Decisión nº 78 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de marzo de 2015, suscrita por el ciudadano J.R.S.D., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.945.880, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio G.O., con cédula de identidad No. 7.833.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.832, parte demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido en su contra por la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL), domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A, representada en este acto por la Abogada en ejercicio N.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.258, donde las partes debidamente facultadas, con el propósito de poner fin a este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, celebran convenio judicial en las siguientes cláusulas: (…) PRIMERO: para el día 05 de Marzo de 2015, me declaro deudor del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, de la suma de: SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 761.158,73), SEGUNDO: Dicha cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 761.158,73), me obligo a cancelar mediante el pago de DOS (02) cuotas, y que se discriminan así: PRIMERA CUOTA: por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 380.579,36), será cancelada el día 30 de Marzo de 2015; dicha cuota será aplicada primero para cubrir el pago de los intereses vencidos y que se generen hasta el día 30 de marzo del 2015 y el remanente de la cantidad de esta primera cuota será aplicado como abono al capital adeudado y la SEGUNDA CUOTA: por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES 36/100 (Bs. 380.579,36) será cancelada el día 30 de Mayo de 2015, y será aplicada primero para cubrir el pago de los intereses que se generen hasta el día 30 de mayo del 2015 y el remanente será aplicado para cancelar el capital adeudado. Asimismo, queda entendido que de no cumplir, con el pago de una cualquiera de las cuotas antes descritas, podrá el MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, poner en ejecución el presente convenimiento, cobrar además de la suma de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 761.158,73), los intereses de financiamiento y de mora, y el Remate que se realice sobre los bienes que se ejecuten en el presente procedimiento se podrá realizar con el nombramiento de un solo Perito avaluador y con la publicación de un único Cartel de Remate, más las costas y costos a que haya lugar, de igual forma, queda expresamente entendido que no es necesario ninguna notificación a mi personas en caso de incumplimiento, por cuanto me encuentro a derecho. En este estado, presente la Abogada N.C.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 58.258, expuso: En nombre de mi Representado MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, acepto, el ofrecimiento de pago que se le hace, de igual forma las partes pedimos al Tribunal homologue el presente Convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí establecido”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, se admitió en fecha cinco (05) de mayo de 2014, ordenándose la citación del ciudadano J.R.S.D., antes identificado, en su calidad de principal pagador y al ciudadano E.D.F.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 17.096.518, en su calidad de fiador solidario, y de este domicilio, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de constancia en actas de haber sido citado el último, a fin de que contesten la demanda.

En fecha cuatro (04) de junio de 2014, la parte actora consignó las copias fotostáticas e indicó la dirección para que libren los recaudos de citación a la parte demandada. Y en la misma fecha anterior, el ciudadano ROBINSO J.P.O., en su condición de Alguacil Accidental de este Juzgado, recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la citación antes dicha. Posteriormente en fecha doce (12) del mismo mes y año, el mencionado funcionario citó al ciudadano J.R.S.D., quien recibió en sus manos la correspondiente boleta y firmó.

En fecha doce (12) de junio de 2014, el Alguacil Natural de este Despacho, se traslado a la dirección indicada por la actora para citar al ciudadano E.F.A., quien no pudo ser localizado.

En fecha dos (02) de julio de 2014, las partes con el objeto de explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo, de conformidad con el artículo 202 del código de Procedimiento Civil suspendieron la causa desde el día dos (02) hasta el día veinticinco (25) del mismo mes y año. Y estando el juicio abierto a pruebas, las parte demandante promovió las suyas, contenida en escrito presentado en tiempo hábil, y agregadas en auto de fecha quince (15) de octubre de 2014.

En fecha dieciséis (16) de octubre 2014, la apoderada de la actora solicitó a este Juzgado declare la confesión ficta a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y en la misma fecha anterior, el Tribunal dicto auto dejando sin efecto las actuaciones realizadas a partir del tres (03) de octubre de 2014, en virtud de que no haberse realizado la citación del demandado ciudadano E.F.A., identificado en actas.

Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa antes dicha, las partes debidamente representadas y asistidas de abogado, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan el convenimiento antes determinado, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

No se archive el expediente hasta que exista constancia en autos haberse cumplido las obligaciones asumidas.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _VEINTICUATRO_ ( 24 ) días del mes de MARZO de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. Z.V.G.

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