Decisión nº PJ0142010000016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo
PonenteAlexander López Deleón
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,

Punto Fijo, tres de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: IP31-V-2009-000094

En el día de hoy, tres (03) de marzo de 2010, anunciado el acto oral de juicio, por el servicio de Alguacilazgo, a las 11:00 a.m. día y hora fijada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para tener lugar el acto oral de juicio, en el presente Juicio que por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, tiene incoado la ciudadana MERBIS MEGDALINE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.787.800, en contra del ciudadano H.E.D., titular de la cédula de identidad Nº. 11.771.800, parte demandada, se deja constancia que no compareció persona alguna. Constituyéndose el Tribunal en el despacho del Juez, es aperturado el acto por el ciudadano Juez Dr. A.L.D., quién se pronuncia en los siguientes términos:

Siendo que es la tercera oportunidad en la cual se debía celebrar el acto oral, y siendo es la tercera vez en la que no comparece persona alguna al mismo, este Tribunal a los fines de garantizar el acceso a la justicia a otros justiciables que se ven afectados por estar copada la agenda de audiencias de juicios por una causa en la cual las partes no tiene ningún interés, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la presente causa Nro IP31-V-2009-000094. Esto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada supletoriamente por remisión del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez transcurridos los lapsos recursivos, se ordena el cierre y archivo definitivo de la causa. Se consideran notificadas la partes, por haberse dictado el dispositivo en la oportunidad pautada para celebrarse el acto oral, y de acuerdo al principio de notificación única. Considérese la presente acta , como la sentencia definitiva, conforme a los dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Seguidamente se levantó la sesión.

EL JUEZ DE JUICIO,

Dr. A.L.D.

EL SECRETARIO,

ABG. F.M.R.H.

EL ALGUACIL

A.O..

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