Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-000294

Visto el anterior DESISTIMIENTO, presentado por la parte actora MERCANTIL, C.A. Banco Universal, con domicilio en esta ciudad, representado en este acto por el abogado en Ejercicio J.E.R., contra los ciudadanos N.L.F.R. y J.L.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.231.433 y V-4.004.024 de este domicilio, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha 13-02-2008, y comunicada en la misma fecha con oficio Nro. 0900-352. Ofíciese al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Devuélvanse documentos originales solicitados dejándose copia certificada en su lugar. Déjese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de medidas Nro. KH01-X-2008-000018. Archívese el expediente.

EL JUEZ,

ABG. H.R. PAREDES B.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. B.E.

SEGUIDAMENTE SE OFICIO AL REGISTRADOR RESPECTIVO CON OFICIO No. 0900-348 Y SE CERTIFICO COPIA PARA DEVOLVER ORIGINAL.

HRPB/BE/m. Elena.

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