Decisión nº N°-16-02. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 02.

El Vigía, 9 de Febrero de 2006

195º y 146º

SENTENCIA N° - 16 - 02.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001742

Visto el escrito formulado por EL Abogado G.R.D.A. Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09-08-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 185 Y 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para la época en que se cometió el delito, que merecen pena privativa de prisión de 45 días a 18 meses y de 04 a 08 años respectivamente, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Riela al folio 01 oficio denuncia de fecha 27- 08 - 1993, por la Ciudadana L.M.Q.J., hecha ante la Fiscalía VI del Ministerio Público, donde manifiesta, que llegaron dos Policías a su casa y entraron sin ningún permiso, se llevaron a una persona detenida y varias cosas. Del folio 07 al folio 10 aparece informe de los funcionarios actuantes. Al folio 17 aparece declaración del funcionario G.A.C.M., donde manifiesta, que en compañía de otro funcionario, procedieron a la detención de un Ciudadano, porque la dueña de la casa les dio permiso. Al folio 18 aparece declaración del Ciudadano J.A.M., donde manifiesta como fue que se produjo se detención. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

De lo anteriormente se desprende que en la presente causa, no quedo demostrado que se haya cometido delito alguno, ya que no se realizaron las diligencias necesarias para determinar la comisión de los delitos señalados por la Fiscal del Ministerio Público, además que los funcionarios manifestaron que efectivamente se introdujeron a la casa pero con permiso de su dueña. Igualmente observa quien aquí juzga que desde el momento en que se cometió, el delito hasta la presente fecha, han transcurrido más de 12 años, y por cuanto los delito imputados su término de prescripción de 5 años, conforme a lo estipulado en el artículo 108 ordinales 4° del referido Código Penal, es por lo que se considera que ha transcurrido un lapso superior al establecido Por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa. ----

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de los Ciudadanos G.A.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N°-9.199.361, domiciliado en el Barrio 5 de Julio , calle 01, casa N°- 155, El Vigía Estado Mérida, y J.R.P., titular de la cédula de identidad N°- 4.829.967, sin domiciliado, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción, en perjuicio del Ciudadano J.A.M., colombiano, con tarjeta Agrícola N°- 48.610, domiciliado en El Barrio La Victoria, Casa s/n, el Vigía Estado Mérida, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. El Vigía, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006).---------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. J.A.F.

EL Secretario

ABG.----------------------------------

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones

Nros. ______________________________.

Conste/ Srio.

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