Decisión nº 521 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp.37098

Cobro de Bs. (I)

Convenimiento

No.521

M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que la Abogada NOLEDDY V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.524.695, inpreabogado No.96517, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la Firma Mercantil ALTER EXPORT IMPORT, C.A. demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a la Firma Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre del año 2000, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

- Esta demanda fue admitida en fecha veintidós (22) de Abril del año 2.013.-

- Mediante diligencia de fecha ocho de Julio del año 2.013, las partes celebraron el siguiente convenimiento por ante éste Juzgado, el cual se transcribe a continuación:

…NOLEDDY V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.524.695, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.96.517…actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil ALTER EXPORT IMPORT, C.A…representación la mía que consta en autos, ante usted acudo y expongo: Recibo Cheque de Gerencia Nro.00015503 de fecha 04 de Julio de 2013, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs.221.338,50 de la Empresa Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. asistida por la Abogada ASMIRIA MENDEZ…inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.37.895…dando cumplimiento de esta manera al ultimo pago convenido y no quedando nada a deber por ningún concepto la referida empresa…

- El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.-

- En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.-

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron las Abogadas NOLEDDY FERRER y ASMIRIA MENDEZ, en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (I) sigue la Firma Mercantil ALTER EXPORT IMPORT C.A. en contra de la Firma Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., plenamente identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

 Se archivara el expediente en su oportunidad legal correspondiente.-

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez días del mes de Julio del año 2.013- Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-

LA JUEZ,

M.C.M.

LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 10:00 am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.521, en el legajo respectivo. La Secretaria.

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