Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoAcción Derivada Del Crédito Agrario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Julio de 2014

204° y 155°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos han sido modificados y refundidos en un solo texto, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06-08-2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A-Pro, con domicilio procesal en la Urbanización El Prebo, avenida A.E.B., Centro Comercial y Profesional El Añil, piso 1, oficina 19, Valencia, Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES J.C.R.B., E.D.N.A., M.F.d.C., R.G.R.L. y E.D.N.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.532.782, V-3.372.200, V-5.115.956, V-9.829.134 y, 14.464.297 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.316, 14.006, 19.381, 48.867 y; 110.921 en su orden.

DEMANDADO: AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (03) C.A., originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 25 de Enero de 1993, bajo el Nº 09, folios 32 al 35 Vto., modificados sus estatutos sociales según asiento de inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 29 de Junio de 2007, bajo el Nº 40, Tomo 11-A, en la persona de su Director ciudadano R.D.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.315.376, domiciliado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Segunda Etapa, piso 6, oficio 602-B, Chuao, Municipio Baruta, Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES: A.R.G.A., Raduan A.M. e Ybrahin Merchref Arrevilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.141.825, V- 9.983.318 y V- 11.709.163 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 52.577, 58.162 y 92.607 en su orden.

PARTE RECURRIDA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 02 DE MAYO DE 2014, DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: 2014-1291.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada E.L.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.867.101 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.727, con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte demandante, en la Acción Derivada de Crédito Agrario (Ejecución de Hipoteca), interpuesta por el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (03) C.A., en la persona de su Director el ciudadano R.D.V.P.. Mediante diligencia de fecha 12-05-2014, apeló de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 02-05-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En fecha 13-05-2014, el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir a este Juzgado Superior, copias fotostáticas certificadas de los recaudos necesarios.

III

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el expediente copias fotostáticas certificadas de las siguientes actuaciones:

- Diligencia de fecha 05-03-2014, presentada por el experto designado, Ingeniero I.D.M.A., en la que informa que los gastos y honorarios de la experticia es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), señalando el experto que los mencionados gastos comprenden pagos a terceros, levantamientos planímetros y altimétricos, dibujos de mapas y gastos de equipos, compra de imágenes satelitales, pagos de la filmación y las fotografías, gastos de oficinas, personal secretarial, papelería y otros; que no están incluidos en dicho presupuesto los gastos de manutención, hospedaje y transporte, hasta el sitio y dentro del predio. Folio 01.

- Auto dictado en fecha 06-03-2014, por el Juzgado de la causa, mediante el cual fija los honorarios profesionales para la realización de la experticia solicitada en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), concediéndole a las partes un lapso de cinco (05) días de despacho para la consignación del pago de los honorarios o en su defecto el recibo de haberlos sufragado. Folio 02.

- Diligencia de fecha 11-03-2014, presentado por el abogado E.D.N.A., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la que expone, respecto al presupuesto presentado por el experto designado ciudadano Í.D.M.A.. Folios 03 al 05.

- Auto dictado en fecha 14-03-2014, por el Juzgado de la causa, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde se aperturó una articulación probatoria, en razón de la impugnación que contra el monto de los honorarios presentado por el experto, formuló la parte demandante; ordenándosele al experto designado su comparecencia dentro del lapso de los ocho días de despacho siguientes a su notificación a exponer los motivos fundamento del cálculo de emolumentos para la realización de la experticia. Folios 06 al 09.

- Diligencia de fecha 23-04-2014, presentada por el experto designado ciudadano I.D.M.A., mediante la cual expone que la impugnación formulada en contra del cálculo de los emolumentos para la realización de la experticia, es genérica, que el impugnante no especifica cuál de las veinte partidas que aparecen en el escrito de dicho cálculo, está desproporcionada. Folios 10 al 11.

- Auto dictado en fecha 24-04-2014, por el Juzgado de la causa, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, ordenó la designación de un experto a los fines de que asesore al Tribunal sobre lo que según su experiencia profesional serían los honorarios a cobrar por la realización de la Experticia acordada en el presente juicio, es por lo que ordena la designación de la ciudadana N.R.A., se libró boleta de notificación. Folios 12 al 14.

- Diligencia de fecha 24-04-2014, suscrita por el Alguacil del Juzgado de la causa, mediante la cual declara haber notificado a la ciudadana N.A.. Folio 15.

- Diligencia de fecha 30-04-2014, suscrita por la experta asesora designada, N.A., mediante la cual presentó informe contentivo de la asesoría solicitada por el Tribunal de la causa, respecto al valor de los honorarios de la experticia acordada en el presente juicio. Folios 16 al 18.

- Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 02-05-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declara SIN LUGAR la impugnación contra la estimación de honorarios que presentó el experto designado en fecha 05 de Marzo de 2014, para la práctica de la experticia ordenada de oficio por ese Juzgador. Folios 19 al 29.

- Diligencia de fecha 12-05-2014, mediante la cual la representación de la parte demandante consignó poder especial marcada con la letra “A” y apeló de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 02 de Mayo de 2014, por el Juzgado de la causa. Folios 30 al 34.

- Auto de fecha 13-05-2014, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual oye en un solo efecto la apelación propuesta y ordenó remitir a este Juzgado Superior Agrario, copias fotostáticas certificadas a los fines de que decida la misma. Folio 35.

- En fecha 20 de Mayo de 2014, se recibieron las presentes actuaciones por ante este Tribunal Superior, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Folios 38 al 39.

- Mediante auto de fecha 28 de Mayo de 2014, se fijó el lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas, vencido dicho lapso, se fijó el tercer día de despacho siguiente, para que se llevara a cabo la audiencia oral y verificada la misma entrará en estado de sentencia. Folio 40.

En fecha 19 de Junio del 2014, se llevó a efecto la audiencia oral de informes en esta Instancia Superior. Folios 41-57.

En fecha 30 de Junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se agregó la transcripción textual de lo alegado en dicho acto. Folios 58-61.

En fecha 09 de Julio de 2014, día y hora fijado para la celebración del acto de dictar sentencia oral, se declaró desierto el acto por la inasistencia de las partes. Folio 64.

IV

MOTIVA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Agrario, antes de entrar al conocimiento del fondo del asunto, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:

La Sentencia Interlocutoria recurrida, ha sido dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02-05-2014, mediante la cual declara SIN LUGAR la impugnación que contra la estimación de honorarios que presentó el experto designado en fecha 05 de Marzo de 2014, para la práctica de la experticia ordenada de oficio por ese Juzgador. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (…).

(Cursivas del Tribunal)

De igual forma establece el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

(Cursivas de este Tribunal)

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.

(Cursiva del Tribunal)

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación del pronunciamiento de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 02-05-2014, en Primera Instancia en la Acción Derivada de Crédito Agrario (Ejecución de Hipoteca), en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. (ASÍ SE ESTABLECE).

DE LA APELACIÓN EN CONCRETO

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse acerca del objeto de la presente apelación, interpuesta en fecha 12-05-2014, por la abogada E.L.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.867.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.727, apoderada judicial del Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 02-05-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara SIN LUGAR la impugnación hecha contra la estimación de honorarios que presentó el experto designado en fecha 05 de Marzo de 2014, para la práctica de la experticia ordenada de oficio por ese Juzgador.

En la oportunidad procesal este Tribunal pasa a decidir el presente expediente conforme a las siguientes argumentaciones:

Considera este Juzgador, que la apelación, es el recurso ordinario que el legislador prevé como mecanismo de revisión de una sentencia o auto, que le permite a la parte que se siente agraviado por el dictamen, solicitar al Superior la revisión del fallo agotándose así la doble instancia, y garantizando la consecuencia de una Justicia Social, a través, de la revocatoria, modificación o confirmación del fallo proferido, y así otorgarle la autoridad de cosa Juzgada, a través de la materialización del derecho de defensa que tienen las partes.

Al respecto este Tribunal observa:

Que en fecha 02-05-2014, el Tribunal a quo, declaró SIN LUGAR la impugnación hecha contra la estimación de los honorarios presentados por el experto designado en fecha 05 de Marzo de 2014, para la práctica de la experticia ordenada de oficio por ese Juzgador.

En fecha 19-06-2014, se llevó a cabo la audiencia oral de informes por ante este Juzgado Superior, y en fecha 30-06-2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se agregó la trascripción textual del acta, ninguna de las partes hizo oposición en su oportunidad legal, y la cual es del tenor siguiente: Folios 155-163.

(…) Buenos Días, ciudadano Juez el motivo de nuestra apelación es contra un auto del 02 de Mayo de este año, en el cual el Tribunal de la causa señaló el monto de los honorarios ha ser cobrado por el experto en una prueba exoficiosa que se aprobó en una experticia, la razón es que en nuestra opinión cuando se plantea el establecimiento de los honorarios, el experto se presenta y hace una relación de sus honorarios incluyendo los gastos y lo estima en Ciento Ochenta mil Bolívares (180.000 Bs), como la prueba es oficiosa no es solicitada por ninguna de las partes, nosotros le dijimos al Tribunal que teníamos que impugnar por dos motivos, uno porque nos parece exagerado cobrar en un proceso, en una prueba que ha sido alegada o planteada por el Tribunal y dos porque el ciudadano Juez no había hecho la fijación sino el experto; invocamos el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, que establece tres (03) requisitos, dos obligatorios y uno optativo para que el Juez fije los honorarios de los expertos en estos casos, los honorarios se tienen que fijar según eso en primer lugar de manera obligatoria oyendo al experto, cosa que se hizo, en segundo lugar es obligatorio que el Tribunal consulte los reglamentos que rigen la materia de las corporaciones gremiales que reúnen a los profesionales que prestaría la labor pericial y como una opción la consulta que se le hace a algún profesional del área en torno a eso, el ciudadano Juez de la Primera causa dio cumplimiento al primero, realmente se debe entender que cuando el experto expresó sus montos, sus gastos, sus honorarios, se cumplió esa fase, también hizo una, designo una experta para una suerte de consulta, es una persona, un ingeniero agrónomo pero que cuando presenta su informe extrañamente se presenta no como experta designada, si no como presidenta de SOITAVE Sociedad Venezolana de Tazadores, y en ese carácter estima que los honorarios fijados por el experto son muy bajos y que deberían ser por lo menos el doble de eso, después comparece el ciudadano experto y hace algo similar y dice que el ahora los estima en Doscientos Sesenta Mil Bolívares (260 000 Bs), si no me funciona mal la memoria, pero en ningún caso, que es que nos obliga a ejercer el recurso ordinario el Tribunal llego a consultar, ni siquiera la Presidenta de SOITAVE que se supone que actuando en carácter que no era agradado pero se compareció, ni siquiera ella dice, que dicen los reglamentos internos de la corporación en torno a que se cobra en esos casos, es nuestro deber ante el cliente, ante nuestro representado, en este caso un Banco, decirles a ellos que nosotros hemos dado una batalla porque no se imponga una voluntad del modo como se nos quiere imponer un honorario que de verdad verdad no tiene una justificación, si la prueba hubiese sino pedido de parte como ocurre en ese expediente en particular, nosotros pedimos una inspección y estamos sufragando los costos eso independientemente que la otra parte no lo haga, no es obligatorio en esos casos eso lo sabemos nosotros pues nosotros lo pedimos pues lo consideramos necesario pero como usted sabe como autoridad judicial porque tiene otras causas relacionadas con ese problema ahí estamos metiendo una prueba muy compleja con una serie de circunstancias inclusive no hemos alegado nadie alegado como por ejemplo que el experto que es un Agrónomo determine los daños que se pueden haber causado al predio entonces uno dice ¡caramba! De Ingeniero Agrónomo a determinar daños en una, es como complicado, bueno eso hace que uno tenga, bueno yo particularmente expreso públicamente tengo cierto recelo con la designación del experto y lo he dicho públicamente no me parece que sea, que ayude mucho a la visión que aquí del p.d.P.J. que se acostumbre a designar personas particulares para pruebas oficiosas con esos actos pocos, si nosotros pagásemos en estos momentos Noventa Mil Bolívares (90.000 Bs) no estamos hablando de poco dinero para una prueba que a podido ser consultada perfectamente con los colegios sin necesidad de usar, como se hace en muchísimos sitios y mucho lugares se consulta a los cuerpos profesionales, se les pregunta los montos y las cosas y se consulta que es el caso de este caso que es la violación de ley es que no se consultó a reglamento, la razón es obvia, los reglamentos no van a responder a unos montos tan exagerados, entonces nosotros estamos pidiendo simplemente a este Tribunal se revisen las circunstancias y lo digo también así públicamente se le llame la atención al ciudadano Juez de Primera Instancia, se le diga que en eso hay que ser cuidadoso y está causando un daño y está siendo lo menos solidario el m.d.D.A., esa es nuestra misión del problema, le corresponde a usted dictar justicia en este caso y independientemente pues de nuestra opinión la que usted tenga sobre este asunto es todo

(…)”.

(Cursivas de este Tribunal).

Formalizó la parte Demandante Apelante en la audiencia de informes los siguientes motivos:

…invocamos el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, que establece tres (03) requisitos, dos obligatorios y uno optativo para que el Juez fije los honorarios de los expertos en estos casos, los honorarios se tienen que fijar según eso en primer lugar de manera obligatoria oyendo al experto, cosa que se hizo, en segundo lugar es obligatorio que el Tribunal consulte los reglamentos que rigen la materia de las corporaciones gremiales que reúnen a los profesionales que prestaría la labor pericial y como una opción la consulta que se le hace a algún profesional del área en torno a eso, el ciudadano Juez de la Primera causa dio cumplimiento al primero, realmente se debe entender que cuando el experto expresó sus montos, sus gastos, sus honorarios, se cumplió esa fase, también hizo una, designo una experta para una suerte de consulta, es una persona, un ingeniero agrónomo pero que cuando presenta su informe extrañamente se presenta no como experta designada, si no como presidenta de SOITAVE Sociedad Venezolana de Tazadores, y en ese carácter estima que los honorarios fijados por el experto son muy bajos y que deberían ser por lo menos el doble de eso, después comparece el ciudadano experto y hace algo similar y dice que el ahora los estima en Doscientos Sesenta Mil Bolívares (260 000 Bs), (…)

.

(Cursivas de este Tribunal).

De los alegatos explanados en la audiencia oral, se observa que la representación judicial de la parte demandante, fundamenta su apelación contra la decisión de fecha 02 de mayo de 2014, en los siguientes términos:

  1. Que el Juez A-quo, al momento de fijar los honorarios del experto designado no cumplió con lo ordenado en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, por cuanto a su decir son tres (03) los requisitos, dos (02) de los cuales son de estricto cumplimiento, que en vez de aperturar una incidencia, lo que debió hacer era dar cumplimiento al artículo 54 de la norma antes mencionada.

En relación a lo alegado por la parte apelante, tanto en su escrito de apelación, como en la audiencia oral y el informe consignado, observa quien aquí conoce que alegan que el juez a quo yerro al establecer una incidencia para resolver la impugnación al monto de los honorarios del experto designado, y lo que debió hacer era aplicar el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.

En este sentido considera oportuno este juzgador traer a colación diligencia de fecha 11/03/2014, presentada por el abogado E.D.N.A., antes identificado, quien expuso lo siguiente:

(…) Impugnación de la cuantía. Ciudadano Juez, esta representación judicial impugna formalmente la estimación efectuada por considerarla desproporcionada en su monto. Tal alegato toma en consideración que la probanza es promovida de oficio, por el juzgado, que el ciudadano experto es un auxiliar de justicia, que debe consideran que, en principio las partes no lo pidieron y está evacuando la misma a solicitud del Estado y no de particulares. (…)

(Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, de la cita antes efectuada se observa que la parte apelante ciertamente impugna la estimación de los honorarios por considerarlos desproporcionados, pero no establece en que se basa tal desproporción, empero, el juzgado a quo a los fines de no cercenar el derecho a la defensa y el debido proceso, y ante la carencia de un procedimiento para tramitar tal impugnación dicto auto de fecha 14/03/2014, el cual considera oportuno este Juzgado Superior citarlo en los siguientes términos:

(…) Mediante la cual impugna formalmente la estimación efectuada por el experto designado ciudadano I.D.M.A., por la practica de la experticia, la cual fue valorada en Bs. 180.000,00; …En este orden de ideas y con vista a la oposición planteada en la diligencia mencionada, considera necesario este tribunal transcribir el artículo 607 del código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día. (…)

Se ordena notificar al ciudadano I.D.M.,… a fin de que comparezca ante éste tribunal dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su notificación a exponer pormenorizadamente los motivos en que basó su calculo de emolumentos para la realización de la experticia y en consecuencia, por considerar aplicable al presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se apertura una articulación probatoria por ocho (08) días sin término de distancia, la cual comenzará a transcurrir a partir del primer día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación aquí ordenada del experto.

(Cursivas de este Tribunal).

Conforme a la cita antes efectuada se desprende con meridiana precisión que el juzgado a quo tramitó la impugnación efectuada sobre los honorarios fijados para el experto, aplicando el procedimiento incidental establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ni la Ley de Arancel Judicial ni la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen procedimiento alguno cuando se impugna el monto de los honorarios del experto, por ende se aplica supletoriamente el procedimiento arriba señalado.

Mediante auto de fecha 24/04/2014, el juzgado a quo ordenó la notificación de la ciudadana N.R.A., titular de la cedula de identidad Nº V-8.144.285, a los fines de que asesorara al juzgado a quo en razón de la estimación de los honorarios fijados para el experto designado.

En fecha 30/04/2014, la ciudadana N.A., antes identificada, consignó informe de asesoria solicitado por el Tribunal de la causa.

En fecha 02/05/2014, el juzgado a quo dictó sentencia declarando sin lugar la impugnación efectuada por la representación judicial de la parte demandante, (sentencia objeto del presente recurso de apelación). Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se observa con precisión que transcurrió el lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte apelante ejerciera ningún tipo de defensa o argumentación en razón de medios de pruebas que sustentaran los motivos por los cuales impugnó el monto de los honorarios, sino que se esmero en señalar y solicitar que se debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en este sentido, considera necesario este juzgador señalar lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

(Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien de la revisión efectuada a las actas procesales, observa quien aquí conoce que, efectivamente aunque el Juez a-quo aperturó una articulación probatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de resolver la incidencia surgida por la inconformidad de los apelantes en cuanto al monto de los honorarios profesionales acordados por el experto, obvió dar cumplimiento integro al contenido de la norma que sirve de fundamento a su propia decisión, es decir, el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial en lo referente a tomar en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales, de lo cual no hay constancia de revisión, cita de artículos, normas de reglamento o resolución alguna en el expediente para su verificación, elemento fundamental a los fines de establecer con argumentos validos y justificables el valor de cada una de las partidas a las cuales se hace referencia en la estimación de los honorarios profesionales, para la determinación de la cantidad total allí plasmada y evitar así, que estas estimaciones surjan de los consideraciones unilaterales de profesionales desconsiderados, ajenos a las necesidades propias del campo y que en algunos casos podrían resultar contrastantes con el sentido social propio del derecho agrario y que todos los jueces pertenecientes a esta jurisdicción estamos obligados a cuidar celosamente, por encima de la capacidad de pago que puedan tener las partes intervinientes, para mantener un criterio duradero y aplicable a cualquier caso, sin que ello se convierta en un momento dado, en un perjuicio o una erogación excesiva o más aún pudiera resultar impagables para las partes de menos recursos y dejándolos, entonces, imposibilitados de demostrar factores que les puedan favorecer en cuanto a las circunstancias fácticas para la defensa de sus derechos por no tener capacidad de pago. (ASÍ SE DECIDE).

Por lo expuesto y argumentado precedentemente, con el fin de procurar la estabilidad del juicio, ajustándose en lo posible a los principios generales del proceso y específicamente a los principios que rigen el derecho agrario, este sentenciador considera necesario declarar forzosamente, como se hará en el dispositivo del fallo, con lugar la apelación intentada por la abogada E.L.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.867.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.727, en representación de Mercantil, C.A., Banco Universal, como consecuencia de ello, anular la SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 02 DE MAYO DE 2014, DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS y ordenar al Juez A-quo que de cumplimiento integro al contenido del artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a los fines de la determinación y fijación de los honorarios correspondientes al experto para la practica de la experticia ordenada en esta causa. (ASÍ SE DECIDE).

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Declara CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 06 de Agosto de 2012, E.L.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.867.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.727, en representación de Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la sentencia interlocutoria de fecha 02 de Mayo de 2014, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior se ANULA la sentencia interlocutoria de fecha 02 de Mayo de 2014, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme a las motivaciones explanadas en la presente decisión y se ordena al Juez A-quo dar cumplimiento integro al contenido del artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a los fines de la determinación y fijación de los honorarios correspondientes al experto para la practica de la experticia ordenada en esta causa.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014).

El Juez Provisorio,

D.V.M..

El Secretario,

L.E. DIAZ S.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

El Secretario,

L.E. DIAZ S.

Exp. Nº 2014-1291

DVM/LEDS/nrc.

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