Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo (10°) de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Abril de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AH22-2014-00036

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2014-000064

PARTE RECURRENTE: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.): inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estadp Miranda, en fecha 16-04-03, No 12, Tomo 20-A 4to.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: G.C. y M.V.D., inscritos en el IPSA bajo los Nos. 7.675 y 156.863.

ACTO RECURRIDO: P.A.N.. 281-13, emanada de la Inspectoria del Trabajo sede Norte, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 09-10-13, la cual declaró CON LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano J.A.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.371.334.

SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS:

En el presente caso, solicita el recurrente se decrete medida cautelar de suspensión de efectos de la P.A.N.. 281-13, emanada de la Inspectoria del Trabajo sede Norte, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 09-10-13, la cual declaró CON LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano J.A.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.371.334.

En tal sentido se destaca que el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…

Corresponde a esta Juzgadora establecer si existe en el caso de autos los señalados supuestos sin adelantar opinión sobre el mérito de la causa. Es menester dilucidar si existe riesgo evidente que la ejecución del fallo resulte imposible, dificultosa o ilusoria. Se debe establecer si la sentencia definitiva no en caso de ser favorable al recurrente será o no capaz de reparar la infracción, trasgresión y daños alegados por el solicitante de la medida precautelativa ( “periculum in mora”). Por otro lado también se debe revisar si existen indicativos señales o elementos, que lleven a conjeturar la procedencia de la pretensión deducida en la demanda ( fumus boni iuris o presunción grave del derecho que se reclama)

Al respecto, considera el recurrente que el fumus bonis juris, lo constituye el hecho que la Inspectoria del Trabajo realizó una ilegal valoración de pruebas promovidas por la empresa MERCAL y no pronunciarse sobre las excepcione y defensas opuestas, alega que la providencia recurrida vulnera el derecho a la propiedad por cuando se ordena cancelar salarios caidos. Por otra parte aduce que el periculum in mora, lo constituye que la cantidad de dinero que la recurrente se vería forzada a pagar por efecto de la ejecución del acto administrativo impugnado, lo cual, en su decir, constituye un daño patrimonial irreversible, puesto que en la práctica seria imposible reivindicar dichas cantidades de dinero y obtener su efectiva repetición, alega que la ejecución del acto administrativo traeria como consecuencia el pago de cantidades de dinero ( salarios caidos) lo cual constituye un perjuicio patrimonial

Esta Juzgadora, de acuerdo a lo expuesto, observa que no constan suficientes elementos en el expediente que lleven a la convicción sobre la existencia de daños materiales o económicos irreparables o de difícil reparación a la recurrente.

No se evidencian elementos que otorguen certeza de daños insalvables por la p.a. recurrida, en otras palabras no quedó evidenciado que exista el riesgo que la ejecución del fallo definitivo en caso de ser favorable sea ilusorio, no consta que la recurrente sufra o este próxima a sufrir secuelas insuperables en sus derechos como consecuencia de la ejecución de la P.A. cuya nulidad se solicita.

En virtud de lo antes expuesto, vistos los argumentos en que el peticionante fundamenta su solicitud, considera quien decide que la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos no es procedente, por cuanto no fueron probados los requisitos para la procedencia de dicha medida. Asi se establece.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Décimo (10°) de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.) contra la P.A.N.. 281-13, emanada de la Inspectoria del Trabajo sede Norte, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 09-10-13, la cual declaró CON LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano J.A.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.371.334. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal asi como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

M.G.D.E.S.

EL SECRETARIO,

K.S.

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