Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoTransaccion

Jurisdicción Mercantil

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

La sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 2005, bajo el Nro. 04, Tomo 146-A Pro, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0.

APODERADOS JUDICIALES:

Los abogados G.B.G., E.C.Á., F.G.M., L.F.G.R. y E.J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.199, 8.468, 11.779, 62.715 y 67.062, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

La sociedad mercantil HIDROELÉTRICA CONSTRUCCIONES, C.A., (HECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de mayo de 1958, bajo el Nro. 58, Tomo 13-A, con modificaciones posteriores en sus escritos e inscrita también en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de junio de 1996, bajo el Nro. 67, Tomo C-10.

APODERADOS JUDICIALES:

Los abogados J.C.Q.H., M.Á.S.F., M.Á.A., E.M.S., YNEOMARYS V.R. y J.A.P.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.989, 13.239, 56.174, 39.817, 120.602 y 124.638, respectivamente, todos de este domicilio.

CAUSA:

COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento especial de la vía ejecutiva), seguida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada M.O.M..

EXPEDIENTE:

Nro. 13-4616.

Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal Superior Accidental lo hace de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO

En el juicio de cobro de bolívares (procedimiento especial de la vía ejecutiva) seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial, por la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES, C.A., (HECA). El referido juzgado en fecha 08 de agosto de 2013, dictó sentencia declarando lo siguiente: “…PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN decenal opuesta por la representación judicial de la parte demandada; SEGUNDO: CON LUGAR la prescripción trienal opuesta por la representación judicial de la parte demandada; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares (VÍA EJECUTIVA) propuesta por la sociedad de comercio MECANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad de comercio HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A., (HECA). En consecuencia, se condena a la demandada a pagar: 1) la cantidad de seiscientos seis mil ochocientos treinta y tres bolívares con 77/100 (Bs.606.833,77) por concepto de capital adeudado por deuda reconocida en documento acompañado por la actora con su demanda. 2) A pagar a la parte demandante los intereses convencionales y de mora calculado sobre el monto condenado a pagar en el numeral 1º de esta decisión desde el 16/11/2008 hasta que esta decisión adquiera firmeza, cuya determinación se ordena calcular mediante una experticia complementaria del fallo tomando en consideración las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para los bancos comerciales. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo…” la cual cursa a los folios 45 al 62 de la segunda pieza del presente expediente.

Contra la preindicada sentencia de fecha 08 de agosto de 2013, el abogado F.G.M., apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2013, cursante al folio 66 de la segunda pieza, apeló de la decisión dictada, asimismo la representación judicial de la parte demandada de autos, el abogado J.P.F., mediante diligencia suscrita en fecha 12 de agosto de 2013, cursante al folio 67, también ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por el a-quo en fecha 08 de agosto de 2013, las cuales fueron oídas en ambos efectos, por auto de fecha 20 de septiembre de 2013.

Remitido el expediente a esta Alzada consta al folio ciento sesenta y seis (166) acta de inhibición del abogado J.F.H.O., siendo designado para conocer la causa el abogado J.R.U.T., mediante oficio Nº CJ-14-1879 de fecha 18 de junio de 2014, quien en fecha 08 de julio de 2014, aceptó el cargo y procedió avocarse en fecha 22 de julio de 2014, notificando a las partes de la presente causa.

Reanudada la causa, en fecha 22 de septiembre de 2014, este Tribunal Superior Accidental, procedió a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Titular, el abogado J.F.H.O., tal como se evidencia del folio 187 al 190 de la segunda pieza.

CAPITULO SEGUNDO

En fecha 03 de marzo de 2015, el abogado F.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.779, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora en la presente causa, mediante escrito constante de un (01) folio útil con cinco (05) recaudos anexos, consigna transacción celebrada entre su representada y la sociedad mercantil HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES, C.A., (HECA), mediante la cual ponen fin al presente juicio que se tramita con el Nº 13-4616 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue presentada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 17, Tomo 206, folios 97 al 102, la cual se suscribió en los siguientes términos:

Entre MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (…), en lo sucesivo denominado EL BANCO ACREEDOR, representado en este acto por el Dr. N.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.350.443, carácter de apoderado que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 6 de septiembre de 2000 bajo el No. 25, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda el 11 de septiembre de 2000, bajo el Nº 18, Tomo 4, Protocolo Tercero; y por la otra, el Dr. G.G., abogado en ejercicio, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-5.972.607 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.788, actuando en este acto en su carácter de apoderado de la empresa HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES, C.A., (HECA) (…), en lo adelante denominada LA DEMANDADA, declaramos:

Primero: Consta del expediente Nº 19.255 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que cursa un juicio de Cobro de Bolívares por la Vía Ejecutiva incoado por LA DEMANDANTE arriba identificada contra la empresa HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES, C.A., (HECHA), anteriormente identificada; actualmente cursante en apelación ante el Juzgado Superior Civil y mercantil del mismo Circuito Judicial mediante expediente Nº 13-4616.

Segundo: LA DEMANDADA reconoce adeudar a LA DEMANDANTE, las cantidades reclamadas en libelo de la demanda por concepto de capital e intereses, que a la presente fecha asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 3.988.499,24); y a fin de dar por terminado el señalado juicio, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por vía de transacción, ofrece en este acto a LA DEMANDANTE, lo siguiente: 1.- Un pag único, con la firma de este arreglo por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 1.483.586,51), para dar por cancelado el total del capital demandado y los intereses; 2.- la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 196.500,oo) para dar por cancelado los honorarios profesionales de abogado y gastos judiciales.

Tercero: LA DEMANDANTE, acepta la oferta de pago único hecha por la parte demandada en este acto, cuya cantidad declara recibirla su apoderado, supra identificado, mediante Cheques de Gerencia, emitidos por el Banco Nacional de Crédito de fecha 3 de diciembre de 2014, Nº 73601145, a nombre de LA DEMANDANTE por Bs. de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 1.483.586,51) y Nº 57601146 a nombre del Escritorio Jurídico Borregales, Calzadilla, García & Asociados por Bs. 196.500,oo, respectivamente. Copias simples de los referidos cheques se acompañan a este arreglo transaccional, a los fines legales consiguientes.

Cuarto: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA desisten de las apelaciones interpuestas por ambas partes en fecha 9 de agosto de 2013 contra la sentencia definitiva dictada en esa misma fecha por el Tribunal de la causa.

Quinto: Ambas partes solicitan de este Juzgado la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada el 2 de Noviembre de 2011 y practicada el 10 de febrero de 2012, sobre el inmueble ubicado en la parcela de terreno distinguida con el Nº parcelario 502-00-77 en la Calle Pardillo, Zona Industrial Matanzas, Municipio Caroní del estado Bolívar, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan ampliamente en el oficio mediante el cual fue participada al Registrador Subalterno del Municipio Caroní del estado Bolívar mediante oficio Nº 830 de fecha 16 de Noviembre de 2011.

Sexto: Con el otorgamiento y firma de este acto de composición procesal, ambas partes se otorgan finiquito recíproco de las obligaciones por lo que nada tienen que reclamarse por los conceptos a que se refiere el presente juicio y por ningún otro. E igualmente solicitan al Tribunal de la causa que se homologue esta transacción, la pase en autoridad de cosa juzgada y que una vez homologada y cumplido como sea el trámite de suspensión de la medida antes aludida, nos expida sendas copias certificadas de esta transacción con inserción del auto que la homologue; y ordene el archivo del expediente...

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En atención a los acuerdos a que llegaron las partes, y cuenta de que las mismas a través de sus apoderados judiciales, tienen la plena disposición sobre sus derechos, ya que manifestaron expresamente por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 17, Tomo 206, folios 97 al 102, no quedando duda alguna sobre la voluntad de los interesados sobre el acto de auto-composición procesal; es decir, que dicho acto no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en la presente transacción no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Superior Accidental que hay lugar a la homologación de la transacción celebrada por los abogados N.C.G., y G.G., suficientemente identificados ut supra, actuando en su condición de apoderados de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, y la sociedad mercantil HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES, C.A., (HECA), parte demandada en la presente causa, respectivamente, y así se establece.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juez Accidental del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por los abogados N.C.G., y G.G., suficientemente identificados ut supra, actuando en su condición de apoderados de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, y la sociedad mercantil HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES, C.A., (HECA), parte demandada en la presente causa, respectivamente, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 203º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Accidental,

Abg. J.R.U.T.,

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,

JRUT/lal/jl

Exp. Nro. 13-4616

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