Decisión nº 338 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008)

196º y 147º

AP21-S-2006-001226

ACTA DE JUICIO

En el día de hoy, martes veintidós (22) de enero de dos mil ocho, siendo las tres de la tarde (02:00 p.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente el ciudadano LAURANEO A.B.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.399.458, representado en este acto por el abogado J.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.307. Asimismo, comparece los abogados en ejercicio M.C.L. y G.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 38.884 y 7.675, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada MERCAL, C.A. El Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrita a la persistencia en el despido presentada por la MERCAL, C.A. en el juicio incoado por el ciudadano LAURANEO A.B.L.. Ahora bien, antes de pasar a dictar el formal dispositivo del fallo, las partes le manifiestan al Juzgado que han logrado un acuerdo en la presente causa, el cual se transcribe a continuación: que, de común acuerdo llegan a una CONCILIACION contenida en las siguientes cláusulas: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 28.592.86) los cuales se encuentran a disposición del trabajador en las cuenta de ahorro N° 0003-0081-18-0100-402402, en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, discriminados de la siguiente manera: 1) BsF. 11.592.86, por concepto de Antigüedad; 2) BsF. 1.000,00 por Intereses de prestaciones sociales y días adicionales; 3) BsF. 1.000,00 por concepto de utilidades fraccionadas; 4) Bs. 1.000,00 por vacaciones fraccionadas 2005-2006; 5) Bs. 1.000,00 por diferencia de bono vacacional fraccionado 2005-2006; 6) Bs. 1.000,00, por concepto de bonificación de fin de año fraccionada,. 7) Bs. 11.000,00, por concepto de salarios caídos; 8) Bs. 1.000,00, por concepto de cesta tickets adeudados. B) Las partes acuerdan la cancelación de la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 28.592.86) mediante la entrega al trabajador de las cantidades consignadas a su favor en la cuenta de ahorro N° 0003-0081-18-0100-402402, en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA y la cancelación de las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos 2003-2004 y 2004-2005, a razón de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES DIARIOS (BSF 50,00), mediante la entrega de un (01) cheque a favor del trabajador LAURANEO A.B.L., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), C) LAS PARTES declaran que con el pago de las cantidades señaladas en la presente Acta, nada mas tendrán que deberse, ni reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, ni por ningún otro concepto; D) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada; E) Finalmente se ordena el cierre y archivo del expediente una vez se materialice el pago aquí acordado. Ahora bien, vista la postura de las partes este acuerda las copias solicitadas y le Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Se ordena oficiar a la oficina de control de consignaciones para ordenar la entrega de la libreta al trabajador así como agregar la presente acta como cuerpo integro de la sentencia a los fines estadísticos, por lo que se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA Y CUMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.

EL JUEZ

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

LA SECRETARIA,

D.D.

NOTA: En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

D.D.

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