Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : AP21-S-2014-000892

Visto el escrito transaccional de fecha 04 de abril de dos mil catorce (2014), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Cursa a los autos escrito transaccional suscrito por el abogado G.P.D., inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero: 66.371, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA PARTE OFERENTE “ MERCADO LIBRE VENEZUELA, S.R.L ”, debidamente facultado para transar, a favor de la parte OFERIDA , el ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad Nº: V-15.474.919 ”, asistido por la abogado I.A.C., inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero: 63.799, , mediante el cual celebran un acuerdo transaccional, por la cantidad de bolívares, doscientos noventa y cuatro mil trescientos quince bolívares con 53 Cts. (Bs.294.315.53) cts., en cheque numero 00-21787536, de la Entidad Financiera Banco Fondo Común, a nombre del oferido, cuya copia se encuentra a los autos. Al respecto este Tribunal expone:

Sobre las transacciones laborales esta juzgadora observa lo siguiente:

La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

(Subrayado de la Sala).

Referente a los desistimientos de la acción, realizados por los trabajadores, la sala de Casación Social Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, caso D.E.S. contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de M.d.E.T., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero ha establecido lo siguiente:

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.

(Subrayado de la Sala).”

En este orden de ideas, observa que los conceptos transados, sobre las prestaciones sociales, diferencias, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, fideicomiso, sábados, domingos y feriados y una bonificación única y especial, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto versa sobre los derechos señalados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los conceptos recibidos.

En consecuencia este Juzgado homologa el acuerdo de las partes, todo ello en el procedimiento de oferta real intentado por la parte oferente la entidad de trabajo representada por el abogado G.P.D., inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero: 66.371, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA PARTE OFERENTE “ MERCADO LIBRE VENEZUELA, S.R.L ”, a favor de la parte OFERIDA , el ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad Nº: V-15.474.919 ”, dándole efecto de cosa juzgada . Así se decide.

La Jueza

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Héctor Rodríguez

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