Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año: 196º y 147º

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil VENEZOLANA DE MERCADEO INTERNACIONAL “VENMARKETIN, C.A.”, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 26, Tomo 254-A Sgdo.

ENDOSATARIOS EN PROCURACIÒN DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS GARCÌA SANJUAN y D.M.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.248.220 y V-4.023.247 e inscrita por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 10.851 y 17.686.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Y DATOS, S.A. (TRYDATOS), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil cuatro (2004), anotada bajo el Nº 72, Tomo 2-A Cto., en su carácter de deudora principal, y subsidiariamente al ciudadano J.C.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.537.994, en su carácter de librador de dos (2) letras de cambio.

DEFENSORA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Abogada M.F.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.785.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Letras de cambio)

EXPEDIENTE: 05-8364

- I –

SÍNTESIS DEL TRÁMITE PROCESAL

Se inicia el presente juicio por libelo de fecha siete (7) de octubre de dos mil cinco (2005), a través del cual la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MERCADEO INTERNACIONAL “VENMARKETIN, C.A.”, demandó por cobro de bolívares a la sociedad mercantil SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Y DATOS, S.A. (TRYDATOS), en su carácter de deudora principal, y subsidiariamente al ciudadano J.C.T., en su carácter de librador de dos (2) letras de cambio.

Luego de presentada la demanda y vistos los recaudos que la acompañan, este Tribunal la admitió en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones de la ley.

Cumplidos los trámites tendentes a la práctica de la citación personal de la parte demandada, así como los correspondientes a la citación por carteles, a solicitud de la parte actora, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), este Tribunal designó como defensora judicial de los demandados a la abogada M.C.F., quien luego de ser notificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2006).

En fecha doce (12) de mayo de dos mil seis (2006), el alguacil titular de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la intimación de la defensora judicial.

En fecha ocho (8) de junio de dos mil seis (2006), la defensora judicial designada dio contestación genérica al fondo de la demanda, haciendo constar su imposibilidad de ponerse en contacto con la parte demandada.

En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), promovió pruebas de mérito, haciendo valer el valor probatorio de las letras de cambio acompañadas al libelo de la demanda.

Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

- II -

ALEGATOS DE LAS PARTES

En el escrito de demanda se alega lo que los accionantes son portadores legítimos, en su carácter de endosatarios en procuración, de dos (2) letras de cambio, por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 63.250.000,00), cada una, libradas y aceptadas por el ciudadano J.C.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.537.994, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Y DATOS, S.A. (TRYDATOS), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil cuatro (2004), anotada bajo el Nº 72, Tomo 2-A Cto., pagaderas de la siguiente forma: la primera, identificada como 1/2, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil cinco (2005), y la segunda, identificada como 2/2, a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). De igual forma se afirma que pese a las múltiples gestiones realizadas, no ha sido posible el cobro de las indicadas letras de cambio.

Como consecuencia de lo anterior, demanda a la sociedad mercantil SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Y DATOS, S.A. (TRYDATOS), al pago del principal de las indicadas letras de cambio, que totaliza la suma de CIENTO VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 126.500.000,00), así como los intereses, la indexación y las costas.

Por su parte, la parte demandada se limitó a negar, rechazar y contradecir la demanda instaurada, en todas y cada una de sus partes.

- III -

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

La parte actora produjo junto al libelo de la demanda los originales de dos (2) letras de cambio, numeradas 1/2 y 2/2, ambas libradas el día doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), a la orden de la sociedad mercantil VEN MARKETIN, C.A., cada una por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 63.250.000,00) y debidamente aceptadas por la sociedad mercantil SISTEMAS DE TRANSMISIÒN Y DATOS TRYDATOS, S.A., para ser pagadas, la primera, el día veintinueve (29) de julio de dos mil cinco (2005), y la segunda, el día quince (15) de agosto del mismo año.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte, ninguna de las persones codemandadas promovió oportunamente algún medio probatorio que le favoreciera.

- VI -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegado el momento para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace, atendiendo a las siguientes consideraciones:

En primer lugar, y de capital importancia para la resolución de este juicio, debe referirse este Juzgador al principio que rige el derecho probatorio en nuestro país respecto a la carga de la prueba de las partes, a saber: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que haya sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, esta máxima de nuestro derecho probatorio está contenida en el artículo 1354 del Código Civil y, en el mismo sentido, lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

(Negritas y subrayado del Tribunal)

Debe recordar este juzgador que las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones de hecho, realizadas tanto en el libelo de la demanda como en el acto de contestación de la misma para poder hacer valer su pretensión ante el Juez. La carga procesal, objeto de grandes discusiones doctrinarias, ha sido definida de manera acertada y aprobada por el afamado doctrinario GOLDSCHMIDT, James, en su obra Teoría General del Proceso como “La necesidad de realizar un acto para prevenir un perjuicio procesal”.

Probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado.

De otro lado observa este Sentenciador, que respecto del controvertido planteado por las partes en cuanto a si la parte demandada ha cumplido con su obligación de pagar las cantidades de dinero adeudadas, observa este sentenciador que de los autos del presente expediente no consta que la parte demandada haya cumplido con tal obligación, lo cual debió probar en este proceso.

Así pues, las letras de cambio acompañadas como título fundamental de la pretensión deducida por la actora, son conducentes para probar la existencia de la obligación cambiaria a cargo de la parte demandada, quien no produjo para el proceso, prueba alguna tendente a demostrar el hecho extintivo, impeditivo o modificativo de la pretensión actora, constituyéndose todo esto en que el demandado no cumplió con la carga procesal de probar a que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, mal podría este sentenciador desechar la pretensión principal de la parte demandante y así se decide.

Sin perjuicio de lo anterior, observa este Juzgador que la parte actora demanda el pago de los intereses, así como de la indexación judicial o corrección monetaria, lo cual en criterio de este Tribunal, no es procedente, debido a que la petición de intereses e indexación judicial son excluyentes entre si. Al respecto, sostienen E.M.L. y E.P.S., en su obra “Curso de Obligaciones”, Derecho Civil III, que si el acreedor pretende el pago de los intereses moratorios u otros, está pretendiendo un doble correctivo a la inflación o devaluación de la moneda, viéndose perjudicado el deudor, ya que deberá pagar dos veces el efecto de la inflación, y el acreedor se verá doblemente beneficiado, sin que exista una verdadera causa jurídica para ello. En consecuencia, este Tribunal limitará la condena únicamente al pago de los intereses legales aplicables a la letra de cambio, y así también se decide.

- V –

PARTE DISPOSITIVA

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de cobro de bolívares propuesta por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MERCADEO INTERNACIONAL “VENMARKETIN, C.A.”, en contra de la sociedad mercantil SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Y DATOS, S.A. (TRYDATOS), ambas suficientemente identificadas en el libelo de la demanda y en consecuencia se condena a la sociedad mercantil demandada al pago de las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

La suma de CIENTO VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 126.500.000,00), por concepto del capital correspondiente a las dos (2) letras de cambio antes indicadas.

SEGUNDO

Los intereses convencionales causados, estimados a la tasa del DOCE POR CIENTO (12%) anual, desde la fecha de vencimiento de las mismas, hasta el momento en que esta decisión resulte definitivamente firme.

TERCERO

Se niega la indexación solicitada.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil siete (2007).-

EL JUEZ TITULAR,

Abog. L.R. HERRERA G.

LA SECRETARIA,

Abog. M.G.H.R.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:45 p.m.-

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR