Decisión nº 1 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoResolución De Venta Con Reserva De Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de noviembre de 2011

201º y 152º

Por recibida la presente demanda y sus recaudos, referente al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, sigue MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL), con domicilio en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, Registro único de Información Fiscal (RIF) N° J-00002961-0, representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos J.A.S.M., P.C.S.R.; NEOLI CAPO CUBA y J.A.S.R., inscritos en los Inpre-Abogado bajo los Nos. 14.993, 84.347, 58.258 y 117.329, respectivamente, contra el ciudadano J.L.M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.808.613, domiciliado en la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de noviembre de 2011, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:

Alega el apoderado judicial de la parte actora, que consta de contrato privado de de compra-venta con reserva de dominio, celebrado en fecha 05 de octubre de 2007, con fecha cierta según depósito de uno de sus ejemplares ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el día 17 de febrero de 2009, el cual quedó archivado bajo el N° 232, mediante el cual la Sociedad Mercantil MOTORES DEL LAGO C.A. domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 2001, bajo el N° 30, Tomo 16-A, representada por su Vicepresidente, ciudadano KAMILO Y.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.185.801, dio en venta a crédito con reserva de dominio al ciudadano J.L.M.A., antes identificado, un vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo F-150 FX47 XLT AUTO; Año: 2007; Color: Negro; Tipo: Camioneta; Uso: Carga; Serial de Motor: 7KD40815; Serial de Carrocería: 1FTRF04587KD04815; Placa: 200-ABV. Que el precio de la venta del vehículo fue por la cantidad de noventa y dos mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. 92.600,oo), de los cuales el demandado canceló la cantidad de veintisiete mil setecientos ochenta bolívares (Bs. 27.780,oo), por concepto de cuota inicial, más la cantidad de un mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.944,60), por concepto de comisión de servicio y le fue financiada la cantidad de sesenta y cuatro mil ochocientos veinte bolívares (Bs. 64.820,oo), los cuales se comprometió a cancelar en un plazo de sesenta (60) meses, mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales variables y consecutivas.

Señaló que el deudor, ciudadano J.L.M.A., arriba identificado, ha dejado de cancelar a su representada la cantidad de once (11) cuotas establecidas con sus respectivos intereses moratorios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2011, las cuales se encuentran totalmente vencidas, la cual excede de la octava parte del precio total de la cosa, las cuales ascienden a la cantidad de cuarenta y tres mil novecientos noventa y tres bolívares (Bs. 43.993,23), por los siguientes conceptos: 1) La suma de treinta y cinco mil trescientos diecisiete bolívares (Bs. 35.317,OO) por concepto capital de la obligación. 2) La suma de seis mil ochocientos veintidós bolívares (Bs. 6.822,45), por concepto de intereses ordinarios; 3) La suma de un mil ochocientos cincuenta y tres bolívares (Bs. 1.853,73), por concepto de interese de mora, calculados de acuerdo a la cláusula tercera del documento privado, por lo que, procede a demandar en nombre de su representada MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL), al deudor principal, ciudadano J.L.M.A., para que pague a su representada la citada cantidad, o en su defecto sea resuelto el contrato.

Ahora bien, del minucioso análisis que se hace a las actas procesales observa este Tribunal que la parte actora alega que el contrato de préstamo privado suscrito entre las partes con fecha cierta fijó como domicilio especial y excluyente la ciudad de Caracas, pero en el mismo se estableció una dirección para citaciones y notificaciones en donde consta el domicilio del comprador, que es en Maracaibo, Estado Zulia, e invocó los artículos 87, 73 y 70 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso para Bienes y Servicios promulgada en el año 2008.

Consta del documento fundamental de la presente acción que el domicilio principal y declarado por el deudor en la cláusula sexta y décima tercera, es el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; y por cuanto los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, establecen que las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de éste su residencia; así como podrán proponerse en el lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda, con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar; por lo que, este Tribunal de Municipio no tiene competencia territorial, tomando en consideración el límite interno de jurisdicción que tiene este Juzgado, que conoce de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, por lo que le corresponde conocer al Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y así se decide.

Dicha declaratoria se fundamenta en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que establece en el artículo 1, las competencias de los Juzgados a nivel nacional para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, quedando en consecuencia, el conocimiento en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.

En consecuencia, este Despacho declina la presente acción al Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le corresponde conocer, y así se decide.

Por todos los razonamientos arriba señalados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia por el territorio de la presente causa, al Juzgado del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca dicho procedimiento. Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en

concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (4) de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

X.R.L.S.T.

MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.

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