Decisión nº 586 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Exp. N° 37179

Cobro de Bolívares (Intimación)

Sent.586

Fm

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

Los abogados en ejercicio A.H. y Á.C., Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.70.088 Y 18.746, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ASTRELLUS DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 25 de enero del año 2002, e inserto bajo el N°25, Tomo 1-A, trimestre 1ero, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositados en este Tribunal por efectos de la medida de embargo decretada en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO); debidamente inscrita por ante 7-A del libro de Registro de Comercio respectivo del Estado Barinas, en fecha 01 de Julio de 2004 y anotado bajo el N°40, domiciliada en el estado Barinas, a favor de su representada y que cursa en el expediente N°36.552, en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (facturas aceptadas), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento cheque, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil ASTRELLUS DE VENEZUELA, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO), medida preventiva de embargo sobre:

• Las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a nombre de este Tribunal por efectos de la medida de embargo decretada en fecha (03) de Noviembre de 2011 en el expediente 36552, según la nomenclatura del archivo de este Tribunal y que reposan en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N°175-0170-45-00609809967, las cuales deberán limitarse a la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 09/100 (Bs.504.444.09), monto intimado en la presente causa. Así se decide.

• Para la ejecución de la Medida de embargo preventivo decretada, este Tribunal comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Lagunillas, Valmore Rodríguez; Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir mediante oficio.

• No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

M.C.M.

LA SECRETARIA,

M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.586, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria certifica que las copias que anteceden son fieles y exactas a su original. Cabimas, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013).

LA SECRETARIA

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