Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoSuspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.- Maturín, 12 de Noviembre de 2.007.

Exp.3270

197 y 148

RECURRENTE: EMPRESA MERCANTIL MERCADO DE ALIMENTOS C. A., ( MERCAL C. A.). Inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de Abril de 2.003 bajo el No. 12, Tomo 20 – A Cto, modificado y siendo la última modificación según acta debidamente registrada en la misma Oficina Registral en fecha 02 de marzo de 2.005 bajo el No. 9 Tomo 15 – Acto. el 09 de Abril de 1.996, bajo el No. 26 Tomo “A”.

ABOGADO APODERADO: A.K.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.701

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

ASUNTO: suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la P.A.N.. 00249 – 07 de fecha 13 de Septiembre de 2.007, mediante la cual se acordó el reingreso y pago de salarios caídos de la ciudadana A.D.C.R.C. titular de la Cédula De Identidad No. 14.169.092

Vista la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, el Tribunal observa:

Primero

El artículo 21 de la ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, establece que podrá suspenderse los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a solicitud de parte, cuando así lo permita la Ley o sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.

Segundo

Alega el recurrente que la decisión administrativa está viciada de nulidad ya que la trabajadora lo era por tiempo determinado y que solicita la suspensión de los efectos del acto Administrativo, alegando la presencia del buen derecho que invoca y del peligro de la mora, porque es posible que al sentenciar el Tribunal se haya ejecutado el acto administrativo, que además le causaría perjuicios de imposible reparación por la definitiva por haberse cancelado los salarios dejados de percibir, si se ejecuta el acto administrativo impugnado, lo que sería de una imposible devolución por parte del trabajador y que además la nómina está completa no pudiendo ingresar mas personal y si se ingresa causaría un daño.

Tercero

Considera este Juzgador que ciertamente, la pretendida nulidad trata de evitar el reingreso del trabajador a la empresa y el pago de los salarios dejados de percibir y si esta providencia se ejecutase, se causaría un daño inclusive económico, de imposible reparación por la definitiva, caso de resultar en definitiva nula la providencia administrativa impugnada Más, sin embargo, la suspensión de los efectos del acto y una eventual declaratoria de sin lugar de la nulidad del acto, haciendo procedente el reenganche y pago de salarios dejados de percibir, si podría ser resuelto en la sentencia definitiva, razón por la cual este Tribunal considera que la medida solicitada es procedente. Así se decide.

Cuarto

Como puede observarse la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que de manera obligatoria debe caucionarse para acordar la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, por lo que considerada procedente la misma y a los efectos de ordenar dicha suspensión, establece este Tribunal que deberá otorgarse una garantía equivalente a VEINTICINCO (25) salarios mínimos mensuales, que a razón de Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares ( BS. 614.790,00) según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 38.674 es decir la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 15-369.750,00) que deberá ser presentada en conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley . Declara : PROCENTE la medida cautelar solicitada ORDENA: Que el solicitante presente una garantía a satisfacción del tribunal de hasta 25 Salarios Mínimos, es decir la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 15-369.750,00) y una vez acreditada se procederá a decretar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Se conceden Veinte (20) días hábiles para la consignación de la garantía aquí exigida.

El Juez

Luis E. Simonpietri R. El Secretario

Víctor Elías Brito García

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