Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001338

Vista a diligencia presentada en fecha 22 de julio de 2.013, suscrita por la Abogada E.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se deje sin efecto la citación por carteles y se ordene la citación personal, este Tribunal a los fines emitir pronunciamiento, observa:

Que la presente demanda fue admitida mediante auto de fecha 07 de enero de 2.013.

Que agotada la citación personal, previa solicitud de parte se procedió a librar el correspondiente cartel de citación.

Que mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2.013, suscrita por la apoderada judicial de la parte accionante, se evidenciaron errores en el auto de admisión, procediéndose a realizar auto complementario del auto de admisión.

Señala la apoderada accionante en su diligencia:

...En virtud de la rectificación del auto de admisión acordado por este Tribunal y a los efectos de evitar hechos que puedan acarrear vicios al proceso, solicito se deje sin efecto la citación por carteles y se retrotraiga la causa a su estado original a los fines de practicar nuevamente la citación personal de la demandada con las correcciones acodadas por este tribunal al referido auto de admisión...

En este sentido, es necesario resaltar el criterio sostenido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 24 de mayo de 2000 que estableció:

...Este alto tribunal ha señalado en diferentes oportunidades la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios cometidos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique la violación al derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición...

(Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

Así las cosas, y tomando en consideración la jurisprudencia antes transcrita, considera este Juzgador que al encontrarse errores en el auto de admisión, trae consigo consecuencias de formas esenciales para la validez del presente proceso, por cuanto la misma fue originalmente admitida contra una persona jurídica diferente a la que realmente fue incoada la acción en el libelo de demanda, vulnerándose con ello formas procesales expresas por la ley, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, por lo que considera este sentenciador como director del proceso que a los fines de procurar la estabilidad del presente juicio, evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal efectuado en el presente juicio, y siendo que el auto de admisión el imperativo para que se de inició a la acción que ha sido puesta bajo conocimiento del Juez, como acto esencial para la validez de los actos sucesivos, es forzoso para este Tribunal reponer la causa conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que se practique nuevamente la citación de la parte demandada, tomando en cuenta las correcciones realizadas en el auto complementario del auto de admisión de la demanda de fecha 22 de julio de 2013. Así se declara.

Por los argumentos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se practique nuevamente la citación de la parte demandada, tomando en cuenta las correcciones realizadas en el auto complementario del auto de admisión de la demanda de fecha 22 de julio de 2013.

Se insta a la parte accionante a consignar copias fotostáticas del auto de admisión de la demanda, del auto de fecha 18 de los corrientes y del presente auto a fin de proceder a librar la compulsa de citación a la parte demandada.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto

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