Decisión nº PJ0162007000238 de Tribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteIngrid Castro
ProcedimientoRevision De Medida

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 647 Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, procede a realizar la revisión de la Medida de: L.A., ejecutada por este Tribunal en fecha 26-06-2006, e impuesta en fecha 07-02-2007, al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; y antes de decidir observa lo siguiente: Consta a los folios 46 y 47 de la segunda pieza , Informe suscrito por la Lic. Edilia Rojas , Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , mediante el cual ha informado sobre las presentaciones del joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, desde el mes de Febrero 2007 hasta el mes de Noviembre de 2007 ; igualmente consta en la presente causa que el referido joven ha estado asistiendo de manera regular a la Coordinación de L.A. , tal como se desprende a los folios 75 al 77 de la segunda pieza de la presente causa ; asimismo , cursa al folio 57 de la segunda pieza, Acta de Comparecencia de fecha 25-07-2007, mediante la cual el joven (IDENTIDAD OMITIDA), expone a este tribunal, que se encuentra Trabajando en una finca en el sector de los Caribes; ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, ha quedado demostrado que el joven arriba identificado, ha venido dando cumplimiento a la sanción de L.A. impuesta por este tribunal, aún cuando no consta en las presentes actuaciones la evaluación por parte del Médico Psiquiatra, quien también forma parte del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, y cuyo objetivo es brindar la debida orientación y supervisión a los jóvenes que se encuentran en conflicto con la Ley Penal, en pro de su desarrollo integral; no obstante a ello, y tomando en consideración que las sanciones impuestas a los jóvenes trasgresores de la Ley Penal, tienen como finalidad primordial la educación, orientación, la formación integral del adolescente así como la adecuada convivencia con la familia y con la sociedad a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven trasgresor de la Ley, y por cuanto es función del Juez de Ejecución, velar por que no se vulneren los derechos de los adolescentes en el cumplimiento de su sanción, así como la revisión y sustitución de la medida impuesta cuando la misma sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 647, literal “e”, en justa concordancia con el articulo 621 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, decide SUSTITUIR, la Medida de L.A., por REGLAS DE CONDUCTAS, tal como lo prevé el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, quien deberá cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: a) Debe consignar C. deT., actualizada durante el lapso que le falta por cumplir. b) No debe consumir ningún tipo de drogas, alcohol, alucinantes o sustancias psicotrópicas. c) No debe portar o manipular ningún tipo de arma blanca o/y de fuego, d) Debe presentarse Un (01) vez al mes por ante este Tribunal. e) No debe frecuentar personas de conductas impropias o delictivas. h) No debe cometer otro hecho punible; para así dar cumplimiento a dicha Medida, la cual será por el lapso de Siete (07) Meses; cuya fecha de culminación es el 30-07-2008. Notifíquese a las partes. Ministerio Público y Defensa. Cítese al Joven antes identificado, a objeto de ser impuesto de la presente decisión. Librasen las respectivas boletas. -

LA JUEZA DE EJECUCION,

ABOG. I.C. BONALDE

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA

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