, revisada como ha sido la planificación del trabajo cursante en los folios 112 y 113 del expediente, y que el experto indicó textualmente:

Revisión detallada del expediente, 50 minutos (0,83 horas).

Cálculos preliminares y definitivos, 45 minutos (0,75 horas).

Elaboración del informe de experticia, 45 minutos (0,75 horas)..

Totalizando el tiempo invertido en 2,33 horas.

De esa planificación, se aprecia que: Ciertamente como lo señaló el experto, las anteriores diligencias son las que le generan honorarios, puesto que, en criterio de esta juzgadora, se corresponden con la labor propia que debe desplegar el auxiliar de justicia para la elaboración del informe pericial y adicionalmente, encuentra esta instancia que el tiempo invertido en cada una de las actuaciones resulta coherente y prudencial con las actividades propias judiciales a obtener finalmente la misión encomendada por este Tribunal. Pues nótese que se ordenó en el fallo, el cálculo de la indexación sobre los conceptos condenados en dicha sentencia y los intereses moratorios. Por tanto, al considerar estas actuaciones mencionadas y el tiempo invertido por el experto en sintonía con el derecho, es por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 54 comentado y el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos citado, establece que el total del tiempo que alega el perito invertirá en el cumplimiento de su deber, asciende a 2,33 horas efectivas procesales y que al multiplicarlas por 8 horas, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, nos resultan 18,64 horas y que a su vez, al multiplicar éstas por el valor de la actual unidad tributaria de Bs. 107,00 nos arroja la cantidad de un mil novecientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.994,48) y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, diez (10) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

La jueza provisoria,

Abg. A.S..

La secretaria,

Abg. Y.M.

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:05 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.

La secretaria,

Abg. Y.M.

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