Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 19 de Noviembre de 2013.

203° y 154°

Expediente: Nro. 10 Aa- 3708-2013

Ponente: DRA. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Noviembre de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho R.M.C., en su carácter de Defensor de los ciudadanos W.R.D.L.H., A.G.P.D.L.H., D.G.B., P.E.S.Q. y LEWIN A.R., en contra de la decisión dictada en fecha 3 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos W.R.D.L.H., A.G.P.D.L.H., D.G.B. y LEWIN A.R., y en relación al ciudadano P.E.S.Q., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ejusdem; por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El 18 de Noviembre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3708-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez G.P..

En fecha 18 de Noviembre de 2013, se dictó auto y se libró oficio N° 1020-13, al Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando la remisión de las actuaciones originales seguidas en contra de los ciudadanos W.R.D.L.H., A.G.P.D.L.H., D.G.B., P.E.S.Q. y LEWIN A.R., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa y que cursa por ante ésta Alzada.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que el Profesional del Derecho R.M.C., en su carácter de Defensor de los ciudadanos W.R.D.L.H., A.G.P.D.L.H., D.G.B., P.E.S.Q. y LEWIN A.R., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia a los folios siete (7) al once (11) del cuaderno de incidencia, actas de Designación de Defensa, donde se constató el nombramiento del antes mencionado abogado por los ciudadanos W.R.D.L.H., A.G.P.D.L.H., D.G.B., P.E.S.Q. y LEWIN A.R., por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 10 de Septiembre de 2013, (folios 2 al 6 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 3 de Septiembre de 2013, (folios 24 al 37 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Profesional del Derecho R.M.C., en su carácter de Defensor de los ciudadanos W.R.D.L.H., A.G.P.D.L.H., D.G.B., P.E.S.Q. y LEWIN A.R., en contra de la decisión dictada en fecha 3 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos W.R.D.L.H., A.G.P.D.L.H., D.G.B. y LEWIN A.R., y en relación al ciudadano P.E.S.Q., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ejusdem; por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se constata que el mismo recurre conforme a lo establecido en los numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR

EL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, observa esta Alzada que en fecha 10 de Septiembre de 2013 fue emplazada la Fiscalía Centésima Vigésima Tercera (123°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho R.M.C., en su carácter de Defensor de los ciudadanos W.R.D.L.H., A.G.P.D.L.H., D.G.B., P.E.S.Q. y LEWIN A.R., dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 16 de Octubre de 2013, según boleta de emplazamiento cursante al folio treinta y nueve (39) del presente cuaderno, presentando el escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación en fecha 18 de Octubre de 2013, habiendo transcurrido un (1) día de Despacho,; tal como se desprende del cómputo secretarial, cursante al folio cuarenta y siete (47) del mencionado cuaderno de incidencia, y estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho R.M.C., en su carácter de Defensor de los ciudadanos W.R.D.L.H., A.G.P.D.L.H., D.G.B., P.E.S.Q. y LEWIN A.R., en contra de la decisión dictada en fecha 3 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos W.R.D.L.H., A.G.P.D.L.H., D.G.B. y LEWIN A.R., y en relación al ciudadano P.E.S.Q., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ejusdem; por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. De igual forma ésta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto el escrito de contestación al Recurso de Apelación presentado por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto ha sido interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. S.A.

LA JUEZ-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. G.P.D.. J.B.U.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

SA/GP/JBU/CMS/mr

Exp. 3708-2013(Aa) S-10

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