Decisión nº 108 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDesalojo

Exp. 35011

DESALOJO

(Hom. Desistimiento)

Sent. No. 108

Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta en autos que en fecha 15 de Enero de 2.007, la Sociedad Mercantil MARITIMAS VENEZOLANAS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Marzo de 1.997, bajo el Nº 17, Tomo 2-A, parte demandante en el presente juicio, demanda por DESALOJO al ciudadano G.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.666.727, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Conforme al auto de admisión de fecha 19 de Septiembre de 2.008, se emplaza a al demandado, ciudadano G.J., a fin de que de que compareciera por ante este Tribunal, en el segundo día hábil de despacho siguientes después de que constara en actas la citación, más un (01) días que se le conceden como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de que practique la citación del mismo.-

En fecha 07 de Octubre de 2008, se libró despacho de embargo y se remite con oficio No. 35011-1761-08.-

Ahora bien, con fecha 02 de Diciembre de 2008, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano G.J. asistida por el abogado M.C. y el abogado H.A.V. con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil MARITIMAS VENEZOLANAS, S.A. (MAR-VEN, C.A.), presentaron diligencia mediante el cual celebran un convenimiento, el cual se transcribe a continuación:

En el día de hoy, Dos (02) de Diciembre del 2.008, presente en el Despacho de este Tribunal el Ciudadano G.J., quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.666.727 y domicilio en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de Demandado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio M.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.726.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.462, y de igual domicilio, quien ocurre para exponer lo siguiente: A los fines de dar por terminada la presente causa relativa al Juicio de Desalojo de Inmueble que se ha intentado en mi contra por parte de la Sociedad Mercantil denominada MARITIMAS VENEZOLANA, C.A (MAR-VEN, C.A), plenamente identificada en actas y del cual conoce este Tribunal bajo el Número de Expediente 35011, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, convengo en parte del contenido del Libelo de Demanda que encabeza el presente Juicio, y a tal fin, propongo el presente Convenimiento Judicial a la parte actora de acuerdo a los siguientes términos: A) Mi persona se da por citado en el presente juicio, y en este acto renuncia al termino de Contestación de la Demanda y al lapso probatorio pertinente; B) Con la finalidad ya expresada ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), por concepto de pensiones de arrendamientos mensuales insolutas a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) cada una de ellas, correspondientes a los periodos que van del 01 de julio al 31 de julio del 2.008; del 01 de agosto 31 de agosto del 2.008; del 01 de septiembre al 30 del 2.008 y del 01 de octubre al 31 de octubre del 2.008; todo ello a través de deposito bancario que hiciese mi persona en la Cuenta Corriente Nº 1195092032 del Banco Mercantil a nombre de la Ciudadana LERYS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 4.706.443 como Administradora de la parte actora, por un monto de deposito de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,oo) que corresponde a los tres (3) primeros periodos ya mencionados y la cantidad de Bs. 450,oo en dinero efectivo de curso legal en el país que en este acto, correspondiente al periodo del mes de octubre del 2.008, hago entrega al apoderado judicial de la parte actora; C) En este acto en forma expresa y categórica me obligo igualmente a los fines antes indicado, de hacerle entrega a la parte actora en fecha 28 de febrero del 2.009 del inmueble cuyo desalojo judicial se requiere en este juicio y el cual esta representado por una (1) vivienda tipo estudio, distinguida con las siglas 29, situada dentro del Conjunto Residencial P.R., ubicada en el Callejón Amparo, antes Calle Caracas de la parroquia a.d.O., en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la cual consta de una (1) habitación con su closet, con entrepaños y puerta de madera; un baño con pieza sanitarias y accesorios, ducha con agua fría y caliente, un área para sala-comedor y cocina con sus gabinetes de madera recubierto con laminados decorativos, con lavaplatos y cocinilla eléctrica de dos hornillas; techos de machimbrado con estructura metálica con impermeabilización de manto de Tres Milímetros (3 mm) recubierto de tejas criolla; piso de caico a excepción del baño que tiene pisos de cerámicas y paredes recubierta de cerámica hasta Un Metro con Ochenta Centímetro (1,80 Mts); ventanas de hierro y vidrio, la de fondo con rejas de seguridad y la puerta del frente con cerradura tipo multi lock, el resto de las puertas son de madera entamboradas con sus respectivos cilindros y manilla, teniendo las paredes completamente frisadas con friso liso y pintadas; estando dotada dicha vivienda de lámparas en todos los ambientes; puntos de electricidad y facilidades o áreas dispuestas con sus marcos respectivos para la instalación de aires acondicionados tipo splic de tres toneladas, contando con intercomunicadores y punto dispuestos para la instalación de teléfonos y televisor por cable, teniendo dicha vivienda asignado un puesto de estacionamiento ubicado al frente de ella, techado con machimbrado y recubierta con teja criolla. La susodicha vivienda que me obligo entregar para la fecha antes indicada a la parte actora o a quien la represente, la entregaré en las perfectas condiciones de habitabilidad en que la recibí para el momento de su arrendamiento, y con igual características a las señaladas con anterioridad con todos sus accesorios o anexos, lo cual significa, que si para el momento de dicha entrega el actor no esta de acuerdo con el estado en que le hace entrega de dicha vivienda, me obligo a indemnizarlo o a realizar aquellas reparaciones que el inmueble amerite con sujeción a las observaciones o irregularidades que dicho accionante me haya señalado, por lo tanto, en caso de inconformidad con dicha entrega por parte del actor, esta ultima podrá materializar dicha inconformidad por ante este tribunal, introduciendo en el presente expediente escrito a través del cual señalará las irregularidades o daños que presenta el inmueble para el momento de su entrega, los cuales me obligo a indemnizar o a reparar según el monto que prudencialmente estimará en dicho escrito la parte actora, quien en todo caso podrá recibir dicho inmueble haciendo las salvedades correspondientes en cuanto a las irregularidades o deterioro que presente, y así poder demandar con posterioridad losdaños y perjuicios con la indemnización correspondiente. Asimismo me obligo en cancelarle a la misma para la fecha prevista de entrega de dicho inmueble; es decir, para el 28 de febrero del 2.009, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), por concepto de pensiones de arrendamientos mensuales por los periodos en que este disfrutando del mismo que corresponden a los meses de noviembre y diciembre del 2.008, y de enero y febrero del 2.009. También me obligo en cancelarle a la parte actora de conformidad con el articulo 282 del Código ce Procedimiento Civil, por concepto de costas procésales en la cual se incluye los honorarios profesionales de la parte accionante, la cantidad de Bs. Ochocientos (Bs. F. 800,00). En este estado presente el abogado en ejercicio H.A.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.720.182 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.791, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la empresa MARITIMAS VENEZOLANAS, S.A (MAR-VEN, C.A) ya identificada en actas y actuando con el carácter acreditado en autos y por lo tanto facultado para esta actuación, quien también expone lo siguiente: En este acto acepto totalmente el Convenio anteriormente expuesto y el cual me realizase la parte demandada. Ambas partes solicitan a este tribunal se sirva homologar el presente convenimiento judicial, dando el carácter de cosa juzgada y que no se archive el presente expediente hasta tanto no de cumplimiento total al contenido del mismo la parte demandada.

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El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron el demandado, ciudadano G.J., asistido por el abogado M.A., y apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil MARITIMAS VENEZOLANAS, S.A. (MAR-VEN, C.A.), Abogado H.E.V., quien tiene facultades para convenir y disponer del derecho en litigio, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimieto de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de DESALOJO, seguido por Sociedad Mercantil MARITIMAS VENEZOLANAS, S.A. (MAR-VEN, C.A.), contra G.J., ya identificados, por ante este Tribunal, en fecha 02 de Diciembre de 2008, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

  2. No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.-

  3. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2009.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.P..

En la misma fecha, siendo la(s) 11:00, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 108.-

La Secretaria

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 29 de Enero de 2009.-

La Secretaria,

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