Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoHomologación

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Expediente N° 12-3514-M.

JUICIO: Cobro de Bolívares

MOTIVO: (TRANSACCION JUDICIAL)

DEMANDANTE:

Mercantil, C.A. - Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales y cambio de denominación social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175-A Pro.

APODERADO JUDICIAL: A.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V- 14.933.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.542, con domicilio procesal en el Centro Comercial Boulevard del Centro, Primer Piso, Oficina Nº 24, de la Avenida M.J.d. esta ciudad de Barinas, carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de marzo de 2007, anotado bajo el Nº 47, Tomo 20.

DEMANDADO:

Inversiones Alexandra, C.A.” Con domicilio en la ciudad de Barinas, estado Barinas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 57, Tomo 14-A, en fecha 14-11-2005, representada por su presidente ciudadano: J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.136.121, de este domicilio, en su carácter de representante de la empresa y en su carácter de avalista.

APODERADOS JUDICIALES: O.A.R.D. y C.E.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 652.546 y V- 12.204.480 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.457 y 70.962 respectivamente de este domicilio.

ANTECEDENTES

En fecha 15 de febrero de 2013, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.204.480, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 70.962 de este domicilio, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.136.121, en su condición de avalista del pagaré fundamento de la presente acción e igualmente con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil Inversiones Alexandra, C.A., con domicilio en la ciudad de Barinas, estado Barinas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 57, Tomo 14-A, en fecha 14 de noviembre de 2005, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.933.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 88.542 de este domicilio, obrando con el carácter de apoderado judicial de Mercantil C.A., Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales y cambio de denominación social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175-A Pro., cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13 tomo 121-A; en el juicio de cobro de bolívares, que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, celebraron transacción en el presente procedimiento.

En fecha 20 de febrero de 2013, este tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección, dictó auto mediante el cual a los fines de pronunciarse acerca de la transacción y decidir si se homologaba o no, se ordenó al abogado A.A. que consignara en un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de esa fecha, la prueba documental auténtica que demostrara que el ciudadano: P.R.C., es el representante judicial suplente de Mercantil C.A. Banco Universal válidamente designado.

En fecha 28 de febrero de 2013, mediante diligencia suscrita por el abogado A.A., solicitó se le concediera una prórroga de ocho (8) días para consignar la documentación ordenada por este tribunal.

En fecha 05 de marzo de 2013, este Juzgado dictó auto acordando prorrogar por un lapso de ocho (8) días dicha solicitud.

En fecha 12 de marzo de 2013, mediante diligencia el abogado A.A., consignó copia simple de acta de asamblea del Mercantil C.A. Banco Universal, en la que se designó como representante judicial suplente del Mercantil C.A. Banco Universal al Dr. P.R..

En fecha 01 de abril de 2013, mediante diligencia suscrita por el abogado A.A., consignó copia certificada del acta de asamblea del Mercantil C.A. Banco Universal celebrada el 31 de marzo de 2011, en la que se evidencia la designación como representante judicial suplente del Mercantil C.A. Banco Universal al Dr. P.R..

Estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la homologación a la referida transacción, esta juzgadora observa:

ÚNICO

La transacción efectuada por las partes en la presente causa fue planteada en los siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy, 15 de febrero del año 2013, comparecieron por ante la sala de este Tribunal el abogado en ejercicio C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.204.480, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número 70.962, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, obrando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, Médico Cirujano, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.136.121 y civilmente hábil, obrando en su condición de avalista del pagaré fundamento de la presente acción e igualmente procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil INVERSIOENS ALEXANDRA, C.A., con domicilio en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 57, Tomo 14-A, en fecha 14 de noviembre de 2005; quienes a los efectos de la presente se denominará EL DEMANDADO, y por la otra el Abogado en ejercicio A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Número V.- 14.933.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número 88.542, de este domicilio y civilmente hábil, obrando en este acto con el carácter de apoderado judicial del MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales y cambio de denominación social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175-A Pro., cuyos actuales Estatutos Sociales Modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13 tomo 121-A; carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Marzo del año 2007, anotado bajo el Nº 47, Tomo 20, facultado para celebrar la presente transacción según autorización suscrita por el representante judicial de la parte actora P.R., el cual acompañó al presente escrito marcado con la letra “A”, quien a los mismos efectos se denominará EL DEMANDANTE, quienes expusieron: Con el objetivo de poner fin al juicio de Cobro de Bolívares, que se sustancia en este Tribunal de Alzada en el expediente con nomenclatura 3514, y evitar la dilación del proceso hemos decidido, mediante reciprocas concesiones, celebrar la presente transacción de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hacemos en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDADO declara que conviene en la demanda de cobro de Bolívares en todas y cada una de sus partes; por ser ciertos todos y cada uno de los conceptos adeudados y discriminados en el libelo de demanda, manifestando que con el objetivo de ponerle fin al presente juicio de cobro de Bolívares propone en este acto efectuar un pago único, total y global por la cantidad de CIEN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.700,oo) por los siguientes conceptos: 1) La cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 50.700,oo) por concepto de saldo deudor de capital del pagaré signado con el número 84100744; 2) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), por concepto de intereses convencionales y moratorios adeudados hasta la fecha de la presente transacción, sobre el capital adeudado, lo cual materializa mediante cheque de gerencia número 07906575, del Banco Exterior C.A. Banco Universal, de fecha 13 de febrero del año 2013, librado por la cantidad de CIEN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.700,oo), a la orden de Mercantil C.A. Banco Universal, lo cual comprende el capital adeudado, los intereses convencionales, los intereses de mora, con motivo del pagaré adeudado signado con el número 84100744, el cual fue librado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha Veintinueve (29) de Marzo del año 2007, a la orden del MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL). Igualmente el DEMANDADO propone en este acto en pagar los honorarios profesionales del APODERADO ACTOR, a raíz de las diversas actuaciones judiciales desplegadas en el juicio convenidos de mutuo acuerdo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), los cuales paga en este acto mediante cheque de gerencia, número 00028202, del Banesco C.A. Banco Universal, de fecha 13 de febrero del año 2013, a la orden del apoderado actor A.A.. SEGUNDO: En virtud de lo anterior, EL DEMANDANTE, declara que acepta la propuesta de pago único, total y global por la cantidad de CIEN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.700,oo), formulada por EL DEMANDADO con las condiciones antes expuestas con motivo del pagaré adeudado objeto de la demanda a la orden del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, siendo entendido y convenido entre las partes quienes así lo aceptan que la presente transacción judicial se materializa en los términos antes señalados, es decir, el pago total por la cantidad de CIEN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.700,oo), mediante cheque de gerencia número 07906575, del Banco Exterior C.A. Banco Universal, de fecha 13 de febrero de 2013, a la orden del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL. Igualmente el DEMANDANTE, ACEPTA LA PROPUESTA DE PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES EFECTUADO POR EL DEMANDADO POR LA CANTIDAD DE treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), los cuales recibe en este acto mediante cheque de gerencia, número 00028202, del Banesco C.A. Banco Universal, de fecha 13 de febrero de 2013. TERCERO: Ambas partes convienen expresamente que una vez que se materialice el pago de los cheques de gerencia arribas descritos, nada quedará a deber EL DEMANDADO derivado del pagaré número 84100744 objeto del presente juicio e igualmente nada quedará a deber por concepto de honorarios profesionales causados judicialmente en el presente juicio. CUARTO: En virtud de la presente transacción judicial se acuerda la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el tribunal sobre un inmueble propiedad del avalista del pagaré ciudadano J.A.M.M. y por ende se pide se libre el correspondiente oficio participando lo conducente al Registrador Público del Municipio Barinas del estado Barinas. QUINTO: Ambas partes piden al tribunal homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada, y que se expidan copias certificadas de la presente transacción y del auto que la provea. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Barinas a la fecha de su presentación…”. Es todo”. Terminó se leyó y conformes firman”.

La homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene dicho acto procesal entre las partes. La trascendencia de ello, obliga a la verificación por parte de la autoridad jurisdiccional de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, a los fines de impartir o no tal aprobación. (Homologación)

El artículo 1.714 del Código Civil dispone:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

.

También el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Se exige además que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos, y la misma debe tratarse de derechos litigiosos discutidos.

A los fines de verificar la transacción propuesta, este Juzgado tiene que verificar dos aspectos bien importantes: I) La capacidad y poder de disposición de las personas que suscribieron la transacción, y II) Que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Se observa que el abogado C.R.G., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: J.A.M.M. y de la empresa mercantil Inversiones Alexandra, C.A., (parte demandada); comparecieron personalmente a este Tribunal y firmaron el documento contentivo de la transacción cuya homologación aquí se decide; en virtud de ello, ciertamente las partes que comparecieron personalmente tienen facultad de disposición sobre sus derechos e intereses. Y ASÍ SE DECLARA

En cuanto al Abg. A.A.R., quien realizó la transacción en nombre y representación de Mercantil, C.A. Banco Universal; se observa del instrumento poder que le da personería jurídica en este juicio, que el mismo fue otorgado ante la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de marzo del año 2007, quedando inserto bajo el Nº 47, Tomo 20 de los libros llevados por esa oficina, evidenciándose de tal documento que el mandato ahí contenido tiene la limitación en relación a las facultades para convenir en la demanda, desistir y transar en los procesos que tenga a su cargo, porque para ello deberá contar con la autorización por escrito que imparta en el banco a través de su Representante Judicial o de su Representante Judicial Suplente.

En atención a la limitación antes señalada, este Juzgado le ordenó al apoderado judicial de Mercantil, C.A., Banco Universal que consignara la documentación auténtica que demostrara que el Abg. P.R.C. es el Representante Judicial Suplente de la indicada institución bancaria, en virtud de que el Abg. A.L.A. había consignado en original la autorización para transar el presente proceso firmada por el Abg. P.R.C. como representante judicial suplente.

Presentada y consignada la documentación requerida, debe resaltar este Tribunal que agregadas a los autos consta en copia certificada Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de fecha 31 de marzo de 2011, en la que se reunió la Junta Directiva de Mercantil, C.A. Banco Universal con la asistencia de Gustavo a. Marturet, Presidente, N.R., Presidente Ejecutivo, G.J.V.A., A.T.P., V.S.A., E.M. y Terán R.V., Directores Principales; Gustavo j. Vollmer H., L.A.M. M, C.Z. T, C.D.C. y A.G. S, Directores Suplentes invitados, y otras personas, y en la misma designaron al Presidente y demás miembros de la junta directiva, constatándose en el vuelto del folio 186 de este expediente que el profesional del derecho Dr. P.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.819.144, fue ratificado como Representante Judicial Suplente de la mencionada sociedad mercantil.

También consta en autos, original de comunicación dirigida por Mercantil Banco Universal al Abg. A.L.A.R., de fecha 29 de noviembre de 2012, debidamente firmada por el Dr. P.R.C. quien es el Representante Judicial Suplente de dicho banco, en la que autoriza al Abg. A.L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.542, para que suscriba ante este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (expediente Nº 3514) con ocasión del juicio por cobro de bolívares que sigue Mercantil, C.A. Banco Universal contra la empresa: Inversiones Alexandra, C.A. y el ciudadano: J.A.M.M. en su carácter de avalista, para que firme una transacción judicial para recibir un pago único global y total por la cantidad de: cien mil setecientos bolívares (Bs. 100.700,oo), para dar por cancelada la deuda que mantiene la referida empresa con esa institución, por lo que ha quedado probado que el profesional del derecho Dr. P.R.C., Representante Judicial Suplente de Mercantil Banco Universal, autorizó expresamente al Abg. A.L.A., para celebrar la transacción que aquí nos ocupa. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otro lado, se evidencia de autos que el presente juicio versa sobre un cobro de bolívares por vía de intimación, cuyo documento fundamental es un pagaré firmado entre las partes intervinientes en el presente litigio, en virtud de ello puede afirmarse que en este caso no existe prohibición alguna que impida la transacción. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, por cuanto se observa que se encuentra determinada la capacidad para disponer, y cumple además este acto con los requisitos legales previstos e indicados, aunado al hecho de que se trata de materia en la que no se encuentran prohibidas las transacciones, y en el que ha quedado evidenciado que ambas partes se han otorgado concesiones recíprocas; este Tribunal IMPARTE LA HOMOLOGACION con fuerza de cosa juzgada a la transacción celebrada en fecha 15 de febrero del año 2013, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de la declaratoria anterior se SUSPENDE Y SE DEJA SIN EFECTO JURIDICO alguno la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de marzo de 2008, la cual recayó sobre un inmueble propiedad del ciudadano: J.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.136.121, consistente en: una parcela de terreno, distinguida con el Nº F-23, ubicada en la calle Castilla de la Urbanización de Alto Barinas de esta ciudad de Barinas y estado Barinas, con un área de un mil treinta y siete metros cuadrados (1.037 Mts2), tiene forma trapezoidal, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle IRUM que es uno de sus puntos, en veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 Mts); Sur: Parcela F-1 y F-2, en treinta y un metros (31 Mts); Este: Calle Castilla que es su otro frente, en cuarenta y dos metros con setenta centímetros (42,70 Mts); y Oeste: Parcela F-22, en treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 Mts), el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 23 de mayo de 2003, registrado bajo el Nº 15, folios 75 al 76 y su vto, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Principal y Duplicado, segundo trimestre del año 2003, participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas por oficio Nº 287/08 de fecha 05 de marzo de 2008; por lo que se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, participar de esta decisión al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción suscrita entre los abogados: C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.204.480, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 70.962, actuando como apoderado judicial del ciudadano: J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.136.121 en su condición de avalista e igualmente como apoderado judicial de la empresa mercantil Inversiones Alexandra C.A., en su condición de parte demandada y el abogado A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.933.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 88.542, actuando como apoderado judicial del Mercantil C.A., Banco Universal, anteriormente denominado Banco Mercantil C.A., Banco Universal, en su condición de parte actora, celebrada en fecha quince de febrero del año dos mil trece (15-02-2.013) y que riela a los folios 166 al 167 y vto del presente expediente.

SEGUNDO

Se SUSPENDE Y SE DEJA SIN EFECTO JURÍDICO ALGUNO la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial en fecha 05 de marzo de 2008, la cual recayó sobre un inmueble propiedad del ciudadano: J.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.136.121, consistente en: una parcela de terreno, distinguida con el Nº F-23, ubicada en la calle Castilla de la Urbanización de Alto Barinas de esta ciudad de Barinas y estado Barinas, con un área de un mil treinta y siete metros cuadrados (1.037 Mts2), tiene forma trapezoidal, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle IRUM que es uno de sus puntos, en veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 Mts); Sur: Parcela F-1 y F-2, en treinta y un metros (31 Mts); Este: Calle Castilla que es su otro frente, en cuarenta y dos metros con setenta centímetros (42,70 Mts); y Oeste: Parcela F-22, en treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 Mts), el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 23 de mayo de 2003, registrado bajo el Nº 15, folios 75 al 76 y su vto, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Principal y Duplicado, segundo trimestre del año 2003, participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas por oficio Nº 287/08 de fecha 05 de marzo de 2008; por lo que se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, participar de esta decisión al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.

TERCERO

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ORDENA la notificación de las parte. Líbrense boletas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A..

La Secretaría.

Abg. A.N.G..

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Scria.

Expediente N° 12-3514-M.

REQA/AN/marilyn.

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