Decisión nº PJ0162008000010 de Tribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteIngrid Castro
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

RESOLUCIÓN: PJ0162008000010

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO

Vista la Sentencia dictada por el Juzgado Único de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de fecha 04-12-2007 y publicada en fecha 12-12-2007, mediante la cual dictó sentencia condenatoria e impuso como sanción definitiva la Medida PRIVATIVA de LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con las previsiones de los Artículos 620 literal “f”, y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven adulto (OMISION DE IDENTIDAD), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con los agravantes previstos en los numerales 1,2, y 3 del Artículo 6 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: M.Á.L.M..

En consecuencia, este Juzgado en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a las previsiones de los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al Joven Adulto: (OMISION DE IDENTIDAD), es la PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción sea cumplida en el Internado Judicial de Vista Hermosa, de esta Ciudad, toda vez que el acusado ha adquirido la mayoría de edad, ello cumpliendo con las previsiones establecidas en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal con fundamento a lo establecido en el parágrafo segundo, del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, procede a ejecutar el cómputo de la medida, por lo que tomando en consideración que el joven adulto (OMISION DE IDENTIDAD), estuvo privado de su libertad desde el 28-09-2005 hasta el 03-10-2005, bajo la figura de detención preventiva, habiendo transcurrido Seis (6) días de detención, y desde el 04-12-2007 hasta el día de hoy 17-01-2008 bajo la sanción definitiva de Medida Privativa de Libertad, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en fecha 04-12-2007, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, lo que corresponde a un lapso de Un (01) mes y Trece (13) días, para un total de Privación de L.d.J.A. (OMISION DE IDENTIDAD), de Un (01) mes y Diecinueve (19) días, faltándole por cumplir Un (01) año, Diez (10) Meses, y once (11) días, por lo que el cumplimiento de la Medida ocurrirá el 16-10-2009. SEGUNDO: El Joven adulto durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta, debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral de su personalidad, tales como: educadores, trabajadores sociales, psicólogos y psiquíatras. Este Tribunal de Ejecución, siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad, tal como lo consagra el Artículo 631 de la precitada Ley, ordena oficiar al mencionado Centro de Reclusión, a los efectos de que el Joven adulto de marras, reciba de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención Socio-Educativa de Responsabilidad Penal de Adolescentes, todos los servicios de salud, sociales, recreativos y educativos, adecuados a sus necesidades y remitan los respectivos informes sociales y psicológicos trimestralmente a este Despacho. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ejecución de las Medidas Privativas de Libertad, se realizarán mediante un PLAN INDIVIDUAL, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas con la participación del adolescente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Casa de Formación Integral de Varones de esta Ciudad, para que en un lapso de treinta (30) días, sea remitido EL PLAN INDIVIDUAL de Ejecución del Joven adulto (OMISION DE IDENTIDAD), a este Despacho, por lo que expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y de la sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar. Ofíciese lo conducente. Librese la boleta de traslado a nombre del mencionado joven adulto a objeto de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y Defensa Especializada. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION (TEMP)

ABOG. I.C.B.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.S.

Se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.S.

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