Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Mayo de 2010

Años 200° y 151°

N° -10

3CS-6999-09

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. A.I.G.C..

SOLICITANTE: M.d.C.J.L.

REPRESENTACION FISCAL: Fiscalía Primera del Ministerio

SECRETARIA: Abg. R.R.

ASUNTO: Entrega de Vehículo (Moto)

El ciudadano M.d.C.J.L., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero agrícola, titular de la cédulas de identidad N° V-12.647.482, residenciado en el Barrio el Caño, vía al C.I., casa N° 2, Población de la Capilla Parroquia Trinidad de la Capilla Municipio Guanarito Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado S.R.Á., titular de la cédula de identidad N° V-7.548.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.165, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de una motocicleta de su propiedad retenida a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el expediente signado con el N° 18-F01-1C-297-09, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Plantea el solicitante que le sea entregada una motocicleta de las siguientes características: Marca: Honda, Clase: Moto, Tipo: Enduro, Modelo: NSR-125 ES BROS, Sin Placa, Serial del Motor: JC30E-98503655, Serial de Chasis: 9C2JD20208R503655, Año: 2008, Capacidad: 2 Puestos, Color: Azul, Peso: 110 Kilogramos, el cual le fue retenido por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía (Comisaría F.d.M.) por no presentar factura de compra de la moto, acompañando a su escrito de solicitud la negativa de entrega de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y acreditando su propiedad, mediante documento debidamente autenticado en fecha 20 de Febrero de 2009, por ante el Registro Público del Municipio Autónomo El Pao Estado Cojedes, inserto bajo el N° 27, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Registro, vehículo que se encuentra retenido desde el día 03 de mayo de 2009, en investigación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, bajo el expediente signado con el N° 18-F01-1C-297-09.

El Representante del Ministerio Público, mediante oficio N° 18-F02-1C-301-10 de fecha 08 de Marzo de 2010, remitió a este Tribunal los actos de investigación.

SEGUNDA

En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por el peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente por presentar el vehículo irregularidades, donde se señala como imputado en el auto de apertura de la investigación al solicitante M.d.C.J.L., actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

  1. - Acta Policial, de fecha 03/05/2009, suscrita por el funcionario C/1RO (PEP) Rafael Simon Andradez, adscrito a la Dirección General de Policía (Comisaría F.d.M.), en el cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 08:10 horas de la mañana del día sábado 05/05/2009, encontrándome de en ejercicio de mis funciones como jefe de grupo de la Sub Comisaría de la Capilla de la Santísima T.d.M.G.E.P., en compañía del Agte (PEP) J.M.M., nos encontrábamos realizando patrullaje de rutina en un vehiculo particular moto por las adyacencias del Barrio Iguez, ubicado en el Caserío la Capilla de esta localidad, calle que conduce hasta el Caserío Las Animas de esa parroquia, y divisamos un ciudadano que transitaba por la vía en un vehiculo moto, posteriormente acortamos distancia y se le dio voz de alto, estacionándose sin oponer resistencia, donde le solicitamos que nos presentara su documentación personal y documentos de la moto, para hacerle su respectiva revisión rutinaria amparándonos en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente al revisar los documentos de propiedad de vehiculo moto se observo que eran copias de resguardo de aduana y no poseía la respectiva factura de compra de la moto, donde manifestó no poseer mas documentación de la misma solo una copia de la cédula de identidad del ciudadano que le había vendido la moto…., donde se procedió a la retención del vehiculo e identificando al ciudadano como M.d.C.J.L., venezolano, soltero, nacido en fecha 10/01/72, de 37 años de edad, profesión u oficio obrero, natural de Caserío La Capilla del Estado Portuguesa, domiciliado en el Barrio Iguez de esa localidad y titular de la cedula de identidad N° V-12.647.482 y el vehiculo moto con la siguientes características Marca: Honda, Modelo: NSR-125 ES BROS, Tipo: Enduro, Color: Azul, Serial del Motor: JC30E-98503655, Serial de Chasis: 9C2JD20208R503655, constatando que los documentos presentados por el ciudadano antes mencionado no acredita titularidad ni propiedad de vehiculo…. Folio 01 y Vto.

  2. - Copia del Documento mediante el cual el ciudadano A.J.U.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.357.042, le confiere PODER ESPECIAL según documento autenticado por el Registro Público del Municipio Autónomo El Pao Estado Cojedes, un vehículo con las siguientes características: Marca: Honda, Clase: Moto, Tipo: Enduro, Modelo: NSR-125 ES BROS, Sin Placa, Serial del Motor: JC30E-98503655, Serial de Chasis: 9C2JD20208R503655, Año: 2008, Capacidad: 2 Puestos, Color: Azul, Peso: 110 Kilogramos, al ciudadano M.d.C.J.L.. Folio 05.

  3. - Copia del Documento de Registro, de fecha 20/02/2009 suscrito por el Registrador Inmobiliario Dr. F.Z.d.M.A.E.P.E.C., en el cual deja constancia de la Autentificación, el cual quedo inserto bajo el N° 27 Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Registro.

  4. - Copia de la factura de Compra N° 5116, de fecha 20/02/2008 emitida por la empresa Honda de Venezuela C.A, ubicada en la V.E.A. a nombre del Ciudadano A.J.U.S., titular de la cédula de identidad N° 12.357.042, en cual se describe un vehiculo de las siguientes características: Vehiculo: Moto, Marca: Honda, Modelo: NXR-125 ES BROS, Tipo: Enduro, Color: Azul, Serial de Carrocería: 9C2JD20208R503655, Serial de Motor: JC30E-98503655, Peso: 110 Kilogramos, Capacidad: 2 puestos, Año: 2008, Uso: Particular, Placa: S/P, valorado en la cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Bolívares Exactos (18.500,00 Bs.).

    5- Acta de Retención de Moto, de fecha 02/05/2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector (PEP) J.M., Jefe del Departamento de Investigaciones de la Comisaria F.d.M., en el cual deja constancia que al ciudadano M.d.C.J.L., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero agrícola, titular de la cédulas de identidad N° V-12.647.482, le fue retenida una moto: Marca: Honda, Tipo: Enduro, Color: Azul, Serial de Motor: JC30E-98503655, Serial de Chasis: 9C2JD20208R503655, por no poseer documentos de propiedad.

  5. - Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real N° 9700-254-486, de fecha 04/11/2009, suscrita por el Lcdo. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, practicado a un Vehículo:

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa 18-F01-1C-297-09.

    EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento Corralito de esta ciudad, el cual presenta las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA: HONDA, MODELO: NKR-125 BROSS, COLOR: AZUL Y NEGRO, TIPO: ENDURO, PLACAS: NO PORTA, USO: PARTICULOAR, AÑO: 2008.

    PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:

    -. Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos C2JD20208R503655, el cual va impreso en el cuadro del chasis, se observa que los cuatro últimos dígitos están alterados, por cuanto el sistema de configuración y estampado no es el utilizado por la casa fabricante, estando los demás dígitos ORIGINALES.

    -. Porta motor serial JC30E9-8503655 el cual va impreso en el bloque, se aprecia que los últimos cuatro dígitos están alterados, por cuanto el sistema de configuración y estampado no es el utilizado por la casa fabricante, estando los demás dígitos ORIGINALES.

    RESTAURACION DE SERIALES: El serial de carrocería chasis C2JD20208R503655, y el serial de motor JC30E9-8503655, fueron sometidos al proceso de generador de caracteres borrados en metal, mediante el uso del reactivo de FRAY no obteniendo ningún otro serial.

    CONCLUSION: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación alterados en los últimos cuatro dígitos, se sometió al reactivo Fray, no arrojando ningún otro serial; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los veinte mil bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta solicitud alguna, no estando registrada ante el INTTI.

TERCERA

Tomando en consideración que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.

En este mismo orden de ideas, se observa que el Representante del Ministerio Público, para la negativa de entrega de vehículo que le fuere realizada por el ciudadano M.d.C.J.L., no es suficiente, ya que al vehículo bien mueble solicitado le fueron practicadas las experticias necesarias, toda vez que en la comunicación recibida por este Juzgado signada con el número 18-F01-1C-301-10, no se indicó que se requería la realización de otras experticias o inspecciones sobre el vehículo solicitado, que justifiquen su retención.

Ahora bien, se plantea entonces analizar si se acreditó los derechos del solicitante sobre el vehículo, y se tiene que cursa en autos en copia certificada del documento por medio del cual el ciudadano A.J.U.S. dio en venta pura y simple el vehículo, moto: Marca: Honda, Tipo: Enduro, Color: Azul, Serial de Motor: JC30E-98503655, Serial de Chasis: 9C2JD20208R503655, objeto de la presente solicitud al ciudadano M.d.C.J.L. y siendo la operación de compra-venta realizada con las formalidades establecidas en la ley para ello, no obstante, presentar dicha unidad alteración en sus últimos dígitos del serial de carrocería y motor, los demás seriales de identificación están en su estado original y el titulo de propiedad fue presentado ante el Registrador Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Autónomo El Pao Estado Cojedes, y fue tenido como válido para la venta del bien mueble en cuestión, acreditándose con ello la buena fe del adquiriente, entendiéndose que desconocía que los últimos cuatro dígitos del serial de carrocería y del motor del vehículo tipo moto, estaban alterados, pues poseía el titulo que acreditaba la propiedad al vendedor ciudadano A.J.U.S. y mal podría en un Estado Social y de Derecho, pleno de garantías a favor de los ciudadanos mantenerse indefinidamente privado del uso del vehículo, circunstancias éstas que concatenadas con el hecho cierto de que no se ha presentado un tercer reclamante del vehículo, conllevan a quien aquí decide, a considerar procedente la entrega del vehículo descrito en autos, tomando en consideración las disposiciones de orden Constitucional relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, revistiéndose de fundamental importancia la condición de poseedor de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil Venezolano vigente, no obstante la irregularidad existente en la chapa body del vehículo objeto de la presente decisión.

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano E.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

A manera de resumen, en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, el documento autenticados y la inspección judicial practicada al vehículo, que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Se ha declarado por el Ministerio Público que el bien no le es indispensable para cualquier investigación de carácter penal y dicho vehículo de acuerdo a la experticia realizada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la devolución del vehículo, Marca: Honda, Tipo: Enduro, Color: Azul, Serial de Motor: JC30E-98503655, Serial de Chasis: 9C2JD20208R503655, al ciudadano M.d.C.J.L., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero agrícola, titular de la cédulas de identidad N° V-12.647.482, residenciado en el Barrio el Caño, vía al C.I., casa N° 2, Población de la Capilla Parroquia Trinidad de la Capilla Municipio Guanarito Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado S.R.Á., titular de la cédula de identidad N° V-7.548.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.165, de conformidad con el Primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y ofíciese al Estacionamiento Corralito.

La Juez de Control N° 3,

Abog. A.I.G.C..

La Secretaria,

Abog. R.R..

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