Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005629

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.E.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.402.696, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.891, de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de APODERADA JUDICIAL de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A. (MERCAL C.A.), con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, empresa del estado creada por el Presidente de la republica Bolivariana de Venezuela mediante Decreto Nº 2.359 de fecha 09 de abril del 2003, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.672 de fecha 15 de abril del 2003, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el No. 12, Tomo 20-A 4to.; modificado parcialmente sus Estatutos según consta de acta de Asamblea General de Accionista Nº 03 registrada ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 3 de julio de 2003, bajo el No. 34, Tomo 41-A 4to.; modificados según consta de Acta de Asamblea General de Accionistas Nº 08, registrada en fecha 10 de diciembre de 2003, bajo el No. 46, Tomo 84-A 4to.; publicada en Gaceta Oficial Nº 37.925 de fecha 27 de abril de 2004, cuya ultima refundición de sus estatutos sociales fue celebrada el 18 de noviembre de 2004, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista Nº 17, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2005, bajo el No. 9, Tomo 15-A 4to.; y Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.166 en fecha 14 de abril de 2005, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas No. 25, del 15 de marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Marzo de 2006, bajo el No. 66, Tomo 23-A-cto, representación de la Apoderada Judicial, que consta de sendo documento poder debidamente autenticado por ante Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 32, Tomos 86, de fecha 23 de mayo de 2007, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, y expone: consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.722, publicada en fecha 01 de julio de 2003, el Decreto Presidencial N° 2.477 de fecha 27 de junio de 2003, mediante el cual se aprueba el “Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para la Construcción, Reparación, acondicionamiento y Equipamiento de cien (100) Centros de Distribución y Venta de alimentos y otros Rubros de Primera Necesidad”, el cual tiene por objeto facilitar la construcción de centro que permitan la distribución y venta de alimentos y otros rubros de primera necesidad, para garantizar a toda la población, el abastecimiento permanente de los productos de la cesta básica. Que dicho decreto a su vez señala que la promoción, implementación desarrollo ejecución y seguimiento del referido Plan, estará a cargo de la Fundación Proyecto País, Fundación del Estado adscrita al Ministerio de la Defensa, conforme al Cuadro Resumen con la Distribución Física en todo el territorio Nacional de los centros de distribución y venta de alimentos y otros rubros de primera necesidad del Plan de Desarrollo Excepcional antes mencionado, correspondió a Barquisimeto estado Lara siete (07) Centros cuya construcción quedo a cargo de la Fundación Proyecto País, Fundación del Estado adscrita al Ministerio de la Defensa; entre los cuales se encuentra el Módulo Tipo I Unidad, Ampliada denominado A.G., inmueble en mención fue cedido en calidad de donación por la Fundación Proyecto País, a mi representada mediante Contrato de Donación autenticado en fecha veintitrés (23) de febrero de 2007, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 62, Tomo 04, sobre un lote de terreno ejido, el cual se encuentra a nombre de INAVI, ubicado en la Urbanización Ruezga Sur, Sector 6, Avenida 5 con calle 6, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de terreno total con una extensión de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00 mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vereda 3; SUR: Avenida 5; ESTE: Calle 6; OESTE: Plazoleta, Áreas Verdes; tal como se evidencia de constancia de información catastral expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren. Dichas bienhechurías cuentan con CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (441,58 M2), área de construcción diseñado con un sistema de fundaciones directas para infraestructura, con estructura metálica conducen para la estructura y techo de PLYCEN recubierto con manto impermeabilizante, distribuida de la siguiente manera: Una (01) planta que abarca un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (393,58 M2), al mismo nivel de las áreas existentes (nivel +0.30). en esta planta se ubican las siguientes áreas: una (01) área de almacenamiento de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00 M2); una (01) área de preparación de alimentos de CINCO METROS CUADRADOS (5 M2); una (01) área de refrigeración de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 M2); una (01) área de exhibición de productos alimenticios y productos no alimenticios de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (187,90 M2); una (01) área de Botica Popular de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 M2), Una (01) diferencia con respecto al área de ubicación QUINCE METROS CUADRADOS (15 M2) dada por las superficies exteriores que bordean la ampliación y un (01) Área de Oficinas de VEINTIÚN METROS CUADRADOS (21,00 M2); Dos (02) instalaciones sanitarias (Baños); toda la construcción levantada en paredes de bloque de concreto de espesor 10 y 15 cm., paredes de bloques ornamentales de concreto de espesor 10 y 15 cm, pisos internos de granito y pisos de entrada principal y exterior de granito lavado, tal como se evidencia del informe de la Unidad de Infraestructura de la Coordinación de Mercal C.A., Lara. El inmueble en mención fue cedido en calidad de donación por la Fundación Proyecto País, a mi representada mediante Contrato de Donación autenticado en fecha veintitrés (23) de febrero de 2007, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 62, Tomo 04. El valor invertido es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOCE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.199.734.012,26), equivalente a CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs. F. 199.734,01). De igual forma se señala, que dicha construcción fue ampliada por MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A. (MERCAL C.A.) según se evidencia de contrato de obra Nº GDIM-290905-I, que se anexan marcados con la letra “G”, con una inversión de TRESCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.301.710.886,13), equivalente a TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 305.871,16) actuales y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos M.G.R. y J.V., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A. (MERCAL C.A.), Módulo Tipo I Unidad Ampliada denominado A.G., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Acc.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica

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