Decisión nº PJ0152008000008 de Tribunal Primero de Juicio LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 22 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000093

ASUNTO : FP01-D-2006-000093

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

IDENTIFICACION DE LA PARTES:

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. J.R.U.T.

FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MERALDA RONDON

VICTIMAS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX

ADOLESCENTE ACUSADO: XXXXXXX

DEFENSA PÚBLICA: J.S.C.

SECRETARIA DE SALA: M.S.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.

En el día de hoy 22-01-2008, procede este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, emitir la publicación integra de la sentencia condenatoria, dictada su dispositiva en fecha: 18 de Enero del año 2008, conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 603, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS ACREDITADOS

Iniciada la audiencia y constatada la presencia de las partes, se la concede el derecho a intervención a la Vindicta Pública quién explana un resumen sucintó de los hechos ocurridos en fecha 25-07-2006, ratifica acusación al adolescente: XXXXXXXXXXXXX, por considerarlo plenamente responsable del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 1, del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: S.d.V.R.M. y E.A.P.. Promueve pruebas y entre ellas incorporar para su lectura Actas de Ruedas de Reconocimientos, solicitando la sanción prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la L.A., por un lapso de Un (1) Año y Seis (06) Meses, como lo dispone el artículo 626 ejusdem.

La Defensa Pública, ejercida por la Abg. J.S.C., indica al Tribunal, que su representado deseaba exponer al Tribunal, hechos y circunstancias relacionadas con el objeto del proceso.

Seguidamente el Ciudadano Juez pregunta al adolescente acusado ¿si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal, así como lo expuesto por la Defensa? A lo que respondió que sí. El Tribunal impone al adolescente de sus derechos y garantías Constitucionales en cumplimiento de las formalidades de Ley, haciendo especial énfasis al contenido del artículo 49 ordinal “5” de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo el Tribunal se dirige de forma clara al adolescente y le pregunta si entendió lo expuesto por el Tribunal en cuanto al precepto Constitucional y el alcance del mismo, manifestando el joven de marras que si y manifiesta su deseo de declarar, solicitándole el Ciudadano Juez se identificara plenamente ante el Tribunal, identificándose como XXXXXXXXXXXXX, quien declara al tenor siguiente: “Bueno ese día yo andaba con unos chamos, nos montamos en el autobús y uno de ellos apuntó al chofer con un arma de fuego el otro pasó a la parte interior de la Unidad y empezó a despojar a las personas de sus pertenencias a la vez que les manifestaba que era un atraco, yo me quedé en la Puerta de entrada del autobús viendo todo lo que pasaba”. A preguntas del Ministerio Público respondió: “Eso fue el 25-05-2006, en horas de la tarde,….como a las 4:00 pm,….éramos tres,….un chamo tenía un arma y apuntó al chofer,… el otro le quitaba las pertenencias a los pasajeros,….sí yo sabía del robo,…pero les dije que no quería participar,…no, yo no tenía el arma,.. Yo no les quité nada a los pasajeros…,”. A preguntas de la defensa pública respondió: “No, yo no tenía armas…, solo me quedé en la Puerta de la Unidad…, cuando me detienen no me quitan nada,…” A preguntas del Tribunal respondió: “Yo me monte en el autobús pero me quede en la puerta… no nunca toque el arma… no le quite nada a ningún pasajero… solo me monte en el carrito y observe todo.

HECHOS ACREDITADOS PROBADOS Y NO PROBADOS

De los medios de prueba ofrecidos y judicializados en el transcurso del debate, se pudo acreditar la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 458, en concordancia con el literal 1ro del artículo 84, del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos: S.d.V.R.M. y E.A.P., el hecho acreditado al adolescente es precisamente que: El 25-05-2006, el adolescente acusado en compañía de otros sujetos no identificados, suben a una unidad del transporte publico y uno de ellos somete al conductor con un arma de fuego y proceden a despojar a las víctimas de sus pertenencias, siendo capturado el acusado y llevado a la comisaría. Hechos que fueron acreditados con los medios de prueba judicializados en el debate, que al ser valorados y concatenados por este sentenciador, conforme a las reglas del derecho, a la lógica y a las máximas de experiencia, determinan el convencimiento de este Juzgador, de la responsabilidad penal del adolescente acusado, en el delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, certeza adquirida al ser a.l.p.d. siguiente modo:

  1. ).- Declaración de la víctima E.A.P., Cédula de Identidad N° 16.758.475, quién luego de ser juramentada expone: “El día 25-05-2006, como a las 4:30 de la tarde, yo iba en un carrito por la avenida la Paragua, se suben tres personas y dicen es un atraco, uno apunta a el chofer con un arma de fuego, uno se queda en la puerta de la unidad y otro le quita las pertenencias a los pasajeros, luego se bajan y salen corriendo, venían unos policías en una moto y le participamos lo del robo, al rato me llaman diciéndome que habían recuperado mi celular y otras pertenencias y que fuera a la comisaría, una vez en la comisaría reconocí mi celular y me lo entregaron”. A preguntas de La fiscal del Ministerio Público respondió: “Eso fue el 25-05-2006, en la tarde como a las 4:30… se montan tres (3) personas dicen quietos todos esto es un atraco, uno apunta al chofer y le dice dale palante que es un atraco, uno se queda en la puerta y otro empieza a quitarle las pertenencia a los pasajeros y nos dice que bajáramos la cabeza… yo reconozco al que me quitó mis cosas por que tenía un zarcillo, lo veo cuando me mete la mano en el bolsillo y me quita las cosas, mi cartera mi celular y un dinero que tenia en el bolsillo… La Defensa Pública no hizo preguntas. A preguntas del Tribunal respondió: “Yo solo recuerdo el que me quitó mis cosas por que lo vi de reojo cuando me metió la mano en los bolsillos y me quitaba mi cartera, el celular, mis llaves y un dinero en efectivo y vi que tenía un zarcillo en la oreja… eran tres (3) uno apunto al chofer, uno se quedó en la puerta y otro nos quitaba las pertenencias… cuando se montan dicen esto es un atraco bajen todos la cabeza viendo hacia el piso… yo se que eran tres pero no pude ver a los otros dos… si recuperé mi celular, pero mi cartera no ni las llaves de mi casa… tengo un familiar policía, me llaman reconocí mi celular y me lo entregaron.

  2. ).- Declaración del testigo: A.D.J.F., Cédula de Identidad N° 8.889.655, quién luego de ser juramentado expuso: “El día 25-05-2006, me encontraba de recorrido por la avenida la Libertador y sus adyacencias, los pasajeros de una unidad de trasporte publico nos hacen seña, atendemos su llamado y nos informan que hace pocos minutos fueron objetos de un atraco señalando la dirección que tomaron los atracadores, procedemos hacer recorrido y avistamos a un sujeto con las características aportadas por las víctimas, al ver la unidad motorizada huye hacia un terreno enmontado, luego de una corta persecución le dimos alcance y lo aprehendemos, lo requisamos y no le encontramos ningún objeto de interés criminalistico, realizamos una búsqueda en los alrededores y encontramos un celular y una cartera, recolectamos esas evidencias y junto con el adolescente las trasladamos a la comisaría.” A preguntas de la Fiscal del ministerio público respondió: “Eso fue el día 25-05-2006 en horas de la tarde como a las 4:45 pm… en una unida motorizada con mi compañero… yo manejaba la moto… al detener al adolescente lo imponemos de sus derechos y lo requisamos… no le encontramos nada de interés criminalistico… el celular y la cartera lo encontramos en los alrededores del lugar de la captura… La Defensa Pública no hizo preguntas. El Tribunal no Hizo preguntas.

A solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se ordena la incorporación para su lectura de las ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, dejándose constancia por secretaria que las mismas cursan en los folios (19 al 24) de la primera pieza y son de fecha 26-05-2006, reflejando claramente que la víctima S.D.V.R., reconoce al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, como una de las personas que participo en el hecho, que se quedó en la puerta mientras que los otros cometían el atraco. Al adminicular la referida prueba con lo expuesto de forma voluntaria por el acusado en la audiencia, refuerza el convencimiento de éste decisor de la participación y responsabilidad del acusado de marras en los hechos Juzgados. En cuanto a lo aportado por el Acta de Reconocimiento de Individuos, donde participo la víctima E.A.P., considera quién aquí decide que la misma no es clara, aunado a lo manifestado por la referida víctima en el debate probatorio, de no reconocer a los atracadores, con la excepción de la persona que le quito sus pertenencias, que pudo ver de reojo cuando se las quitaba. Quién decide no otorga valor probatorio al Acta de Reconocimiento de Individuos, donde participo la víctima E.A.P..

Al adminicular las declaraciones hechas por la víctima, cuando esta narra la forma en que sucedieron los hechos, los bienes de los que fue despojado; exposición que al ser concatenada con lo aportado por el testigo A.d.J.F., al señalar que un celular y una cartera, fueron recuperados de los alrededores del lugar donde practican la captura del adolescente acusado y el dicho de la víctima de que reconoce en la comisaría policial a su celular y el mismo lo recupera posteriormente. Aunado a la prueba que a solicitud del Ministerio Público fuera incorporada para su lectura por secretaria, donde refleja claramente el reconocimiento de la víctima S.D.V.R., que hiciera en rueda de reconocimientos de individuos del acusado de marras, señalando inclusive en que lugar y grado de participación del acusado. Reforzados estos medios probatorios con la exposición libre y sin juramento que hiciera el acusado al momento de preguntarle este Juzgador si deseaba declarar en la causa que se sigue en su contra. Es por lo que éste Juzgador esta plenamente convencido y sin lugar a duda la participación y responsabilidad penal del hoy joven-adulto XXXXXXXXXX, en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 458, en p.a. con el numeral 1ro del artículo 84, del Código Penal Vigente. Y así se decide.

No obstante a lo anterior, este decisor apreciar la declaración hecha por el acusado de marras, donde reconoce, su participación en los hechos y, esta consiente del grado de responsabilidad que acarrea su conducta, en este sentido, este decisor, procede a dictar sentencia condenatoria con motivo a la declaración rendida por el acusado en esta sala, del hecho imputado por la Vindicta Pública, señalando lo siguiente: PRIMERO: Es competencia Jurisdiccional de los Tribunales de Juicio dictar sentencia sobre las causa sujetas a su tutela, en este caso, motivado a la declaración del acusado en la comisión de los hechos y siendo esta realizada sin juramento, voluntaria, clara, precisa, en pleno conocimiento del alcance y consecuente resultado y libre de todo apremio y coacción, este sentenciador pasa a valorarla en razón de las máximas de experiencias el reconocimiento que del hecho hace el acusado, así como de la participación en la comisión del mismo, dándole pleno valor probatorio a el reconocimiento del acusado, como un medio más de prueba, que al ser concatenado con el universo probatorio judicializado en audiencia, producen indudablemente a este decisor plena convicción de la responsabilidad del acusado en los hechos Juzgados. SEGUNDO: Es criterio de este decisor que el reconocimiento de los hechos por parte del acusado, es un paso adelante en el proceso de inserción a la familia y a la sociedad, fortaleciendo valores y patrones de conducta orientados a la verdad, transparencia y responsabilidad, lo cual redundaría en el alcance y desarrollo de las capacidades del adolescente. Por todo lo antes expuesto este juzgador procede a dictar sentencia condenatoria. Y así se decide.

SANCIÓN APLICABLE

Se impone al adolescente: XXXXXXXXX, por considerarlo plenamente responsable del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 458 y 84 numeral 1ro, del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos S.D.V.R. y E.A.P., imponiéndole la sancione de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 620 literal “c” y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el mismo artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, descritas en los artículos 625 y 624 ejusdem, por el lapso de dos (02) meses, los Servicios a la Comunidad, cumpliéndose los mismos en el Ancianato San V.d.P., de esta Ciudad y las Regla de Conductas, por el lapso de un (1) año, Sanción aplicada tomando como base los presupuestos contenidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, el cual establece en primer orden: 1) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado. En este sentido el adolescente de autos, procedió a confesar los hechos por los cuales la Vindicta pública le acusó y encuadrando estos conforme lo previsto en el artículo 458 y 84 numeral 1ro, del Código Penal, donde se establece el delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad. 2) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo; la cual ha sido plenamente demostrada con los medios de pruebas aportados al debate probatorio, aunado al reconocimiento que hiciere de los hechos el adolescente acusado al confesar su participación y responsabilidad en los hechos Juzgados.

3) La naturaleza, de los hechos y grado de responsabilidad del adolescente: Ciertamente el legislador penal juvenil exceptúo el tipo penal a.d.l.a. de la medida de privación de libertad, estableciendo para este caso sanciones reguladoras de conducta, siendo necesario inculcarle a los jóvenes trasgresores a través de estas sanción obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación.4) Proporcionalidad e idoneidad de la medida. Este decisor vistas y estudiadas las circunstancias penales, considera pertinente, regular su modo de vida, para promover y asegurar su formación, así como cumplir con la finalidad educativa de la medida; se considera pertinente, idóneas y necesarias las medidas sancionatorias acordadas toda vez que este adolescente requiere de herramientas que le permitan fortalecer un mejor desarrollo intelectual, emocional y psicológico para atender con éxito su vida ciudadana; y entienda de este modo el valor y la influencia positiva de la colaboración mutua y de la educación en la vida de los ciudadanos y en especial en esta época de perdida de valores y principios morales de la familia y de la sociedad. En consecuencia se establece, que las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas son proporcional al hecho y al modo de vida de este sancionado; por ello las medidas puede ser perfectamente cumplida por el hoy joven-adulto.

LOS SERVICIOS A LA COMUNIDAD, serán cumplidos durante dos (02) meses, en el Ancianato SAN V.D.P., una vez por semana durante tres (3) horas, los días domingo, hasta cumplirse la referida sanción, de un total de veinticuatro (24) horas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Debe continuar con sus estudios y aprobar el año escolar cursante e inscribirse en el próximo y presentar constancias de inscripción, notas certificadas o certificado de aprobación del año escolar. 2.- No debe portar ningún tipo de armas Blancas o de Fuego. 3.- No debe cometer otro hecho trasgresor de la Ley. 4.- No deberá consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 5.- No debe reunirse con personas de dudosa reputación. 6.- Debe presentarse al Tribunal de Ejecución una vez al mes. 7.- Debe presentarse a evaluación psiquiatrita y psicológica cada dos mes ante el Medico Psiquiatra y la Psicóloga, adscrita a los servicios judiciales de esta sección con sede en este Tribunal. Sanción esta que será controlada por el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes. Se le exhorta al sancionado que deberá comparecer ante el Tribunal de Ejecución a más tardar dentro de treinta días luego de publicada la presente decisión.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Único en Funciones de Juicio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Procedente el reconocimiento voluntario hecho por el acusado de su participación en los hechos imputados, a través de la declaración, por ser esta hecha de manera amplia, voluntaria, consiente, libre de todo apremio y coacción y certificando este decisor el cumplimiento de los principios del debido proceso, igualdad de las partes, dignidad, ser oído, juicio educativo, defensa, contenidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Se dicta Sentencia condenatoria en contra del hoy joven-adulto: XXXXXXXXXXXX, por considerarlo plenamente responsable, de la comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 458 y 84 numeral 1ro, del Código Penal Vigente, en consecuencia se sanciona al hoy joven-adulto a cumplir Sanción no Privativa de Libertad, por un lapso de Un (1) año y Dos (02) Meses. SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625, de la Ley Especial, por el lapso de dos (02) meses y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (1) año, las cuales fueron especificadas anteriormente. La presente sanción será impuesta y controlada por el Juez de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 646 ejusdem. Y así se decide. Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Adolescentes, en Ciudad Bolívar, a los 22 días del mes de Enero del 2008. Cúmplase. Regístrese y remítase la presente decisión en su debida oportunidad al Juez de Ejecución correspondiente.

EL JUEZ DE JUICIO

ABOG. J.R.U.T.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.S..

Resolución PJ0152008000008.

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