Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 200° y 151°

Vista la diligencia presentada el día fecha 06 de agosto de 2010, por la abogada en ejercicio P.A.H.C., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 90.862, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicita se notifique a la parte demandada de la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2010, por cuanto en el auto dictado el día 17 de febrero de 2010 se indicó que el lapso para emitir el fallo correspondiente es a partir de ese día 17 de febrero de 2010, inclusive, cuando lo correcto es que el lapso para dictar sentencia es partir del día 12 de febrero de 2010 exclusive, fecha en la cual venció el lapso para la presentación de observaciones, motivo por el cual el fallo de fecha 21 de abril de 2010 fue publicado fuera del lapso establecido en la Ley, el Tribunal a los fines de proveer observa:

Para crear certeza jurídica a las partes en cuanto a los lapsos procesales transcurridos en este caso, a continuación se procede a realizar cómputo por Secretaría, así: 1) De los días de despacho transcurridos desde el día 11 de noviembre de 2009, exclusive, data en la cual se le dió entrada al expediente y se fijó el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente a esa data para la presentación de informes, hasta el día 25 de enero de 2010, oportunidad para la presentación de informes. 2) De los días de despacho transcurridos desde el día 25 de enero de 2010, exclusive, fecha en la cual inició el lapso para presentar observaciones, hasta el día 12 de febrero de 2010 exclusive, data en la cual venció el lapso para la presentación de observaciones. 3) De los días consecutivos transcurridos desde el día 12 de febrero de 2010, exclusive, fecha en la cual inició a transcurrir el lapso para dictar sentencia hasta el día 13 de abril de 2010, inclusive, data en la cual venció el lapso para fallar.

Efectuada una revisión al Libro Diario llevado por este Juzgado, se deja constancia de la práctica de los siguientes cómputos: 1) Que desde el día 11 de noviembre de 2009, exclusive, data en la cual se le dió entrada al expediente y se fijó el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente a esa data para la presentación de informes, hasta el día 25 de enero de 2010, oportunidad para la presentación de informes, transcurrieron veinte (20) DÍAS DE DESPACHO, así: 13, 16, 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de noviembre de 2009; 04, 07, 09, 14 y 16 de diciembre de 2009; 11, 13, 15, 18, 20, 22 y 25 de enero de 2010.- 2) Que desde el día 25 de enero de 2010, exclusive, fecha en la cual inició el lapso para presentar observaciones, hasta el día 12 de febrero de 2010 inclusive, data en la cual venció el lapso para la presentación de observaciones, transcurrieron ocho (08) DIAS DE DESPACHO, así: 27 y 29 de enero de 2010; 01, 03, 05, 08, 10 y 12 de febrero de 2010. 3) Que desde el día 12 de febrero de 2010, exclusive, fecha en la cual inició a transcurrir el lapso para dictar sentencia hasta el día 13 de abril de 2010, inclusive, data en la cual venció el lapso para fallar, transcurrieron sesenta (60) DÍAS CONSECUTIVOS, así: 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2010; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2010; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de abril de 2010.

Resulta oportuno reseñar, que el día sesenta (60) del lapso para fallar correspondió un día martes, día en que los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas no despachan, en acatamiento a la Resolución Nº 2008-0017 dictada en fecha 12 de febrero de 2008, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que el primer día de despacho inmediato siguiente al día 13 de abril de 2010 es el día miércoles catorce (14) de abril de 2010, y fue ese día 14-04-2010 que correspondía publicar la sentencia en este caso, lo que no ocurrió en el sub examine, evidenciándose que el Tribunal publicó el fallo el día 21 de abril de 2010, es decir, siete (07) días posteriores a la fecha límite establecida en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para ello, error proveniente del auto dictado por este ad quem el día 17 de febrero de 2010, antes aludido.

En síntesis y por cuanto ha quedado evidenciado que en esta causa la sentencia de fecha 21 de abril de 2010 fue publicada fuera del lapso procesal previsto en la Ley, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho y para resguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso a las partes, es ordenar la notificación a las partes de la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2010, petición que ha formulado la representante judicial de la parte actora; como en efecto así se ordena en estos términos “Por cuanto la sentencia proferida en fecha 21 de abril de 2010, fue publicada fuera de la oportunidad legal prevista para ello, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código del Procedimiento Civil, ordena notificar a las partes”. Advierte este Tribunal, que una vez cumplida con la última de las notificaciones ordenadas y así lo haga constar la Secretaría en el expediente, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la mencionada sentencia. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, en esta misma data se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 08-10232

AMJ/MCF

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