Decisión nº PJ01520070000016. de Tribunal Primero de Juicio LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoSentencia Absolutoria Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 14 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-002287

ASUNTO : FP01-P-2007-002287

SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.R.U.T.

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MERALDA

RONDON CHAVARRI

VICTIMAS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

ADOLESCENTES: xxxxxxxxxxxxx

DEFENSA PÚBLICA: S.B.

SECRETARIA DE SALA: ABG. M.S.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal Unipersonal Juez Profesional procede a hacerlo a tenor de los Artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, 602 literal “e” y 604, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Ciudad Bolívar a los catorce días (14) días del mes de Febrero del 2008.

La Representante del Ministerio Público, en fecha 29-11-2007, ratifica acusación en contra de los hoy jóvenes-adultos acusados: xxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los Artículos 405 en concordancia con el artículo 84, ambos, del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso: J.R.M.F., por lo que narra en forma sucinta los hechos ocurridos en fecha:15 de Mayo de 2004, aproximadamente las 9:00 horas de la noche, el ciudadano J.R.M.F., llegó en compañía de su novia XXXXXXXXXXXXXXX, a la residencia de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien apodan la Gorda, ubicada en el Barrio Vista al Sol, ruta III, calle L.L.M., San Félix, donde ésta se encontraba reunida con XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hermano del ciudadano antes mencionado, y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conversando animadamente. Minutos después, el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se desempeña como taxista, en un vehículo marca Ford, modelo Maverick, de color azul, dejaba en frente de un establecimiento comercial de nombre Bodegón Nuevo Milenium, ubicado precisamente frente a la residencia de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXen compañía de los hoy acusados, procediendo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a trasladarse directamente hacia la residencia de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX, empuñando un arma de fuego tipo escopeta, y si dirigió hacia donde se encontraba el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX y sin mediar palabra el referido imputado le efectuó un disparo, en la región abdominal, huyendo el imputado y sus acompañantes, los hoy acusados, del lugar, mientras que la víctima fue trasladada hasta el hospital Dr. R.L.d.G.. En fecha 18/05/2004, se presentó ante la fiscalía Novena del Ministerio Público, las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, esta última tía de la víctima, formular denuncia en relación a los hechos ocurridos; llevadas hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Ciudad Guayana, a fin de que formularan la denuncia. Por su parte, el ciudadano XXXXXXXXXXXX, se traslado ese mismo día hasta la comisaría policial N° 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno”, donde puso a derecho al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo informada esta representante del Ministerio Público por parte del funcionario E.M., adscrito a esa comisaría, por lo que se le indicó que el adolescente debía ser entregado a su representante, ya que no estaban en presencia de un delito en Flagrancia y apenas en el expediente mediaba la denuncia, no teniéndose conocimiento de las condiciones de la víctima, ya que no le había sido practicado el reconocimiento médico legal correspondiente. Sin embargo, en fecha 19 de mayo del mismo año XXXXXXXXXXXXXXXXX falleció, a consecuencia de la herida que sufriera, por el disparo que efectuara en su contra el imputado XXXXXXXXXXXXXXXXX. Se evidencia de la investigación, que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se presentó nuevamente hasta el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Ciudad Guayana, poniendo a derecho nuevamente al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXX, razón por la cual esta representación fiscal, solicitó vía telefónica, a la Juez de Control N° 1, una orden de aprehensión por necesidad y urgencia en contra del referido imputado, la cual acordada, y posteriormente por señalamiento del referido ciudadano, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lograron la ubicación e identificación del imputado N.A.B.S., siendo éste puesto a derecho por su madre P.R.S.d.B., solicitándose una orden de aprehensión nuevamente a la referida Juez de Control, en contra de éste último, no lográndose la ubicación en ese día al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXX, ya que se encontraba en la población de el Manteco, estado Bolívar. Igualmente durante éstas pesquisas realizadas, partiendo de la información suministrada por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, se logró recuperar el arma de fuego que utilizó el imputado XXXXXXXXXXXXXXX, para cometer el hecho punible, la cual es propiedad del ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXX, y fue incautada en la residencia del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, así como también dos cartuchos calibre 20, sin percutir y uno percutido, resultando ser un arma de fabricación casera tipo escopeta, la cual admite cartuchos para arma de fuego calibre 20. Al día siguiente, 21/05/2004, fue puesto a derecho por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, el imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, y se solicitó nuevamente a la juez de Control N° 1, una orden de aprehensión por necesidad y urgencia, la cual fue otorgada y posteriormente ratificada en la audiencia de presentación, por el Ministerio Público, realizando la presentación de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, ante el Tribunal de Control N° 1, sección adolescente. De la investigación realizada se recabaron suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, por lo que la conducta de los mismos esta representación fiscal del Ministerio Público la subsume en el tipo penal que configura el delito de Cómplices en el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia al artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal ofrezco las siguientes pruebas: 1°.- Declaración de la experto, Patólogo Forense Dra. M.L.d.C., adscrita al servicio de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal es y Criminalísticas, sub-delegación de Ciudad Guayana, así como la incorporación por medio de lectura, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, del protocolo de autopsia forense, practicado al cadáver de la víctima J.R.M.F.. 2°.- Declaración del experto, agente L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Ciudad Guayana, quien practicó experticia al arma de fuego utilizada por el imputado Gabriel Jesús Yánez, para la ejecución del hecho punible. 3°.-Declaración del experto, inspector Jefe R.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Ciudad Guayana, quien practicó experticia al arma de fuego utilizada por el imputado XXXXXXXXXXXXXXX para la ejecución del hecho punible. 4°.- Declaración testifical del funcionario agente E.L., quien realizó las primeras pesquisas del caso, y se trasladó al hospital para verificar las condiciones en las cuales se encontraba la víctima en momentos cuando estaba con vida. 5°.- Declaración testifical del funcionario, detective W.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Ciudad Guayana, quien realizó la aprehensión de los imputados. 6°.- Declaración testifical del funcionario Detective C.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Ciudad Guayana, quien realizó labores de investigación en la presente causa. 7°.- Declaración testifical del funcionario inspector J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Ciudad Guayana, quien realizó labores de investigación en la presente causa. 8°.- Declaración testifical del funcionario distinguido E.M., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, comisaría policial N° 12, ante quien fue puesto a derecho el imputado XXXXXXXXXXXXXXXen fecha 18-05-2004. 9°.- Declaración testifical del ciudadano Luis José Yánez, padre del imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien lo puso a derecho y tiene conocimiento de los hechos investigados. 10°.- Declaración testifical del ciudadano Y.B.J.P., quien tenía en su residencia el arma de fuego utilizada por el imputado XXXXXXXXXXXXXX para cometer el hecho punible. 11°.- Declaración testifical del ciudadano Ennis J.R.J., quien es propietario del arma de fuego utilizada por el imputado XXXXXXXXXXX, para cometer el hecho punible. 12°.- Declaración testifical del ciudadano L.A.F.C., taxista que trasladó a los imputados hasta el sitio del suceso y por tener conocimiento del hechos punible. 13°.- Declaración testifical de la ciudadana Yudelis del Valle Paria, quien es denunciante y testigo presencial de los hechos. 14°.- Declaración testifical del adolescente R.A.P.P., denunciante y testigo presencial de los hechos. 15°.- Declaración testifical de la ciudadana Rosiris del Valle Rodríguez, quien es testigo presencial de los hechos. 16°.- Declaración testifical del ciudadano Baldimir R.F., hermano de la víctima, testigo presencial de los hechos y víctima indirecta en la presente causa. Por todo lo antes expuesto, ACUSO formalmente a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, y solicito el enjuiciamiento de los mismos por la comisión del ilícito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal; por lo que solicito le sea impuesta la sanción prevista en el artículo 620, literales “b” y “d”, en relación con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual prevé las medida de Imposición de Reglas de Conductas y L.A., por el lapso de Dos (02) años.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. M.P.N., quien en defensa de sus asistido expuso: “Buenos días, señor Juez, Representante del Ministerio Público, Secretario de Sala, todos presentes, en mi carácter de Defensora Pública Penal, en sustitución del Defensor Público Abog. S.B., asistiendo en este acto a los jóvenes adultos xxxxxxxxxxxx, rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación que hiciera la vindicta pública en contra de mis asistidos por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad por cuanto el Ministerio Público cuando explana su escrito acusatorio no señala con precisión la conducta ejercida por mis representados y que pretende subsumir en el artículo 84 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal para considerarlos cómplice en este delito. La defensa manifiesta que los jóvenes adultos no tuvieron ningún tipo de participación en el hecho, por cuanto los mismos no se encontraban en el sitio donde ocurrió el homicidio; se ha pretendido a través de una narrativa de hechos, donde se señala que mis representados se trasladaron al sitio en un vehículo conjuntamente con Gabriel de Jesús Yánez, involucrarlos, esta evidenciados de las actuaciones que acompañan el escrito acusatorio que la persona que se trasladó al sitio donde se encontraba la víctima fue XXXXXXXXXXXXXXX, por lo que en ningún momento mis representados realizaron algún tipo de actuación o conducta que los involucre en los hechos. Le llama la atención a esta defensa, que no se ha explanado cual fue la conducta que supuestamente realizaron los jóvenes para considerarlos participes en esta conducta delictual. Señala esta defensa que mis representados se encontraban en un lugar distinto donde se hallaba la víctima en compañía de un grupo de personas y donde éste fue objeto de disparos. Es por ello, señor Juez que esta defensa rechaza la acusación presentada y señala que los mismos son inocentes de los hechos enunciados y por los cuales los ha acusado en este debate, por lo que la defensa reitera la inocencia de los jóvenes acusados y adelanta un solicitud de sentencia Absolutoria a su favor por cuanto no va hacer posible demostrar su participación en estos hechos toda vez que no estuvieron presentes en el sitio donde ocurrieron los hechos. En segundo lugar, escuchados los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública, con los pretende demostrar la supuesta autoría y participación en el delito sindicado por la misma, esta Defensa Pública con fundamento al principio de la Comunidad de la Prueba, regido en el actual P.P.A., me adhiero a las mismas. Igualmente, señor Juez, quiero que se deje constancia que la defensa se opone a la incorporación para su lectura del protocolo de autopsia practicada a la víctima por cuanto considero que debe comparecer la patólogo que realizó la experticia, a los fines de que acredite la causa de la víctima.”

Seguidamente el Juez se dirigió a los acusados con palabras claras y sencillas, a objeto de instruirlos de la importancia del presente acto, en cumplimiento de la garantía del juicio educativo contenido en el Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los hecho que se le atribuyen, por lo cual procedió a interrogarlos por separado ¿Si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal, así como lo expuesto por su Defensor?, a lo que respondieron afirmativamente, igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuará, aunque no declare, una vez exhortado se procedió a imponer a los adolescentes de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, asimismo del precepto contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la Ley Especial antes citada. Seguidamente y en forma ordenada el ciudadano Juez, les pregunto por separado, si deseaban declarar en la causa que se les investigaba, respondiendo en el orden de ser preguntados; que si, procediendo a identificándose en el mismo orden como: xxxxxxxxxxxx, actualmente trabajo en la Empresa Coca-Cola. “Lo que tengo que decir es que yo estaba con mi primo en una rumba, cerca de los bomberos cuando llegó el difunto Gabriel y nos convidó a comprar una botella; nosotros lo acompañamos, cuando llegamos a la vía iba pasando Luís el taxista, él es conocido de nosotros entonces Gabriel le pidió el favor, como eran las nueve nos dirigimos hacia 11 de Abril, o sea ruta tres. Gabriel iba hablando con él, de pronto le dice que no tiene dinero, en eso Luís nos dice que nos iba a dejar allí porque él estaba trabajando, el chamo nos dejó más adelante del bodegón, caminamos los tres por la calle, pero como Gabriel vivía en eses sector, ruta tres; mi primo y yo seguimos caminando para nuestras casa, hacia arriba, a dos cuadras cruzamos la vereda. Cuando íbamos cruzando la esquina escuchamos una detonación. A pocos minutos nos enteramos que le habían dado un tiro a J.M.. En ningún momento tuvimos que ver con el problema.” Se le concedió el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que formule las preguntas que crea conveniente, a lo cual el acusado respondió: “Cuando ocurrieron los hechos, era como las nueve de la noche, del día quince de mayo del año 2004. El día de los hechos veníamos, mi primo, Gabriel y yo; mi primo y yo estábamos en una rumba, en eso Gabriel se nos acerca y nos dice para ir a comprar una botella; en eso pasa un taxista que vive por la casa y nos lleva hasta para compara la botella. El chamo taxista nos lleva hasta ruta tres, en la vía Gabriel dice que no tenía real, el chamo nos dejó por allí porque nos dijo que él estaba trabajando, que no estaba jugando. Como Gabriel vive por allí, subimos la avenida, pero mi primo y yo cruzamos por una vereda, porque nosotros vivimos a dos cuadras más abajo, mientras que Gabriel siguió de largo. Cuando cruzamos la vereda escuchamos una detonación. No hicimos nada, seguimos nuestra vía, al rato me enteré que Gabriel le había dado un tiro a Jhonny. Cuando escuché la detonación seguí camino a mi casa… Yo vivo, de la avenida a dos cuadras hacia abajo… La detención se dio porque los acusantes decían que nosotros estábamos en el momento en que Gabriel le dio el disparo a Jhonny, porque ellos vieron que nosotros nos bajamos del carro con Gabriel, pero en ningún momento estábamos cuando Gabriel le dio el tiro al muchacho. Nosotros no usamos armas, nunca… Aparentemente Gabriel estaba armado… No sé el por qué Gabriel le disparo, solo que una vez escuche que ellos tenían problemas por una chama”. Igualmente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal a objeto de efectúe las preguntas pertinentes: “nosotros estábamos caminado por la avenida, al llegar a una esquina, mi primo y yo cruzamos hacia abajo y Gabriel siguió adelante, como a quince metros pa bajo escuchamos una detonación… Yo no estaba en el sitio donde Gabriel le dio el disparo a Jhonny… Cuando nos bajamos del taxi, seguimos caminando unos metros, al llegar a la esquina crucé con mi primo mientras que Gabriel siguió adelante… Cuando nos bajamos del taxi, vi a las personas, y creo que ellos también nos vieron, estaban como a seis metros… Las personas se encontraban hacia la dirección que tomó Gabriel para ir a su casa… En ningún momento Gabriel nos habló de problema que tuviera con Jhonny… Yo conocía a la víctima, no teníamos problema alguno, más bien trataba con él”. A preguntas del Tribunal, respondió: “Antes de llegar a ruta tres, yo y mi primo estábamos en una rumba al lado de los bomberos… La rumba no era privada, era una tómbola en la calle… Me encontré con Gabriel en la rumba; yo estaba hablando con mi primo y en eso se acercó Gabriel a convidarnos a compara una botella, nosotros le dijimos que sí y nos fuimos, en la vía venía el chamo taxista, Gabriel le pidió la cola y nos montamos… De seguida, gráficamente, el acusado, le explica al Tribunal la distribución de la zona, así como la ubicación de la avenida de la ruta tres; asimismo la dirección que tomó, con su primo, para llegar a sus residencias (explicó que de la ruta uno a la tres hay cinco calles, el vive en la calle dos), como la dirección que tomó Gabriel, siendo está la misma a la vía donde se encontraba la residencia donde se encontraba la víctima para el momento de suceso. Para el momento en que nos bajamos del carro ví, a cierta distancia, a un grupo de personas que estaban sentados en frente de una casa, nosotros, al despedirnos crucé hacia la cuadra para llegar a la calle donde vivo, la cual queda hacia debajo de la avenida… Para el momento en que escuché el disparo, seguimos caminado, porque nunca nos imaginamos nada… A los quince o treinta minutos me enteré que Gabriel le había pegado un tiro al Jhonny… Yo me encontraba en mi casa para el momento en que me entero de lo ocurrido. Seguidamente se identifica y declara el adolescente: xxxxxxxxxx. “Lo que tengo que decir es que yo estaba con el primo mío en una rumba, en eso viene Gabriel y nos convida a mí, y al primo mío a comprar una botella, en ese momento iba pasando L.F. en el taxi y Gabriel le pidió la cola. Nosotros nos fuimos con él, a compara la botella en el bodegón que queda en la ruta tres, nos quedamos más adelante del bodegón, Gabriel dice que no tenía real. De allí nos vinimos caminado pa´ bajo, de allí uno siguió de arriba y Gabriel siguió de largo; nosotros cruzamos en la cuadra, como a la segunda cuadra escuchamos una detonación pero seguimos nuestro camino. Al otro día es que nos enteramos de lo ocurrido. Se le concedió el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que formule las preguntas que crea conveniente, a lo cual el acusado respondió: “Venia de la rumba, cerca de los bomberos, nos montamos en un taxi para ir a comprar una botella… No llegamos a compara la botella porque Gabriel no tenía real, L.F. nos dejó más adelante del bodegón… Más adelante del bodegón, mi primo y yo agarramos, de la vereda mas abajito del bodegón agarramos para arriba, al llegar a la cuadra cruzamos para nuestra casa, a los pocos minutos escuchamos un disparo, pero seguimos caminando… Estábamos en la rumba, al salir un poco hacia la calle venía pasando el taxi que nos llevó hasta el bodegón… Del sitio donde estaba la rumba, el bodegón quedaba hacia arriba, nosotros caminamos pa bajo; luego cruzamos para arriba, hacia la vereda… Yo no vi si habían personas hacia el sitio que tomó Gabriel, como estaba tomado no me percate de eso, luego cuando íbamos hacia la casa, vi a una chama corriendo pa bajo”. Seguidamente a preguntas de la Defensa Pública el acusado respondió: “no llegue a verle a Gabriel ningún arma… Nunca Gabriel nos dijo nada respecto al suceso… Para el momento en que nos despedimos Gabriel no nos manifestó hacia donde iba, él simplemente agarró para bajo y nosotros para arriba… Del sitio donde escuchamos la detonación no se podía ver lo ocurrido porque nosotros íbamos una cuadra más arriba… La novia del chamo nos involucra será porque conoce a uno, pero en ningún momento tuvimos nada que ver con el bochinche… Gabriel estaba tomado, tenía unos tragos encima”. A preguntas del Tribunal al joven acusado, respondió: “yo vivo por la misma calle de Noel, como a cuatro casa… Me enteré de lo ocurrido al otro día, porque mi mamá supo lo que paso porque iba a la casa de mi abuela, ella se fue al campo donde trabajo y me llevó a la comisaría a resolver el asunto… Vi a Noel el día que me llevaron al INAN, él estaba allí porque lo llevaron como a mí, allí estuvimos hasta que nos llevaron al Tribunal… No recuerdo el día en que ocurrieron los hechos, fue hace mucho… Al día siguiente como a las siete u ocho de la mañana mi fui a la parcela a trabajar, mi mamá fue hasta allá y me contó lo ocurrido… Ese día, el de los hechos, me quedé durmiendo en la casa de mi abuela. Yo, normalmente vivo en Úpata con mi papá, trabajando en la parcela, voy a vista el Sol a visitar. De seguida el Tribunal le solicitó al acusado que se sirva explicar gráficamente la ubicación de la zona, señalando el mismo desde el lugar donde se encontraba en la rumba, sitio donde se encontró con Gabriel, seguidamente la vía que tomaron para llegar al bodegón, así como las direcciones que tomaron Gabriel y el con su primo para ir a su residencia. Conocía a Jhonny desde hace tiempo porque jugábamos gomita por el sector”.

HECHOS ACREDITADOS Y NO PROBADOS

  1. ).- Declaración de la testigo: YUDELIS DEL VALLE PARIAS, portadora de la cédula de identidad N° 13.521.975. Una vez juramentada, la misma rindió declaración exponiendo lo siguiente: “yo me encontraba en frete de la casa con el hoy difunto, el hermano de él, una hermana mía y la novia de Jhonny, sentados en el frente de la casa de mi mamá, en eso llegaron unos ciudadano que se bajaron de un carro, ellos dos (refiriéndose a los acusados), al cruzar la calle se pararon en la esquina de la calle donde está la casa, el otro se paró justo en frete de nosotros y sin mediar palabra le disparo al Jhonny. Todavía le digo a Gabriel que no vayas a dispara porque allí se encontraban mis hijos, pero sin decir nada disparó. En eso sale corriendo mientras que ellos dos estaban en la esquina y caminaron, ellos tenían una pistola en las manos porque de lejos se veía que era eso, todos los vieron”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes; en tal sentido respondió: “Los hechos ocurrieron el 15 de mayo del 2004 como a las nueve de la noche. Yo estaba sentada en el frete de la casa de mi mamá, cuando de pronto llegaron ellos (refiriéndose a los acusados y al otro acusado, hoy difunto) que se bajaron del carro, ellos dos (nuevamente refiriéndose a los acusado) cruzaron la calle y se pararon en una esquina y el otro se paró en todo el frente de nosotros y sin mediar palabra, sin hablar con el muchacho, le disparó. Todos los que estábamos en el sitio vimos que ellos tenían armas, que estaban parados en la esquina de la calle parados con las pistolas en las manos. Yo estaba al lado del difunto para el momento en que llegó Gabriel y le dispara, Gabriel estaba a un metro de distancia y ellos dos estaban un poco más allá parados esperando. En el sitio de los hechos estábamos, el difunto, un hermano de él, mi hermana, la novia del difunto y yo. Si había luz en la calle, por los bombillos de la calle”. De seguida se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: “los jóvenes que acompañaban a Gabriel estaba paradas en la esquina de una vereda, de la calle Vista el Sol del sector tres. La casa de mi mamá queda en toda la avenida, en el centro de la calle. Las personas que acompañaban a G.e. en el frente de la casa, cruzando la esquina, en toda la vereda. La distancia que hay entre la casa y la vereda es como de cincuenta metros, al cruzar la avenida. Al estar Gabriel en frente de nosotros lo miro y también veo hacia la esquina donde se encontraban ellos (refiriéndose a los acusados), al mismo tiempo los veo mientras le decía a Gabriel que no fuera a disparar porque allí estaban mis hijos, y sin mediar palabras disparó; Gabriel salió corriendo para abajo y ellos hacia arriba. Jhonny era un conocido de la casa, Gabriel lo conocía porque vivía por el sector y a ellos (refiriéndose a los acusado), los llegue a ver poco y de lejos, en si no los conozco. Del sitio donde estábamos se podía ver con claridad hacia donde estaban ellos parados, había claridad en la calle de la casa de mi mamá y también en la esquina donde estaban parados, donde queda cerca una iglesia evangélica. Al momento no los identifiqué, pero estaban parados con las pistolas en las manos. ¿Cómo identificó que los jóvenes hoy presentes eran los que estaban en el sitio? Porque me dijo el hermano del difunto, que los reconoció; el dijo que esos eran el Noel y otro, que no recuerdo el nombre. (Se deja constancia tanto de la pregunta como de la respuesta a petición de la Defensa Pública)”. A preguntas del Tribunal el testigo respondió: “yo estaba en el frente de la casa de mi mamá con el difunto, el hermano del difunto, mi hermana y la novia del muerto. Yo me encontraba justo al lado del Jhonny y la novia del otro lado; Gabriel estaba a un metro de distancia, aproximadamente, justo en frete de nosotros, y sin mediar palabra disparó. Exactamente no sé el por qué de su acción contra Jhonny; supe que tuvieron una discusión y que Gabriel le había dicho que lo iba a matar. Los dos estaban parados en la acera del otro lado de la calle. La iglesia queda al lado de la casa de mi mamá. A ellos, los acusados, no los conocía solo los veía de lejos por el barrio, nunca llegue a tener ningún contacto con ellos. A Gabriel si lo conocía, el iba para la casa de mi mamá hablar. Nunca llegue a ver a Gabriel con el acusado de nombre Noel ni con el otro. El hermano del difunto fue quien los identificó y me dijo que era el Noel y otro que no recuerdo el nombre. El taxi los dejó como a diez metros de la casa de mi mamá, adelante. Lo que pasó fue que ellos se bajaron del taxi, ellos dos cruzaron la calle y se pararon en la esquina de una vereda, mientras que el Gabriel se paro en frente de la casa donde estábamos y le disparó a Jhonny. Enfrente de la casa queda un bodegón de Nombre el Nuevo Milenium, de la esquina de la vereda donde estaban parados, en la otra esquina. Ellos dos (refiriéndose a los acusados) estaba parados en la otra esquina donde se encuentra el Bodegón y el bodegón a mi casa queda la cruzar la calle”.

  2. ).- Declaración del testigo: E.A.M.L., Cedula de Identidad N° 9.950.398, funcionario de la policía del Estado con rango de Cabo 2do, quien luego de ser juramentado expuso: la fecha en que me presentaron al muchacho no la recuerdo, fue hace unos años atrás; un ciudadano en compañía de un adolescente, se presentó en la comisaría y manifestó que el muchacho presuntamente le había disparado a un ciudadano, en eso el jefe de servicios me llamó, como sumariador de guardia en la comandancia, y puso al señor y al muchacho hablar conmigo. Posteriormente, por la información que me da la persona, llamo al Fiscal del Ministerio Público de guardia, le manifiesto lo que me dijo la persona y ella mando a filiarlo y soltarlo, que se fuera con su representante, y que le mandara las actuaciones creadas para ella empezar con el proceso. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes; manifestando la misma no tener preguntas que formularle al declarante. De seguida se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes; en tal sentido respondió: “No tengo conocimiento del porque están los jóvenes presentes aquí. Es todo”. A preguntas del Tribunal respondió: “Yo recuerdo que le pregunte a la persona en donde había sido el hecho, pero no recuerdo respuesta que me dio, pero el mismo señor me dijo que él tuvo conocimiento que el muchacho le había dado un tiro a alguien porque el mismo joven se lo dijo; pero le pregunte donde podía encontrar a esa persona herida y no supo decir nada, de acuerdo con lo que me dijo la fiscal, levanté mi acta policial, sin tomarle declaración al muchacho ni a la persona que lo llevó, solo señalé lo que había pasado, de que compareció un ciudadano a quien llevó a un muchacho y lo que me manifestó, así como los datos del muchacho y lo mandé a la fiscalía del Ministerio Público; de allí, para allá, no tuve conocimiento de lo ocurrido, no me entreviste con nadie ni me traslade a ningún sitio. El ciudadano que se presentó era el papá del muchacho y dijo que por el conocimiento de él, el muchacho, supo que le había dado un tiro a otra persona; las instrucciones de la fiscalía fue fílialo, y más nada, no me dijo que preguntara o me trasladara para algún sitio”.

  3. ).- Declaración de la testigo: M.E.L.A., Cedula de Identidad N° 3.933.069, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Patólogo, quien luego de ser juramentado expuso: Reconozco en todas y cada una de sus partes el presente protocolo de autopsia, procede a dar lectura del mismo. La Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener preguntas que formularle a la declarante. De seguida se le concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes; igualmente, manifestando no tener preguntas. A preguntas del Tribunal respondió: “la muerte por peritonitis es producto de la herida hecha, de asas intestinales, contiene eses y contamina el área; y al intervenirla pude haber infección, hay una reacción inflamatoria y posteriormente se inflama tanto las asas intestinales como el área abdominal y el peritoneo, produciendo, entonces la peritonitis; esa infección pasa hacer primero una septicemia, luego una sepsis generalizada, y se muere por contaminación en la sangre.

  4. ).- Declaración del testigo: J.J.A.C., Cedula de Identidad N° 9.950.228, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con rango de Inspector Jefe, quien luego de ser juramentado expuso: “los hechos son relativos a un homicidio ocurrido en el barrio Vista el Sol, iniciándose la investigación por denuncia formulada por un progenitor de la víctima y el cual hace le señalamiento directo de las personas implicadas porque cuando ocurrió el hecho, el occiso se encontraba acompañado de la novia, y este narra cómo fueron los hechos, relatando que varios sujetos, dos o tres, se bajaron de un vehículo, y uno de ellos con un arma de fuego le disparó a su hijo, causándole una herida que le causó la muerte. Posterior a ello esa causa le fue asignada al detective Rosario, quien fue quien se encargó de la investigación del caso; pero la partida de la causa sale por la presentación de uno de los adolescentes por el padre, al despacho, y de lo que aporta el padre, al investigador, como ocurrieron los hechos así como los nombres de los demás sujetos que se encontraban acompañando a su hijo en el hecho. A partir de allí es que iniciamos la investigación de la identidad de las personas implicadas como de la incautación del arma de fuego. Sé que nos trasladamos a varias residencias e identificamos a varios de ellos; no recuerdo si practicamos alguna detención, pero solicitamos una orden de captura por necesidad y urgencia, porque uno de los sujetos se encontraba en el sector, y hallamos el arma incriminada, siendo este una tipo escopete. El propietario de la bodega, manifestó que le había dado el arma a la persona que fue presentada en la comisaría. El propietario del arma era de nombre Emir Yánez, este le había dado el arma a un cuñado, nos trasladamos hasta la casa de este y la esposa de este ciudadano nos hizo entrega de la escopeta.” Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas pertinentes; en tal sentido respondió: “mi actuación consistió en acompañar a la persona investigadora del caso, porque para aquel momento yo era el jefe de la unidad de homicidio y la persona asignada al caso fue el funcionario Rosales yo simplemente lo acompañé. Es todo”. De seguida se le concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes; en tal sentido respondió: “acompañé al funcionario investigador, nos trasladamos luego de la aprehensión por voluntad propia, acompañado del padre, y del aporte de información que suministro el progenitor del joven implicado; es por ello que nos trasladamos hasta el sector Vista el Sol a objeto de identificar a los demás implicados, solicitando una orden de aprehensión por necesidad y urgencia, ese mismo día incautamos el arma incriminada. Las personas implicadas era como tres, aparte del que manejaba el vehículo, siendo uno el autor directo y los otros acompañantes; estos se bajaron del vehículo y una vez ejecutada la acción huyen en dicho vehículo, la novia que se encontraba presente, señala a dos de los sujetos que iban en el vehículo de manera directa porque los reconoció”. El Tribunal no hizo pregunta al declarante.

Al a.l.d. aportadas por la testigo presencial Yudelis Del Valle Paria, quién entre otras cosas señala “…yo me encontraba en frete de la casa con el hoy difunto, el hermano de él, una hermana mía y la novia de Jhonny, sentados en el frente de la casa de mi mamá, en eso llegaron unos ciudadano que se bajaron de un carro, ellos dos (refiriéndose a los acusados), al cruzar la calle se pararon en la esquina de la calle donde está la casa, el otro se paró justo en frete de nosotros y sin mediar palabra le disparo al Jhonny. Todavía le digo a Gabriel que no vayas a dispara porque allí se encontraban mis hijos, pero sin decir nada disparó. En eso sale corriendo mientras que ellos dos estaban en la esquina…” “…A Gabriel si lo conocía, el iba para la casa de mi mamá hablar. Nunca llegue a ver a Gabriel con el acusado de nombre Noel ni con el otro. El hermano del difunto fue quien los identificó y me dijo que era el Noel y otro que no recuerdo el nombre. El taxi los dejó como a diez metros de la casa de mi mamá, adelante. Lo que pasó fue que ellos se bajaron del taxi, ellos dos cruzaron la calle y se pararon en la esquina de una vereda, mientras que el Gabriel se paro en frente de la casa donde estábamos y le disparó a Jhonny…” al ser concatenada esta testimonial con la exposición de la experto Patólogo Dra. M.E.L.A., producen certeza a este Tribunal de la comisión de un hecho punible tipificado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, donde perdiera la v.J.R.M.F.. En cuanto al analisis efectuado a las testimoniales anteriores y a los efectos de acreditar responsabilidad penal a los hoy jóvenes-adultos XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, este Juzgador no encuentra el punto de conexión, entre el hecho juzgado y la conducta supuestamente mostrada por los acusados de marras; la exposición aportada por la testigo presencial, no produce convicción a este Decisor de la participación de los acusados, la referida testigo señala ante este Tribunal, entre otras cosas “… que presencio cuando Gabriel disparo contra Jhonny y que los hoy acusados se encontraban como a cincuenta (50) Mts parados en una esquina y quien supuestamente reconoce a los acusados de marras es un hermano del hoy occiso…”, quien, pese ha estar citado, no compareció a la audiencia de juicio, por lo que una vez oída, la declaración voluntaria, sin juramento y libre de apremio y coacción, aportadas por los acusados, en la oportunidad respectiva, y luego de haber ejercido el Principio de la Oralidad, Inmediación, Contradicción y Apreciación de las Pruebas, este Juzgador no percibe el punto de enlace, para acreditar responsabilidad penal a los acusados de marras.

No obstante a lo anterior y en búsqueda de la verdad, éste Sentenciador analiza las testimoniales aportadas por los testigos E.A.M.L. y J.A.C., y las mismas no aportan más haya que simples elementos que llevan a demostrar la comisión de un hecho punible en la persona del hoy occiso J.R.M., por lo que en consecuencia a lo anterior este Juzgador solo tiene elementos para determinar la comisión de un hecho punible donde perdiera la vida el hoy occiso J.R.M., producto de un disparo efectuado por el también hoy occiso Gabriel de Jesús Yánez Sánchez, aflorando dudas razonables sobre la participación o conocimiento, que del hecho pudieran tener los hoy acusados de marras, criterio que es engrosado luego de oír las conclusiones presentadas por la defensa, compartiendo el criterio, este Juzgador, de que el Ministerio Público, no pudo probar la participación directa o indirecta de los acusados de marras, es por lo que, quién aquí Decide, se ve coadyuvado a dictar la no responsabilidad penal de los acusados N.A.B.S. y W.J.S., identificados plenamente en las actas procesales. Y así se decide.

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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Este Juzgador, actuando con apego al principio de la Apreciación de la Prueba, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Especial, así como del contenido del articulo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que la conducta mostrada por los acusados de marras no los hace responsables de sanción penal, Es por lo que éste Juzgador, con fundamento a la Doctrina, a los Principios y Garantías Procésalas, ABSUELVE de toda responsabilidad Penal a los adolescentes: XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 84, ambos, del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Juicio de responsabilidad Penal de Adolescente de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los acusado: XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los Artículos 405 en concordancia con el artículo 84, ambos, del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso: J.R.M.F., en consecuencia se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Extensión Territorial de Puerto Ordaz, quedando en L.P. desde esta Sala los identificado adolescente. Se deja constancia que en el presente Juicio se cumplieron con los principios de inmediación, concentración, privacidad, continuidad, el debido proceso e igualdad de las partes. Cúmplase. Regístrese y Remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal de la Extensión Territorial de Puerto Ordaz. Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en Ciudad Bolívar, a los Catorce (14) días de Febrero del 2008.

EL JUEZ DE JUICIO

ABOG. J.R.U.T..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. M.S..

Resolución PJ01520070000016.

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