Decisión nº PJ0082014000116 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintidós de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000063

ASUNTO: BP12-M-2013-000063

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO).-

COMPETENCIA: MERCANTIL.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0.-

APODERADOS JUDICIALES: J.M.H.Z. y E.J.H.R. abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.430.925 y 10.936.140 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 1.644 el primero y 61.266 el segundo.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M., Edificio Banco Mercantil, El Tigre Estado Anzoátegui.-

DEMANDADOS: BRAVENCA DE ORIENTE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio s.R.d.E.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de marzo de 207, anotado bajo el Nº 24, Tomo 24-A de los libros respectivos llevados por el mencionado registro mercantil, posteriormente modificado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de febrero de 2012, asentado bajo el Nº 50, Tomo 2-A RM2DOETG de los libros respectivos llevados por el mencionado registro mercantil, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29391240-7; F.J.M.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.603.939, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº V-15603939-6 y L.D.M.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.455.232 inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº V-18.455.232.-2.-

APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Se inicio la presente acción por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado E.H.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226 procediendo en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, contra la empresa BRAVENCA DE ORIENTE, C.A., y contra los ciudadanos F.J.M.L. y L.D.M.M.L., solicitando se le paguen los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 570.166,74) por concepto de saldo deudor de las cantidades dadas en Préstamo a interés; SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 65.379,27) por concepto de intereses moratorios y TERCERO: Los intereses moratorios que se sigan devengando.-

En fecha ocho de noviembre de dos mil trece se le dio entrada a la demanda, siendo admitida por auto de fecha doce de noviembre de dos mil trece, acordándose asimismo la intimación de los deudores.-

En fecha 12 de noviembre de 2013 comparece el abogado E.H.R. en su carácter de autos y consiga copias fotostáticas a los fines de practicar las intimaciones acordadas.-

Por auto de fecha cuatro de febrero de dos mil catorce este tribunal insta al alguacil de este Despacho informar acerca de las resultas de citación de los demandados.-

En fecha veintinueve de abril de dos mil catorce comparece la ciudadana C.E.T. secretaria accidental de este Juzgado e informa que en la misma fecha diligenció el alguacil de este despacho y consignó compulsas sin firmar.-

Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2014 compareció el abogado E.H.R. en su carácter de autos y solicita citación de los codemandados BRAVENCA, C.A. y del ciudadano J.M.L. con fundamento en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, asimismo la citación de la codemandada L.D.M.M.L. bajo las modalidades ordenadas en el artículo 650 del precitado código.-

En fecha dos de julio de dos mil catorce se libró boleta de notificación a la empresa BRAVENCA, C.A., y cartel de intimación a la ciudadana L.D.M.M.L..-

En fecha nueve de julio de dos mil catorce se libró boleta de notificación al ciudadano F.J.M.L..-

Por acta de fecha trece de agosto de dos mil catorce comparece la ciudadana M.Q.E. secretaria de este Tribunal e informa que se entrevistó con el ciudadano F.J.M., quien recibió boleta de notificación.-

Mediante diligencia presentada en fecha 02 de noviembre del año 2014 comparece el ciudadano E.H.R. en su carácter de autos y desiste del procedimiento pero solo y única y exclusivamente en lo que respecta a la codemandada L.D.M.M.L., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.455.232 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) V-18455232-5, quien fuere demandada en su condición de fiadora solidaria de las obligaciones adquiridas por su mandante.-

En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

I

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia, y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-

Por los antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente demanda, formulado por el apoderado de la parte actora, SOLO ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE en lo que respecta a la codemandada L.D.M.M.L., antes identificada, en consecuencia acuerda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil catorce.- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

M.Q.E..

En la misma fecha siendo las dos y veinticuatro minutos de la tarde (2:24 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

LA SECRETARIA.,

M.Q.E.

LZA/mqe

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