Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoAuto De Admisiòn

Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Revisión interpuesto en fecha 19 de Julio de 2006 por la abogada C.I., Defensora Pública Quincuagésima Octava (58°) Penal, en su carácter de defensora de la ciudadana LEÓN MENGUAL M.C., en contra de la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de Agosto de 2003 por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo previsto en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la promulgación de una Ley Penal que disminuya la pena establecida.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

SEGUNDO

Que la recurrente abogada C.I., en su carácter de Defensora de la ciudadana M.C.L.M., posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de revisión fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que establece el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezado “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo…”, y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Revisión interpuesto en fecha 19 de Julio de 2006 por la abogada C.I., Defensora Pública Quincuagésima Octava (58°) Penal, en su carácter de defensora de la ciudadana LEÓN MENGUAL M.C., en contra de la sentencia dictada en fecha Veintiocho (28) de agosto de 2003 por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la promulgación de una Ley Penal que disminuya la pena establecida, en consecuencia, se fija el día correspondiente a la SÉPTIMA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto en fecha 19 de Julio de 2006 por la abogada C.I., Defensora Pública Quincuagésima Octava (58°) Penal, en su carácter de defensora de la ciudadana LEÓN MENGUAL M.C., en contra de la sentencia dictada en fecha Veintiocho (28) de Agosto de 2003 por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo previsto en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la promulgación de una Ley Penal que disminuya la pena establecida. En consecuencia, se fija el día correspondiente a la SÉPTIMA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Revisión interpuesto en fecha 19 de Julio de 2006 por la abogada C.I., Defensora Pública Quincuagésima Octava (58°) Penal, en su carácter de defensora de la ciudadana LEÓN MENGUAL M.C., en contra de la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de Agosto de 2003 por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo previsto en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la promulgación de una Ley Penal que disminuya la pena establecida.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

SEGUNDO

Que la recurrente abogada C.I., en su carácter de Defensora de la ciudadana M.C.L.M., posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de revisión fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que establece el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezado “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo…”, y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Revisión interpuesto en fecha 19 de Julio de 2006 por la abogada C.I., Defensora Pública Quincuagésima Octava (58°) Penal, en su carácter de defensora de la ciudadana LEÓN MENGUAL M.C., en contra de la sentencia dictada en fecha Veintiocho (28) de agosto de 2003 por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la promulgación de una Ley Penal que disminuya la pena establecida, en consecuencia, se fija el día correspondiente a la SÉPTIMA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto en fecha 19 de Julio de 2006 por la abogada C.I., Defensora Pública Quincuagésima Octava (58°) Penal, en su carácter de defensora de la ciudadana LEÓN MENGUAL M.C., en contra de la sentencia dictada en fecha Veintiocho (28) de Agosto de 2003 por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo previsto en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la promulgación de una Ley Penal que disminuya la pena establecida. En consecuencia, se fija el día correspondiente a la SÉPTIMA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

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