Decisión nº PJ0572007000025 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2007-000042

PARTE DEMANDANTE: S.B.T.

APODERADOS JUDICIALES: JOENNY A.S.G. y J.M.A.R.

PARTES DEMANDADAS: FUNDACION COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM) y la sociedad mercantil DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR, C. A. (DEPENSU, C. A.)

APODERADO JUDICIAL: G.C., H.S.E. e I.C.D.L., por FUNDACUAM, y G.C. por DEPENSU, C. A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. No. GP02-R-2007-000042.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio que por indemnizaciones laborales, incoare la ciudadana S.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 05.386.536, representada judicialmente por los Abogados Joenny A.S.G. y J.M.A.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 102.654 y 54.791–respectivamente-, contra la FUNDACION COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 11 de Junio de 1993, anotada bajo el N°. 8, folios 1 al 5, Pto 1 ero, Tomo 43, representada judicialmente por los abogados J.S., G.C., H.S.E. e I.C.D.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° (no consta en autos), 110.965, 121.512 y 122.016 y contra la sociedad mercantil DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR, C. A. (DEPENSU, C. A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Agosto de 1982, anotada bajo el N°. 34, Tomo 18-C, ambas representada judicialmente por la abogada G.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.110.965.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 39, que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Enero del 2007, -oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio-, dicta sentencia en la cual declara “Desistido el Procedimiento y terminado el proceso”, dada la incomparecencia de la parte demandante a la citada prolonga de la Audiencia, a tenor de lo señalado en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya realización se resume en el acta que antecede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Por auto expreso de fecha 07 de Febrero del año 2007 y con sujeción a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el QUINTO (5to) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00, a.m.

Que el quinto día de despacho correspondió el miércoles 14 de Febrero de 2007.

Que en la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil NEOMAR CARRILLO, notificó al Tribunal que, luego de hacer el llamado a las partes en el recinto del Tribunal, observó que no se encontraba presente la parte demandante, apelante, ni por sí ni por apoderado judicial que la representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso por parte de la actora apelante.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora, contra la decisión de fecha 24 de Enero del año 2007, dictada por el Juzgado Sexto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

No se condena al apelante, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

H.D..

JUEZ.

ANMARIELLY HENRIQUEZ.

SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00, p. m.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE No. GP02-R-2007-000042.

HDL/AH/lgp/sd/ps/desismiento

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