Decisión nº PJ0572008000048 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GH02-X-2008-000009

PARTE ACTORA: S.B.T.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM) y DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR (DEPENSU).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INHIBICION

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.-

DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION DEL JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INHIBICION

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2008-000009

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. Dr. E.B.C.C..

Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado E.B.C.C., Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano S.B.T. contra la sociedad de comercio FUNDACION COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM) y DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR (DEPENSU).

El Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

…Me desempeñe como docente en el COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (CUAM), en su sede ubicada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, desde el mes de septiembre de 2005 hasta mediados del mes de junio de 2006, lapso a partir del cual me he sentido identificado con la misión y valores educativos de la referida institución, siendo que en la actualidad suelo participar en las actividades de extensión que en ella se realizan, en calidad de colaborador ad-honorem. Tal circunstancia me impide conocer de la presente causa, toda vez que en ella aparece como parte demandada la Fundación Colegio Universitario de Administración y Mercadeo (FUNDACUAM) y Desarrollo de Programas Educativos a Nivel Superior, C.A. (DEPENSU), instituciones por medio de las cuales opera el COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (CUAM). En consecuencia, ME INHIBO de conocer la presente causa en sujeción con lo establecido en la sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dada nuestra obligación de que las partes obtengan una decisión que no sea cuestionable por razones de subjetividad o parcialidad del juzgador, mas aún cuando en la presente causa se ventila la pretensión deducida por la ciudadana S.B.T., quien ha alegado desempeñarse como docente para la parte demandada, vale decir, la condición bajo la cual participé en el proceso de formación de profesionales a nivel de técnicos superiores universitarios en el COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (CUAM). Se adjuntan a la presente acta, en ocho (08) folios útiles, las documentales disponibles a la presente fecha para acreditar la causal de inhibición planteada……

(Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición no fundamenta su impedimento subjetivo en las causales prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino con fundamento en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

A tal efecto, tal como lo indicara el Juez inhibido, en la sentencia por el mencionada como fundamento de su inhibición, la Sala Constitucional - Sentencia de fecha 07 de agosto de 2003- se pronunció sobre el carácter taxativo o no de las causales de inhibición o recusación, señaló:

… A tal efecto, la Sala en sentencia No 2714/2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:

En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación “ ……………..

………En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. ………………

Se observa a los folios 2 al 9 del presente cuaderno separado, copias fotostáticas simples de comprobantes de pago emitidos por FUNDACUAM y DEPENSU a favor de C.E., por concepto de sueldos y salarios de la nómina docentes, no evidenciándose elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez inhibido en cuanto a la causal sobrevenida.

Estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente debe estimarse como una causal de inhibición, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez Eddy Bladismir Coronado Colmenares de inhibirse de conocer en esta causa, lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION.

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

o Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría

o Envíese copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido a los fines de su control disciplinario.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. (2008). Años: 197° y 149°.

H.D.,

JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ

SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:26 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2008-000009

HDdL/AH/J.S.

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