Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH19-X-2011-000062

ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2011-000327

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil AGA GAS, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 27 de febrero de 1948, bajo el N° 119, tomo 1-B, actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el N° 27, tomo 396-A Pro, cuya ultima modificación al documento constitutivo estatutario quedo inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 17 de abril de 2008, bajo el N° 56, tomo 38-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos: R.A.S., J.C. PRO-RISQUEZ, V.T.P., B.W.H., P.S., F.A.S., H.T.A., BEATRIZ CÁRDENAS ARENAS, VERUSCHKA J.H., N.M.C., M.A.C., G.C.B., M.F.S.R. y JOSÈ PEREZ-L.D., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.845.624, V-6.975.039, V-11.313.519, V-12.625.751, V-13.137.609, V-16.115.915, V-14.486.561, V-7.252.265, V-9.387.561, V-17.571.630, V-6.288.306, V-5.157.659, V-18.154.651 y V-17.530.229, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos 26.304, 41.184, 66.383, 81.406, 85.559, 101.708, 107.269, 37.171, 50.172, 139.212, 99.703, 36.684, 179.412 y 181.794 en el mismo orden enunciado.-

1- PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES ARCOMETAL, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de octubre de 1995, bajo el N° 17, tomo 307-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos E.B.A. y J.B.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 80.156 y 124.424, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

- I -

En fecha 08 de julio de 2013, fue celebrado Remate en el presente juicio, del inmueble objeto de ejecución, en dicho acto le fue adjudicadole la buena pro a la sociedad mercantil LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A., (anteriormente denominada Messer Griesheim de Venezuela, S.A MEGRIVESA), Número de RIF: J-00078700-0 domiciliada en la Av. Anthon Phillips, Zona Industrial San Vicente I, Complejo Industrial Clariant, Maracay, Estado Aragua, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de diciembre de 1971, anotada bajo el No. 19, Tomo 124-A, siendo modificados sus estatutos en distintas oportunidades, siendo los últimos y vigentes los que constan en Acta de Asamblea de Accionistas celebrada el 20 de Abril de dos mil siete (2.007), inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha veinte (20) de junio de dos mil siete (2.007), anotado bajo el Nº 22, Tomo 92-A-PRO y cuyo domicilio fue posteriormente trasladado a la ciudad Maracay, Estado Aragua en la dirección antes citada según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 06 de abril de 2011 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro. 41 Tomo 152 A de fecha 27 de diciembre de 2011, por la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 72.000.000,00).

En la oportunidad del acto de Remate, la representación judicial del adjudicatario del inmueble consignaron Cheque de Gerencia No. 10805225, contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 15.477.086,24, a quien se le otorgó tres (3) días continuos para consignar el remanente del monto de adjudicación del inmueble, tal cual lo dispone el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo este con dicha consignación en fecha 10 de julio de 2013, consignando Cheque de Gerencia N° 60988938, contra Bancaribe, hasta por la cantidad de (Bs. 56.522.913,76).

En virtud de dicha consignación, esta Juzgadora en la misma fecha 10 de julio de 2013, ordenó el depósito de dicho cheque en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Bicentenario, cumpliéndose con el depósito en cuestión en fecha 15 de julio de 2013.

En consecuencia, visto que el adjudicatario cumplió con lo dispuesto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, esta Sentenciadora, acuerda la Suspensión de la Medida EJECUTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 24 de abril de 2013, por este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de mayo de 2013 y participada a esa Oficina de Registro Público, según oficio Nº 078-2013, de la misma fecha 22 de mayo de 2013, que pesaba sobre el siguiente inmueble:

…Una extensión de terreno con una superficie de diecinueve mil ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con noventa y tres centímetros (19.854,93 Mts2.), identificado como Parcela N° 23 de la Zona Industrial La Hamaca, Primera Avenida Este-Oeste, Municipio Páez del Estado Aragua, sobre el cual hay construido un inmueble donde funciona una planta industrial dedicada a la fabricación de productos de soldadura, electrodos y alambres, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Primera Avenida Este-Oeste y su frente, con ciento setenta y tres metros con ochenta centímetros (173,80Mts); SUR: Parcela N° 24, con ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros (158,50 Mts); ESTE: Primera Avenida Norte, con ciento veinte metros (120 Mts); y OESTE: Centro Social y Servicio Industrial, con ciento veinte metros (120 Mts)

…”

El deslindado objeto del gravamen le pertenece en plena propiedad al deudor, quien en conformidad con el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de marzo de 2001, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de abril de 2001, bajo el Nº 48, Tomo 71-A-Pro, es sucesora a título universal de ARCOMA ARCO MATERIALES, C.A., en virtud de la fusión por absorción y por lo tanto nueva propietaria del inmueble objeto del presente juicio, según consta de documento de propiedad ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, M.B.I. y Costa de Oro del Estado Aragua, anotado bajo en Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 8; de fecha 11 de septiembre de 2002.

Asimismo, con la adjudicación del inmueble arriba indicado queda extinguida la HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, que pesaba sobre el inmueble arriba indicado, a favor de AGA Gas, C.A., (antes denominada AGA VENEZOLANA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1948, bajo el Nº 119, Tomo 1B, cambiando su denominación a la actual según se evidencia de Acta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Distrito Federal el 28 de diciembre de 1995, bajo el Nº 27, Tomo 396-A-Pro., conforme a lo dispuesto en el artículo 1.907 del Código Civil.

En virtud, de la anterior declaratoria, se ordena librar Oficio al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, M.B.I. y Costa de Oro del Estado Aragua, con el fin que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. C.G.C.

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.Z.

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y nueve minutos de la tarde (2:49 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 558/2013.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.Z.

Asunto: AH19-X-2011-000062

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