Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoategui, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000490

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio C.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.905.679, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el N º 12, Tomo 20-A-Cto, de fecha 24 de abril de 2003, contra el auto de fecha 4 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que acuerda librar el exhorto al Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la ejecución de la sentencia definitiva en amparo proferida en fecha 11 de abril de 2013, que ordenó la reincorporación inmediata de la ciudadana M.D.P.R., con cédula de identidad número 8.294.856 a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en que venía desempeñando sus actividades laborales, con el consecuencia pago de los salarios caídos.

Recibido el expediente en fecha 29 de septiembre de 2014, se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir la apelación, dentro del lapso de treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a los fines de resolver sobre la apelación formulada, el tribunal observa:

La decisión proferida por el tribunal Aquo, se verificó en fecha 4 de agosto de 2014, en la cual se provee una solicitud formulada por la quejosa en Amparo, de fijar oportunidad para la ejecución de la sentencia, para la cual, el tribunal de Juicio exhorta a un tribunal de ejecución laboral para la práctica de la medida.

En este sentido, se observa que la apelación formulada es de fecha 2 de septiembre de 2014, siendo que la decisión recurrida, es de fecha 4 de agosto de 2014, lo que traduce que la apelación ejercida es a todas luces extemporánea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, el auto recurrido quedó firme, debiendo desestimarse la apelación ejercida por extemporánea, considerándose al efecto, inadmisible. Así se decide

III

DECISIÓN

Por todas consideraciones descritas anteriormente, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por la abogada en ejercicio C.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.905.679, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 95.42, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el N º 12, Tomo 20-A-Cto, de fecha 24 de abril de 2003, contra el auto de ejecución de fecha 4 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que acuerda librar el exhorto al Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la ejecución de la sentencia definitiva en amparo proferida en fecha 11 de abril de 2013.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y particípese lo conducente. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).-

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria

Abg. Hilda Moreno

En la misma fecha de hoy, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-

La Secretaria,

UJAR/ua/HM

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