Decisión nº 178-O-24-10-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO FALCON

EXPEDIENTE Nº: 5321.-

DEMANDANTE QUE DESISTE: MERCANTI, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123 y cuyos últimos estatutos sociales constan en inscripción por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A. .

APODERADO JUDICIAL: J.H.G.V.G., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658.

PARTE DEMANDADA: M.I.M.B., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.721.994.

ASUNTO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO (En el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y REIVINDICACIÓN DE LA COSA VENDIDA DERIVADAS DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO).

Vista la diligencia de fecha 22 de octubre de 2012, suscrita por el abogado J.H.G., en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL,C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual desiste tanto de la acción como del procedimiento que incoara su representada contra la ciudadana M.I.M.B., en los siguientes términos:

(…) Estando plenamente autorizado por mi mandante MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, según lo dispuesto en el instrumento poder que riela a los folios 13 y 14 de este expediente y por autorización escrita de la misma que en original y en un -1- folio útil consigno. DESISTO DE LA ACCION y DEL PROCEDIMIENTO interpuesta y seguida contra la ciudadana M.I.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.721.954, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, solicito que se dé por consumada la autocomposición procesal manifestada y se homologue la misma con el impartimiento del carácter de cosa juzgada. Así mimo solicito el desgloce del documento contrato fundamento de la acción que corre del folio 5 al folio 11 ambos inclusive, para la devolución del mismo (…)

Este Tribunal para resolver sobre su homologación observa, que el desistimiento efectuado por la parte demandante MERCANTIL,C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial, abogado J.H.G., fue realizado en forma expresa tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y que éste tiene facultad expresa para desistir, tal como se observa del poder apud acta que riela al folio 13 y 14 del expediente.

Habiendo sido desistida la acción y el procedimiento por el apoderado judicial de la demandante con facultad expresa para ello y no necesitando en el presente caso el consentimiento de la parte demandada para que la misma tenga validez y viendo que el juicio resolución de contrato y reivindicación de la cosa vendida, materia en la cual no está prohibido el desistimiento; este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por el abogado J.H.G., en su carácter de apoderado de MERCANTIL,C.A., BANCO UNIVERSAL, declarando concluido el mencionado juicio con autoridad de cosa juzgada.

Por cuanto se observa que la parte demandante, solicitó el desglose del documento contrato que riela del folio 5 al 11 del presente expediente; este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho acuerda desglosar los referidos originales y en su lugar dejar copia certificada estampándosele la nota respectiva a los originales desglosados.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

(Fdo.)

Abog. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo.)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24/10/12, a la hora de las diez y media antes meridiem (10:30 a.m.), y se desglosó los originales, dejándose en su lugar copia certificada, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo.)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 178-O-24-10-12.-

AHZ/MAP/verónica.

Exp. Nº 5321.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-

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