Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-1097

PARTE ACTORA: MERBIS J.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.961.624.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: B.J.L.E. y C.E.M.H., Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 192.750, y N° 192.751.

PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. Y J.A.P..

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: V.C.P. y C.A.Á.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.811 y 58.218.

En el día de hoy, doce (12) de diciembre del Año 2.013, siendo las 9:00 a.m comparece por ante este despacho MERBIS J.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.961.624, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio B.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.750 y por las partes demandadas M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. y J.A.P., la ciudadana V.C.P., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.811. quien presenta original y copia del poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública a los efectos de que le sea certificada y devuelto el original.

La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PUNTO PREVIO: Toma la palabra la parte actora y expone: “Visto que en fecha 31 de agosto de 2013 renuncié al cargo de Vigilante Privado que venía desempeñando en la empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., solicito me sea cancelada la totalidad de las prestaciones sociales, así como los derechos laborales dejados de percibir durante la relación de trabajo. Igualmente manifiesto que la relación de trabajo la mantuve única y exclusivamente con la empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., quien es la única y verdadera responsable del pago de mi liquidación, desistiendo en este acto de la demanda en lo que respecta al ciudadano J.A.P., quien nunca fue mi patrono, eximiéndolo en este acto de toda responsabilidad.”.

PRIMERO

Toma la palabra la parte accionada representada por la ciudadana V.C.P., quien expone: “Visto el desistimiento con relación al demandado J.A.P., acepto el mismo, ya que nunca fue patrono del accionante. Ahora bien, en nombre y representación de la demandada M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., con el único objetivo de evitar continuar con el presente juicio, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento y en aras de evitar que el actor vea insatisfechas sus acreencias laborales, ofrezco pagar al demandante la cantidad de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON 00/100 ( Bs. 22.201,00), para ser pagado en un único pago, para el día 31 de enero de 2014, a través de cheque a nombre del actor.

El presente ofrecimiento constituye la totalidad de los conceptos adeudados al actor discriminados de la siguiente forma:

  1. Antigüedad de conformidad con el artículo 142 literal A LOTTT: Bs. 16.118,51.

  2. Intereses sobre prestaciones no capitalizados: Bs. 2.183,88.

  3. Utilidades fraccionadas conforme al artículo 131 LOTTT: Bs. 3.562,28.

  4. Vacaciones conforme al artículo 190 LOTTT: Bs. 168,22.

  5. Bono vacacional fraccionado conforme al 191 LOTTT: Bs. 168,22.

Total 22.201,00

SEGUNDO

El demandante, junto con su apoderada judicial toma nuevamente la palabra y expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada así como el ofrecimiento de pago hecho, y la forma de pago. Con el pago que en este acto acepto, declaro que dicho monto corresponde e incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda los cuales se dan en este acto por reproducidos íntegramente, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Ley de Alimentación a los Trabajadores, Cesta Ticket, todos los beneficios que otorga la legislación del Trabajo, la antigüedad generada hasta el fin de la relación de trabajo, con lo cual la demandada, nada adeudan, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, por lo cual le otorgo a la demandada, el mas amplio, completo y absoluto finiquito de Ley. Igualmente declaro que recibí durante toda la relación de Trabajo el disfrute y pago de las vacaciones, en la oportunidad que me correspondían, recibí el beneficio de la Ley de Alimentación a los trabajadores y me fueron pagadas las utilidades en su oportunidad de conformidad con al Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.”.

TERCERO

Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

La Secretaria

Abg. Maria Fernanda Chaviel López

El demandante

La parte demandada

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