Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008953

ASUNTO : BP01-P-2006-008953

Visto el escrito presentado por la Dres. NELLY MENESSES ORTIZ Y M.R.G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de ley contra la Corrupción, cometido por FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, DISTRITO POLICIAL N° 05 en perjuicio de R.M.V.M., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

I

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 17/03/2004, fue interpuesta denuncia ante este Despacho Fiscal por el ciudadano R.M.V.M., quien expone: …”Bueno ayer en la noche me encontraba en el pool, como a las 8:00 de la noche, cuando fueron dos Funcionarios de nombre ARAY Y RANGEL, buscando real que si no le entregaba el dinero le iban a sembrar droga a mi esposa, siendo verdad lo que me habían dicho, yo les dije que no le iba no le iba a entregar el dinero, y ellos respondieron toma el teléfono, que si querían que soltaran a mi esposa, les tenia que entregar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000.00), si no lo iban a pasar al comando de lechería, bueno yo boy a ver si los consigo, luego yo los llame para que vinieran a buscar el dinero, posteriormente fueron a buscar el dinero a mi casa, pero yo me encontraba con mi abogado, pero cuando ellos me vieron con ella estos como la conocen, estos continuaron su camino y no se detuvieron, también estos Funcionarios rompieron tres laminas de asbestos…¨

II

Entre los fundamentos de hecho presentados por la representación fiscal, que permiten establecer el proceder de la solicitud de sobreseimiento se encuentran, que desde la fecha en que el ciudadano R.V., interpuso la denuncia, a la presente fecha no ha comparecido a esta fIscalia a observar las resultas de la investigación, percibiéndose dejadez de su parte y para obtener un logro satisfactorio debe contarse con la victima. Ahora bien, ante situación este Despacho en reiteradas oportunidades libro oficios a fin de que el precitado denunciante compareciera a este Despacho Fiscal, a ampliar la investigación siendo infructuosa dicha diligencia.

Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que no es posible incorporar nuevos elementos de interés criminalístico que permitan acreditar la comisión de hecho alguno con características penales y por lo tanto el consiguiente enjuiciamiento de los imputados, por lo que la razón asiste a la representación fiscal y su solicitud a criterio de quien suscribe se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI , DISTRITO POLICIAL N 05, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de ley contra la Corrupción, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. A.G.

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