Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad Con Amparo

EXP. 10-2684

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 18 de diciembre de 2009, fue presentado por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, medida cautelar de suspensión de efectos, subsidiariamente medida cautelar innominada y el poder cautelar del juez por la abogada DUVRASKA LAY P.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.433, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el Nro. 12, Tomo 20-A 4to; modificados parcialmente sus Estatutos según consta de Acta de Asamblea General de Accionista Nro. 3 registrada en el mencionado Registro Mercantil en fecha 3 de julio de 2003, bajo el Nro. 34, Tomo 41-A 4to; con modificación en fecha 10 de diciembre de 2003, bajo el Nro 46, Tomo 84-A 4to; Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nro. 17, que fue celebrada el 18 de noviembre de 2004, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2005, bajo el Nro. 9 Tomo 15-A 4to, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nro. 22, del 30 de agosto de 2005, inscrita en fecha 05 de octubre de 2005, bajo el Nro. 73, Tomo 91-A, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A.N.. 367-09, de fecha 23 de junio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte y suscrita por la ciudadana N.R., Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la Inspectoría del trabajo antes mencionada, siendo notificada en fecha 12 de julio de 2009, Mercados de Alimentos, C.A., mediante la cual se declara Con Lugar, la solicitud de reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por los ciudadanos: A.O.C.M., portador de la cédula de identidad Nro. 9.998.885, en la que se ordeno a la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A), el inmediato reenganche del ciudadano: A.O.C.M., anteriormente identificado, en el mismo cargo y con las mismas condiciones laborales en que venían desempeñándose.

Por decisión de fecha 13 de enero de 2010, este Juzgado declaró la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto e improcedentes las medidas de amparo cautelar, medida innominada de suspensión de efectos, y la medida del poder cautelar del Juez solicitadas, ordenándose citar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo del Municipio Libertador, asimismo, notificar al ciudadano A.O.C.M., antes identificados, de la admisión del recurso.

En la misma fecha se conminó a la parte recurrente a consignar los fotostatos a los fines de practicar las respectivas citaciones y notificaciones.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 13 de enero de 2010, fecha en que fue admitida la presente acción de nulidad hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, medida cautelar de suspensión de efectos, subsidiariamente medida cautelar innominada y el poder cautelar del juez por la abogada DUVRASKA LAY P.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.433, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el Nro. 12, Tomo 20-A 4to; modificados parcialmente sus Estatutos según consta de Acta de Asamblea General de Accionista Nro. 3 registrada en el mencionado Registro Mercantil en fecha 3 de julio de 2003, bajo el Nro. 34, Tomo 41-A 4to; con modificación en fecha 10 de diciembre de 2003, bajo el Nro 46, Tomo 84-A 4to; Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nro. 17, que fue celebrada el 18 de noviembre de 2004, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2005, bajo el Nro. 9 Tomo 15-A 4to, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nro. 22, del 30 de agosto de 2005, inscrita en fecha 05 de octubre de 2005, bajo el Nro. 73, Tomo 91-A, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A.N.. 367-09, de fecha 23 de junio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte y suscrita por la ciudadana N.R., Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la Inspectoría del trabajo antes mencionada, siendo notificada en fecha 12 de julio de 2009, Mercados de Alimentos, C.A., mediante la cual se declara Con Lugar, la solicitud de reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por los ciudadanos: A.O.C.M., portador de la cédula de identidad Nro. 9.998.885, en la que se ordeno a la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A), el inmediato reenganche del ciudadano: A.O.C.M., anteriormente identificado, en el mismo cargo y con las mismas condiciones laborales en que venían desempeñándose.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA

GISELLE M. BOHÓRQUEZ T.

En el mismo día, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

GISELLE M. BOHÓRQUEZ T.

EXP. 10-2684.

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