Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteOrinoco Fajardo León
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda –

Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 21 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-O-2012-000003

ASUNTO : MP21-O-2012-000003

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

TRIBUNAL:

JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.

Tribunal Primero de Juicio

Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

SECRETARIO: MARLENE CABRILES

PARTES:

ACCIONATE: D.O.B.G.

V-18.389.923

ABOGADOS: L.M. y

F.E.R.A.

(Abogados Privados Asistentes)

CAUSA PENAL: MP21-P-2005-0317

(Tribunal 1º de Control Valles del Tuy)

PRESUNTO AGRAVIENTE: Tribunal 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy y la Fiscalía Pública Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DECISION: Declinatoria de Competencia ante la Corte de Apelaciones del Estado Miranda.

El 21 de mayo de 2012, se recibió en este Tribunal Segundo de Juicio, siendo las 10:00 horas de la mañana, mediante Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, el expediente contentivo de la acción de a.c. incoada por el ciudadano D.S.B.G., cedulado V-18.389.923 asistido por los profesionales del derecho L.M. y F.E.R.A., cedulados V-9.695.073 y V-8.167.548 e inscritos en el Inpreabogados bajo matrícula 44.203 y 40.323 respectivamente, quien alega ser imputado en la causa penal signada con el Nº MP21-P-2005-03017 llevada por el Tribunal 1º de Control de esta extensión judicial, por lo que se procede a decidir sobre la incompetencia de este Tribunal en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

D.O.B.G., cedulado v-18.389.923, mayor de edad, tapicero, venezolano, soltero, domiciliado en Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Recetor 04, casa Nº 06,S.T.d.T., Estado Miranda.

II

IDENTIFICACIÓN DE LOS PRESUNTOS AGRAVIANTES

El ciudadano D.O.B.G., cedulado V-18.389.923, señala en su escrito de acción de a.c., que la misma va dirigida contra los presuntos agraviantes: “ (…) TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUCIONES DE CONTROL DEL CIURCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, representado por el abogado J.E.R.M., domiciliados en vía S.B. – Ocumare del Tiy, Estado Miranda, y FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, representada por la Dra. G.S.Y., domiciliada en Edificio del Ministerio Público, ubicado en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda (…)”

III

DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DENUNCIADOS

Señala el accionante D.O.B.G., cedulado V-18.389.923, que procede en amparo por presuntas violaciones a sus derechos constituidos por “(…) DILACION PROCESAL, OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO y DERECHO A LA DEFENSA, TUTELA JURIDICA OPORTUNA Y EFECTIVA, DESACATO A NORMA LEGAL Y SEGURIDAD JURIDICA, derechos éstos que tienen rango constitucional y son inherente3s a la persona humana, violaciones incurridas e imputables al Tribunal…y a la Fiscalía Pública (…)”

IV

DE LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL

En el presente caso, la actora señala como la parte presuntamente agraviante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUCIONES DE CONTROL y la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, al alegar ésta que le fueron violados sus derechos y garantías constitucionales por DILACION PROCESAL, OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO y DERECHO A LA DEFENSA, TUTELA JURIDICA OPORTUNA Y EFECTIVA, DESACATO A NORMA LEGAL Y SEGURIDAD JURIDICA.

Ahora, resulta importante destacar que el artículo 64, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 64. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:

4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.

En la presente Acción de A.C., se presume como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, y es el caso que el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, señala que “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”:

Así las cosas no cabe duda alguna, que el caso que nos ocupa deberá analizarse bajo la óptica del contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, puesto que se trata de presuntas violaciones proferida por un Órgano Jurisdiccional de igual jerarquía a este Tribunal de Juicio y que es de menor jerarquía de la corte de apelaciones.

Por otra parte, en decisión de fecha 20 de enero del 2000, (Caso: E.M.M. vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia), fue precisada la competencia de las C.d.A., por lo que es forzoso reiterar el contenido de dicho pronunciamiento, según el cual a esta Sala le corresponde el conocimiento de las Acciones de Amparo contra Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.

En total armonía con lo antes dicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, sentencia 165, Expediente N° 00-2419, fecha 13-02-2001, con Ponencia del Magistrado José M, Delgado Ocando, dejó sentando literalmente lo siguiente:

…se presenta dificultades en cuento al orden jerárquico para atribuir a los jueces de control la competencia para conocer de los amparos interpuestos con ocasión de presuntas violaciones a la libertad y seguridad personales –habeas corpus-, provenientes de un órgano jurisdiccional superior o de igual rango a los Juzgados de Primera Instancia en Función de Control;…En estos casos resulta contrario a la teoría general del proceso, que un tribunal de la misma o inferior jerarquía revise una decisión aun cuando sea por la vía de una acción de amparo, pues esto quebranta el orden lógico de la organización institucional en la que se ve reflejada la concepción del ejercicio de la función jurisdiccional, la cual atiende al contenido de valores que nutren el fin último de dicha función. Tal orden se trastocaría, ciertamente, la conjetura de decisiones de órganos de superior jerarquía que deban ser revisadas, con lo cual decimos valoradas, y quizás revertidas, por instancias de igual o inferior jerarquía…

Como corolario de lo anterior, y habida cuenta que, la acción de a.c. va dirigida contra un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declararse incompetente para conocer de la acción propuesta.

V

DEL MODO DE DIRIMIR LA COMPETENCIA.

En este orden de ideas, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”

Ahora bien, Observa este Juzgador, que siendo el derecho o garantía Constitucional Presuntamente violado o amenazado de violación, es afín con la competencia natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques del Estado Miranda; Lo procedente y ajustado a Derecho en este acto es, DECLINAR LA COMPETENCIA, en ese Tribunal Colegiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

VI

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Este Tribunal 1º de Juicio SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente ACCIÓN DE A.C. incoada por el ciudadano D.S.B.G., cedulado V-18.389.923 asistido por los profesionales del derecho L.M. y F.E.R.A., cedulados V-9.695.073 y V-8.167.548 e inscritos en el Inpreabogados bajo matrícula 44.203 y 40.323 respectivamente, quien alega ser imputado en la causa Nº MP21-P-2005-03017 llevada por el Tribunal 1º de Control de esta extensión judicial, contra quien se interpone la acción, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y se DECLINA LA COMPETENCIA ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Primero de Juicio y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones. CUMPLASE.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ORINOCO FAJARDO LEON.

LA SECRETARIA

MARLENE CABRILES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

MARLENE CABRILES

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