Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoResolución De Venta Con Reserva De Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, 21 de octubre de 2.014

204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000342

DEMANDANTE: Mercantil C.A, Banco Universal, antes Banco Mercantil C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, cuyo instrumento constitutivo se encuentra inscrito en los Libros de Registro de Comercio al efecto llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123.-

APODERADOS JUDICIALES: G.O.N., C.C.F., I.G., D.M., F.R., EMIKA MOLINA, RAINOA MARTINEZ, J.L.B. y L.G.O., abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 18.111, 18.772, 37.799, 46.839, 80.557, 87.500, 91.828, 97.749 y 102.899 respectivamente.-

DEMANDADA: C.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.189.172 y de este domicilio.-

DEFENSOR AD-LITEM: BRENDAN GRANT LA BARRIE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.953.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

En virtud de la apelación ejercida por el abogado G.O., en su carácter de apoderado judicial de la actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de mayo de 2.014, llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio; intentara la Sociedad Mercantil BANCO MERCANRIL C.A BANCO UNIVERSAL; contra la ciudadana C.R.D.R., todos ya identificados.-

Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que la pretensión del actor se encuentra encaminada a una demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, mediante la cual alegó el actor en su libelo de demanda, lo siguiente:

…Consta del documento archivado ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital (…) distinguido con el Nº 21134531 (…) que la sociedad mercantil domiciliada en Caracas que gira bajo la denominación social de Auto Comercial Ruficar C.A, quien en lo adelante será mencionada como LA VENDEDORA, vendió bajo el régimen previsto en la LEY DE VENTA CON RESRVA DE DOMINIO a C.R.D.R., venezolana, mayor de edad, (…) y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.189.172, quien en lo adelante será mencionada como La Deudora, por la suma de (…) Veintitrés Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs: 23.700,oo) el vehículo marca Ford, modelo KA K4V7 KA, año 2007, color Azul, tipo Coupe, uso Particular, serial de motor 7 A45656, serial de carrocería 8YPBGDAN378A45656, placas AGI 71 H.

Conforme a la Cláusula Tercera de la escritura, el referido precio conforme al cual El Deudor adquirió el descrito vehículo, sería pagado por este de la siguiente manera: a) (…) Siete Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs: 7.200,oo) en calidad de inicial y, (…) Dieciséis Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs: 16.500,oo) en un plazo de cuarenta y ocho (48) meses, en igual número de cuotas, con vencimiento la primera de las mismas al mes contado a partir de la fecha de firma de dicho contrato y las siguientes cada treinta (30) días. Las cuotas que debía pagar la deudora, ascendían inicialmente a la suma de (…) Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes con Ocho Céntimos (Bs: 447,08) tal como se pautó en dicha cláusula, cifra esta que comprendía amortización a cuenta de capital y pago de intereses sobre saldo deudor, calculados inicialmente a la tasa del 13,54% anual, tasa ésta variable y ajustable, en todo caso, a la tasa máxima activa que para operaciones de esa naturaleza permitiere cobrar el Banco Central de Venezuela C.A.(…)

Es el caso Ciudadano Juez que la última cuota pagada por la Deudora fue la Nº 11 vencida el 12 de Mayo de 2.008, pagada el 02-09-2008. Como consecuencia de ello, para el 13-09-2013 el saldo deudor con ocasión de la obligación adeudada asciende a Bs: 28.316,20 siendo la misma de plazo vencido puesto que, conforme a lo dispuesto en el citado numeral primero de la cláusula novena, de la escritura, la falta de pago de dos cuotas consecutivas originaría la pérdida del plazo correspondiente.

En tal virtud, visto que con ocasión del crédito adeudado por El Vehículo, La Deudora no ha pagado las cuotas vencidas a partir del 12 de junio de 2.008, visto que por ello ella adeudaba a El Banco para el 13-09-2013 la citada suma de Veintiocho Mil Trescientos Dieciséis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs: 28.316,20) cantidad esta que comprende el saldo del precio adeudado, mas los intereses compensatorios y de mora respectivos causados hasta esa fecha; como quiera que a partir de la misma el monto en cuestión se ha incrementado y visto que el artículo 1167 del Código Civil permite demandar la Resolución del Contrato cuando el mismo ha sido incumplido, dado que ello es lo que ha hecho La Deudora con su actitud remisa, es por lo que de conformidad con dicho dispositivo y a tenor de lo previsto en la LEY SOBRE VENTAS CON RESRVAS DE DOMINIO, ocurrimos ante Usted para demandar como en efecto así lo hacemos a c.R.D.R., suficientemente identificada por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, exigiéndole por consiguiente que convenga o que a ello sea condenado en: a) Dar por resuelto el CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO documentando conforme a LA ESCRITURA con la consiguiente entrega del vehículo suficientemente especificado en el presente libelo; b) Que convenga o a ello sea condenado en pagar las costas procesales.- (…)

En la oportunidad de dar contestación el defensor Ad-litem lo hizo de la siguiente manera:

…Primero: Niego, rechazo y contradigo tanto los hechos como los fundamentos de derecho alegados por el accionante en su libelo de demanda y muy especialmente que mi representado adeuda suma alguna a la Institución Financiera Mercantil C.A Banco Universal, antes Banco Mercantil C.A la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS: 28.316,20) ya que la referida deuda fue cancelada en su totalidad por mi representado a través de diversos medios los cuales se demostrarán en la etapa probatoria.

Segundo: Niego, rechazo y contradigo que mi representado haya dejado de cancelar las cuotas correspondientes a partir del trece (13) de septiembre del 2.013.

Tercero: Niego, rechazo y contradigo que mi representado adeude intereses a una tasa del tres por ciento (3%) adicional a la estipulada para el plazo concedido. (…).

De conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, formalmente me OPONGO a que se decrete medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, propuesta por la parte actora en su libelo de demanda, en vista de todos los argumentos esgrimidos en el presente escrito de contestación. (…)

Planteada la litis de esta manera corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre las pruebas presentadas por las partes, lo cual hace de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Primero

Promovió contrato suscrito por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anexado con la letra “B”, distinguido con el Nº 21134531.- El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio como demostrativo de las obligaciones contraídas por las partes.- Y así se declara.-

Segundo

Se reservó la posibilidad de continuar promoviendo medios probatorios.- Por cuanto tal alegato no constituye un medio de pruebas el Tribunal no le otorga valor probatorio al mismo.- Y así se declara.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Capítulo I, reprodujo el mérito favorable que emergen de los autos.- Por cuanto el mismo no constituye un medio probatorio, el Tribunal no le otorga valor probatorio.- Y así se declara.-

Capítulo II, De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, promovió AVISO CON ACUSE DE RECIBO, marcado con la letra “A”, donde se evidencia las diligencias tendientes a localizar a la demandada.- El Tribunal, le otorga pleno valor probatorio como demostrativo del telegrama enviado por Ipostel a los fines de la ubicación de la demandada.- Y así se declara.-

Capítulo III, solicitó que el presente escrito de pruebas fuera admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.- Por cuanto el mismo no constituye un medio probatorio, el Tribunal no le otorga valor probatorio al mismo.- Y así se declara.-

Dispone el contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.-“

Ahora bien, en la fase probatoria la parte actora logró demostrar a través del contrato con reserva de dominio Nº 21134531, anexado marcado con la letra “A” al libelo de demanda, de fecha 06 de septiembre de 2.007, la obligación contraída con la demandada ciudadana C.D., plenamente identificada en autos, sobre un vehículo cuyas características se encuentran plenamente identificadas en autos, las cuales se dan aquí por reproducidas, alegando de igual manera a su decir, la falta de pago o cuotas vencidas a partir del día 12 de junio de 2.008, ascendiendo a la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS EXACTOS (Bs: 28.316,20), cantidad esta que comprende el saldo del precio adeudado más los intereses compensatorios y de mora respectivos causados hasta la presente fecha.-

En este orden de ideas, cabe destacar que el Tribunal A-quo desestimó la acción intentada, por no haber consignado la actora un estado de cuenta emitido por el Banco, lo cual a criterio de esta Alzada sería contrario a derecho por que estaríamos obligando a la parte, a la preconstitución unilateral de una prueba que le favorece o lo que es lo mismo a consignar una prueba negativa, y en tal sentido al ser valorado el documento de Venta Con Reserva de Dominio, genésis de la relación contractual, como válido, más la estimación de la deuda, sin que la parte demandada hubiere cumplido con las premisas contenidas en el artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, es decir, probar el haber sido libertado con el pago hecho que ha producido la extinción de la obligación, o ser deudor de menos de una octava parte del precio que no da lugar a la Resolución del contrato, y al considerar esta Juzgadora que la parte actora demostró su pretensión, con el contrato suscrito por las partes, sin que la demandada haya demostrado el pago de su obligación, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado G.O., en su carácter de autos, contra la sentencia dictada en fecha 22 de Mayo de 2.014, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Y así se declara.-

DECISIÓN

En base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:

Primero

CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado G.O., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de mayo de 2014.-

Segundo

REVOCADA en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado A-quo en fecha 22 de mayo de 2.014, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; intentara la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL; contra la ciudadana C.R.D., todos plenamente identificados.-

Tercero

CON LUGAR la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; intentara la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL; contra la ciudadana C.R.D., todos plenamente identificados.-

Cuarto

Se da por resuelto el contrato suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el Nº 21134531.

Quinto

Ordena a la demandada ciudadana C.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.189.172, hacer entrega a la parte actora de un vehículo marca Ford, modelo KA K4V7 KA, año 2007, color Azul, tipo Coupe, uso Particular, serial de motor 7 A45656, serial de carrocería 8YPBGDAN378A45656, placas AGI 71 H.

Sexto

Notifíquese a la parte de la presente decisión y una vez que conste en autos la última que de ellas se haga, bájese el presente expediente a su Tribunal de origen.- Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los veintiún (2) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204º de la Federación y 155º de la Independencia.-

La Juez,

Dra. M.M. Y R.S.

El Secretario,

Abg. J.A.L..

En esta misma fecha siendo las 9:25 a.m., se dictó y público la anterior sentencia.- Conste

El Secretario,

Abg. J.A.L..

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