Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,

CON SEDE EN CARACAS

En fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), se recibió en el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de A.C., interpuesto por los abogados M.C.L., Kellys D.L.R.S. y G.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.38.884, 130.024 y 7.675, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A), contra la P.A. Nº237-2010, dictada en fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010) por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ J.R. NUÑEZ TENORIO”, CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA.

Realizada la distribución del Recurso en fecha siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el ocho (08) de octubre del presente año, donde se le asignó la nomenclatura quedando asentado con el Nº 1469; ahora bien este Juzgado Superior entra a conocer su competencia, para lo cual refiere a lo establecido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada el dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), en cuanto a las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (aún denominados Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo), en su artículo 25 numeral 3º que es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de: …3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…

Como consecuencia de lo anterior, se ha evidenciado que el fondo de la controversia aquí planteada deviene de una relación laboral que se encuentra regida por las disposiciones normativas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo, de conformidad con la Sentencia Nº 955 de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López, se dejó asentado el siguiente criterio con carácter vinculante:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo

.

Del criterio parcialmente transcrito, este Tribunal observa que de manera expresa la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye la competencia a la jurisdicción laboral en las causas cuyas pretensiones se deriven de los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo.

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y declina su competencia a los Tribunales en materia laboral para que conozcan de la presente causa.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas. En Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (18-10-2010), siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 1469/JVTR/EFT/GP/kc.-

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