Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoAcción Derivada Del Crédito Agrario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Mayo de 2.014

204° y 155º

La presente causa ingreso a este Juzgado Superior en razón del recurso de apelación interpuesta por los abogados E.D.N.A., M.F.d.C. y R.G.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.372.200, V-5.115.956 y V-9.829.134, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 19.381, 48.867 en su orden, contra los autos de fecha 07/03/2014 y 13/03/2014, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el primero de ellos, relacionado con los Limites de la Controversia y el segundo auto aclaratorio de los Limites de Controversia, cuyas partes son las siguientes:

Demandante:

MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos han sido modificados y refundidos en un solo texto, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06-08-2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A-Pro, con domicilio procesal en la Urbanización El Prebo, avenida A.E.B., Centro Comercial y Profesional El Añil, piso 1, oficina 19, Valencia, Estado Carabobo.

Demandado:

R.D.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.315.376, con domicilio procesal en la Avenida Guaicaipuro, Centro Comercial Forum, local 93, Barinas, Estado Barinas.

Ahora bien, la presente causa cuya nomenclatura es Exp. 2014-1287, y las partes en litigio son las mismas que la causa Exp. 2014-1285, estando en la oportunidad legal para pronunciarse en relación a la acumulación de las causas; este juzgador observa:

Que la causa que se encuentra contenida en el expediente signado con el Nº JA1B-5.386-13, nomenclatura particular del juzgado a quo, que también cursa por ante ese Tribunal y signado en esta Alzada con el Nº 2012-1285, en que las partes en litigio son las mismas que en la presente causa, por cuanto ambas causas versan sobre el mismo recurso de apelación que interpusieran contra los autos de fecha 07/03/2014 y 13/03/2014, dictada por el a quo.-

En este sentido, de la revisión efectuada a las causas que cursan por ante este Juzgado Superior (2014-1285 y 2014-1287) se refieren a la apelación de los Limites de la Controversia y el auto aclaratorio de los Limites de la Controversia, en razón de ello, es por lo que se considera oportuno a.l.I.d. la Acumulación de Causas, en los siguientes términos:

La acumulación de causas a que se contraen los artículos 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 80. Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia.

Artículo 81. No procede la acumulación de autos o procesos:

  1. Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

  2. Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.

  3. Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

  4. Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

  5. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

(Subrayado y negrillas de este Tribunal).

Revisadas las actas procesales que conforman las causas de cuya acumulación este Juzgado Superior analiza, se ha podido verificar que las partes litigantes son las mismas, vale decir, la parte actora es MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y la parte demandada es el ciudadano R.D.V.P., aunado a ello, no concurren en las presente solicitud algunas de las causales de prohibición de acumulación previstas en el artículo 81 de la ley procesal antes trascrita.

Por otro lado, nuestro m.T. ha dejado establecido en múltiples decisiones entre ellas en sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.178 de fecha 16-06-2004. Caso: M.C.d.V.. Exp. Nº 04-0157 lo siguiente:

…Del análisis de la decisión impugnada, esta Sala evidencia, que en el procedimiento principal se acumularon dos solicitudes. La primera de ellas fue la relativa al cumplimiento del Decreto Nº 100, emanado de la Gobernación del Estado Miranda, incoada por la abogada S.N.M. en su carácter de Presidente del GRUPO TRUST ASAC S.R.L., donde denunció la supuesta invasión, por parte de la ciudadana M.C.d.V., de que había sido objeto su representada, en un lote de terreno en la cual se construiría un conjunto de viviendas de interés social, y como consecuencia solicitó que se ordenara a las autoridades municipales que se procediera a la paralización y demolición de la construcción levantada. La segunda solicitud, versó sobre la acción por defensa de zonificación intentada por GRUPO TRUST ASAC S.R.L., contra la ciudadana M.C.d.V., mediante la cual se solicitó el cierre y clausura del establecimiento “Kiosko Los Andinos de Palmarito”, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

A este respecto, la Sala observa, que la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar eventuales fallos contradictorios, en causas que guardan estrechas relaciones entre sí, y adicionalmente tiene como fin la celeridad procesal.

Ahora bien, para que proceda la acumulación entre dos o más procesos, debe existir una relación de accesoriedad, conexión o continencia, siempre y cuando no estén presentes los presupuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil…

.

(Subrayado y negrillas de este Tribunal).

La figura de la acumulación de causas consagrada en la ley adjetiva procesal, consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, para que sean decididas en una misma sentencia. Se encuentra dirigida a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, y de esta manera garantizar los principios de celeridad y economía, ahora de rango constitucional.

Se requiere además para que proceda la acumulación, que no se den alguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que las causas contenidas en los expedientes que cursan ante este Juzgado signados con los números: 2014-1285 y 2014-1287 son conexos, y en el caso bajo estudio no se dan alguno de los presupuestos que prohíbe la acumulación procesal, se ACUERDA LA ACUMULACIÓN de ambas causas en una, para ser decididas en una misma sentencia en la oportunidad legal correspondiente. (ASÍ SE DECIDE).

Se suspende el curso de la causa contenida en el expediente Nº 2014-1285, hasta que la causa contenida en el presente expediente (Nº 2014-1287) se halle en el mismo estado, terminándose ambas causas con una misma sentencia. (ASÍ SE DECIDE).

Por la motivación precedente, y en atención a la exacta interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS Nros. 2014-1285 y 2014-1287, en el juicio de ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRARIO, e igualmente SUSPENDE el curso de la causa contenida en el expediente Nº 2014-1285, hasta que la causa contenida en el presente expediente (Nº 2014-1287) se halle en el mismo estado, terminándose ambas causas con una misma sentencia.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

D.V.M..

El Secretario,

L.E.D.S..

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.D.S.

Exp. Nº 2012-1287

DVM/LEDS/mf.-

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