Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, diecinueve de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2008-002047

ACUERDO REPARATORIO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

JUEZ A.T. MARCANO HERNANDEZ

SECRETARIO ABG. J.M.

Partes

Fiscal ABG. J.A.M.

Fiscal 7° Del Ministerio Público

Víctimas M.D.V.G.D.L.S.

F.G.L.S.S.

R.J.L.S.G.

Imputado Y.D.C.R.

Defensa ABG. M.L.M.

ABG. Y.S.G.

(Defensa Privada)

Por cuanto en el presente proceso fue celebrada Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio, por solicitud de la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda y por considerarlo procedente y ajustado al contenido del artìculo 40 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, fue celebrado y materializado el acto solicitado, este Tribunal pasa de seguida a motivar la decisiòn proferida en los siguientes tèrminos:

Datos de Identificación del Imputado

Y.D.C.R., venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de estado civil casado, de 35 años de edad, nacido en fecha 05-06-1973, de oficio chofer, residenciado en Maracay Estado Aragua, Urbanizaciòn S.R., calle Zulia, casa 23, hijo de Marlene Ramìrez (v) y Rubèn Castillo (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 12.340.924.

Hechos y circunstancias objeto del proceso

El imputado de autos Y.D.C.R., fue detenido por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T. en fecha 14-07-08 siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde en la carretera nacional Guatopo Sector La M.d.S.T.d.T., toda vez que en se desplazaba por dicha vía conduciendo el vehículo placas 21V-AEO tipo Furgón, clase carga, año 2.007, y por presunta imprudencia, impericia y negligencia en la conducción de dicho vehículo, causa una colisión con otro vehículo con las siguientes caracterìsticas: Clase Camioneta, Marca M.B., Modelo sprenter, Furgòn uso particular Placas 21V-OAE en el cual viajaban los ciudadanos M.D.V.G.D.L.S., F.G.L.S. y R.J.L.S.G. quienes resultan lesionados, y el vehìculo con daños materiales.

En fecha 15-07.2.008, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentaciòn del imputado, por solicitud de la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico atribuyendo al ciudadano Y.D.C.R., ya identificado, la comisiòn del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, hecho previsto y sancionado en el artìculo 420 del Còdigo Penal vigente, acto en el cual este Tribunal acordò proseguir la causa por la via del Procedimiento Ordinario conforme lo estipula el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, e impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artìculo 256 ejusdem, remitiendo las actuaciones a la Fiscalìa de origen.

En fecha 24-04-09, el ciudadano Fiscal 7ª del Ministerio Pùblico, remite a este Tribunal las actuaciones originales, mediante Oficio signado con el Nùmero 15F07-1350-09 y solicita sea fijada una AUDIENCIA para concretar ofrecimiento de Acuerdo Reparatorio propuesto a las vìctimas por parte del imputado de autos.

Recibido como fue la solicitud, este Tribunal fija oportunidad para la realizaciòn de la audiencia para el dia 13-05-2.009, emitiendo las notificaciones correspondientes.

La Audiencia Especial

El dia señalado se realizò la Audiencia Especial, con la comparecencia de las partes y las formalidades de Ley, acto en el cual el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, narrò los hechos fundamentos de la solicitud de Acuerdo Reparatorio y de acuerdo al contenido del articulo 40 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, planteò celebraciòn del mismo por parte del imputado Y.D.C.R. titular de la cedula de identidad 12.340.924 quièn previamente realizò tal ofrecimiento, todo ello en virtud de que en fecha 16 de julio del 2008 se realizo audiencia oral de presentación donde se precalifico el hecho atribuido al imputado como el de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto en los artículos 420 del Código Penal acordàndose elotorgamiento de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y no me opongo a tal acuerdo y solicito que se homologue tal acto.

Oida como fue la exposiciòn y solicitud del Ministerio Pùblico, se concediò el derecho de palabra al imputado de autos Y.D.C.R. dando cumplimiento a las formalidades de ley, le fueconcedido el derecho de palabra, razòn por la cual realizò la siguiente exposiciòn:

Conozco el hecho que se me atribuye asi como mis derechos y ratifico el ofrecimiento de acuerdo reparatorio a las víctimas y cedo el derecho de palabra a mis defensoras. Es todo

.

Seguidamente se concediò el derecho de palabra a la Defensa Privada Dra. M.L.M. quién expuso:

“ En este estado en que se encuentra la presente causa propongo y ratifico ante este Tribunal los acuerdo reparatorios que en forma libre y espontánea sin coacción se han convenido y debidamente subsanado los daños patrimoniales a cada una de las victimas acá presente lo que constituye que mi defendido en una forma de admisión de tales hechos y subsanado como han sido y consta en el expediente se admita los acuerdo reparatorios realizados tal como lo establece la norma adjetiva penal es por la cantidad de sesenta y tres mil bolívares fuertes (63.215,85) y en esta oportunidad se cancelaría el monto restante, de los cuales al momento del accidente de transito la empresa DROGUERIA FARVENCA, propietaria del vehiculo causante del accidente, cancelò al Centro Asistencial Grupo médico Tuy la cantidad de quince mil quinientos quince ,con ochenta y cinco céntimos por cual procedimos a cancelar en este acto la cantidad de cuarenta y siete mil setecientos bolívares fuertes de los cuales la Drogueria Farvenca cancela quince mil bolívares fuertes y MERCANTIL SEGUROS aseguradora cancela treinta y dos mil setecientos bolivares fuertes , razón por la cual las victimas recibirán que a tal efecto fije el tribunal de la causa la cantidad de cuarenta y siete mil setecientos bolívares fuertes con 00/100 (47.700,00) mediante la admisión de los siguientes: 1)cheques nº 46043866 y 6404242 por Bs. 18.000 y 1.700 de BANCO MERCANTIL C.A respectivamente, a favor del ciudadano F.G.L.S.S. 2) cheque nº 36042430 por bolívares 1.600 del Banco Mercantil C.A. a favor del ciudadano R.J.L.S.G.. 3) Cheques nº 20042410 por bolívares 11.400 del Banco Mercantil C.A y 06000407 por bolívares 15.000 de CORPBANCA C.A ambos a favor de la ciudadana M.D.V.G.D.L.S. emitidos por las empresas Mercantil Seguros C.A y DROGUERÍA FARVENCA C.A. corresponsales de conformidad con la normativa establecida en la Ley de T.T. por cuanto el vehiculo marca M.B., Modelo Sprinte, Placas 21VOAE propiedad de DROGUERIA FARVENCA, que esta amparado por la póliza nº 01-32202387 emitida por MERCANTIL SEGUROS C.A. mediante este acuerdo los ciudadanos F.G.L.S.S., R.J.L.S.G. Y M.D.V.G.D.L.S., declaran que le han sido compensados todos los daños surgida a causa del referido accidente, lo cual tales victimas renuncia a exigir otras obligaciones. En virtud de que las victimas, el imputado ha manifestado libremente su voluntad en la realización del presente acuerdo dando por satisfecha todas sus pretensiones , renunciando a todas las acciones legales, solicitamos que el tribunal apruebe el presente acuerdo y solicitamos se decrete la extinción de acción penal de conformidad con el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que se le decrete la libertad sin restricciones y cese todo tipo de medidas cautelar y solicitamos copia certificada la presente acta, es todo.

Escuchando tal ofrecimiento, estando presente en sala las victimas del hecho M.D.V.G.D.L.S., F.G.L.S.S. Y R.J.L.S.G. se le cede el derecho de palabra para que exprese su aceptación o no del ofrecimiento planteado, quien expusieron : 1.- F.L.S. llegamos a un arreglo para los gastos y llevamos mucho tiempo por eso , yo trabajo en ventas y necesito mi vehìculo, yo acepto el acuero reparatorio 2.- M.D.V.G.D.L.S. quien expuso yo estoy de acuerdo con lo solicitado y lo ofrecido 3.- R.J.L.S.G. “Estoy de acuerdo con lo solicitado y ofrecido, manifestando su aceptaciòn al ofrecimiento realizado por el imputado, razòn por la cual se procede en este mismo acto a la entrega mediante cheque de los montos convenidos, dando cumplimiento al Acuerdo Reparatorio, previa verificaciòn por parte del Tribunal del cumplimiento de las exigencias contenidas en el artìculo 40 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Exposiciòn de los fundamentos de derecho

Examinados como han sido los elementos de hecho y derecho presentados en la audiencia, consideró el tribunal que respecto del imputado, concurren efectivamente elementos de convicción que permiten considerar que su responsabilidad se encuentra comprometida en la comisión del hecho ilícito precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, y ello se desprende de los elementos que se infieren del acto celebrado en fecha 16 de julio del año 2.008. conforme a las exigencias normativas del artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y como consecuencia de hechos ocurridos en fecha 14-07-09, dia en el que el imputado de autos Y.D.C.R., fue detenido por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T. en fecha 14.07-08 siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde en la carretera nacional Guatopo Sector La M.d.S.T.d.T., toda vez que en se desplazaba por dicha vía conduciendo el vehículo placas 21V-AEO tipo Furgón, clase carga, año 2.007, y por presunta imprudencia, impericia y negligencia en la conducción de dicho vehículo, causa una colisión con otro vehículo con las siguientes caracterìsticas: Clase Camioneta, Marca M.B., Modelo sprenter, Furgòn uso particular Placas 21V-OAE en el cual viajaban las vìcitmas de marras quienes resultan lesionados, y el vehìculo con daños materiales.

Al respecto se observa que el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal establece que

…El Juez podrá, desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando: 2 Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o efectado en forma permanete y grave la integridad fìsica de las partes…..

Lo cual hace factible en el presente caso la procedibilidad del acuerdo pactado, toda vez que se trata un delito culposo contra las personas que no ha ocasionado la muerte ni ha afectado en forma permanente y grave la integridad fìsica de las vìctimas M.D.V.G.D.L.S., F.G.L.S.S. y R.J.L.S.G..

Por otra parte, observó este Despacho que el imputado de autos, estando debidamente asistido por sus dos defensores privados, prestó su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

Por otra parte, fue escuchada al respecto la opinión de la Representante del Ministerio Publico presente en el acto, que aún cuando tal opinión no tendría carácter vinculante, si debe escucharse su opinión, y en este sentido manifestó su expresa opinión de estar de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio, ofrecido y aceptado.

Del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio

Quedó comprobado, que en el mismo acto, el imputado de autos, ofreció y entregó a las víctimas el monto ofrecido, el cual fue recibido a entera y cabal satisfacción por parte de las mismas, todo lo cual significa que conforme al contenido del artículo

“ 48 del Código Orgánico Procesal Penal, son causas de extinción de la acción penal …. Omissis…. 6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios … omisis ….

Lo cual significa que en este caso, la consecuencia inmediata de tal cumplimiento, sería la Extinción de la Acción Penal proveniente del delito de LESIONES PEPRSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto en el artìculo 420 del Còdigo Penal vigente precalificado por el Ministerio Público.

A tal respecto, y para sustentar lo realizado, cabe citar

decisiòn emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, en Sentencia Nûmero 785 de fecha 06-05-2.006, mediante la cual realiza las siguientes precisiones jurìdicas.

“Cabe señalar que la instituciòn de los acuerdos reparatoios, como mecanismos alternos a la presecuciòn del proceso en los sistemas procesalers penales modernos, tiende a simplificar el proceso a objeto de reparar ìntegramente el daño causado a la vìctima, sin menoscabar los derechos del imputado, si èste h a admitido los hechos y ha manifestado su voluntad libre y consciente para la realizaciòn del acuerdo y obtener una sentencia condenatoria, en caso de incumplimiento, lo cual permite que se pueda precindir del juicio oral y pùblico.

En tal sentido, la Sala de Casaciòn Penal de este Tribunal supremo de Justicia en decisiòn nùmero 1661 del 19de diciembre de 2000 indicò que:

“el interes entre la vìctima y el imputado de celebrar el acuerdo reparatorio es la resoluciòn alternativa del conflicto surgido, indemnizàndose a la vìctima con una justa reparaciòn ademàs de lograrse la extinciòn de la acciòn penal, que por razones de economìa procesal, constituye una soluciòn para evitar procesos largos y costosos.

En este sentido el artìculo 40 del Còdigo Orgànico Procesal Penal vigente establece que el Juez podrà aprobar acuerdos reparatorios entre la vìctima y el imputtado cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurìdicos disponibles de caràcter paptrimonial, o cuando se trate de delitos culposos contra las personas, despuès de haber verificado que las partes lo cumplieron en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

Tal y como se desprende de la cita jurisprudencial, en el presente caso se ha verificado el cabal cumplimiento de los requerimientos normativos para la procedencia del Acuerdo Reparatorio planteado y aceptado por las partes, y visto como ha sido el cumplimiento por parte del imputado lo ajustado y procedente en el presente caso, es la extinciòn de la acciòn penal, por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, segùn el contenido artìculo 420 del Còdigo Penal, fue atribuido al ciudadno Y.D.C.R.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

U N I C O: DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, proveniente de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, segùn el contenido artìculo 420 del Còdigo Penal, que el fuera imputado por la Fiscalía Sèptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al ciudadano Y.D.C.R., venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de estado civil casado, de 35 años de edad, nacido en fecha 05-06-1973, de oficio chofer, residenciado en Maracay Estado Aragua, Urbanizaciòn S.R., calle Zulia, casa 23, hijo de Marlene Ramìrez (v) y Rubèn Castillo (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 12.340.924. como consecuencia de hechos ocurridos en fecha 14.07-08 en la carretera nacional Guatopo Sector La M.d.S.T.d.T., dicha extinción se decreta por haberse dado cumplimiento a Acuerdo Reparatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 6°, y en consecuencia se decreta el Sobreeimiento de la causa conforme al contenido del artìculo 318 numeral 3ª del mismo texto legal. Como consecuencia del presente pronunciamiento, se pone fin al presente proceso y queda liberado el imputado de todo tipo de medida cautelar o restrictiva de libertad que pudiera afectarle.

Publíquese, notifìquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada en el copiador correspondiente, y désele cumplimiento al contenido del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en su penúltimo aparte.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

A.T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. J.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

El Secretario,

ABG. J.M.

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