Decisión nº PJ0062010000316 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2010-000030.

Con motivo del juicio de nulidad que sigue la sociedad mercantil denominada “INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el n° 52, tomo 59-A-Primero y cuyos apoderados son los abogados: D.R.R., C.E.P., O.L. y J.L., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0101-2010 DE FECHA 29 DE ENERO DE 2010 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, CURSANTE EN EL EXPEDIENTE NÚM. 079-2008-01-001485 y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a dictar sentencia en virtud que la accionante no retiró el cartel de emplazamiento emitido el 28 de octubre de 2010, en los siguientes términos:

  1. - Como se reseñara, el Tribunal emitió cartel de emplazamiento el 28 de octubre de 2010 (ver auto y cartel que constan en los folios: 83 y 84) y la parte demandante no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al 28 de octubre de 2010, que transcurrieron así: 29 de octubre, 1 y 2 de noviembre de 2010.

    De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se concluye.

  2. - Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    2.1.- EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil denominada “Integral de Mercados y Almacenes Inmerca, c.a.” contra el acto administrativo nº 0101-2010 dictado en fecha 29 de enero de 2010 por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, cursante en el expediente núm. 079-2008-01-001485.

    2.2.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Síndico Procurador Municipal conforme a lo establecido en el último aparte del art. 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio a este funcionario.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    El Juez,

    _____________________

    C.J.P.Á..

    La Secretaria,

    _________________________

    I.O.Q..

    En la misma fecha, siendo las diez horas y doce minutos de la mañana (10:12 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    La Secretaria,

    _________________________

    I.O.Q..

    Asunto nº AP21-N-2010-000030.

    CJPA/ioq/Ifill-

    01 pieza.

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