Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2014-000152

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio de Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el No. 123.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA 70.017, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1998, bajo el Nº 65, Tomo 22-A-VII y el ciudadano A.A.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.198.442.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.C.F., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.785.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

- I –

SINTESIS DEL PROCESO

Este proceso se inició mediante demanda introducida por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha 28 de marzo de 2014, mediante la cual demanda por cobro de bolívares a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA 70.017, C.A., así como al ciudadano A.A.G.G.. Dicha demanda fue admitida en fecha 31 de marzo de 2014.

Agotados los trámites tendentes a la citación personal y por carteles de la parte demandada, la representación judicial de la parte demandante solicitó la designación de defensor judicial, a través de diligencia consignada en fecha 21 de septiembre de 2015. Dicho pedimento fue proveído por auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2015.

Luego de notificada la defensora judicial designada, la referida auxiliar de justicia aceptó el cargo recaído en su persona, prestando el juramento de ley en fecha 1º de octubre de 2015.

La citación de la parte demandada, en la persona de la defensora judicial designada, se hizo constar en autos por un alguacil de este Circuito Judicial, a través de diligencia estampada el día 2 de noviembre de 2015.

La contestación de la demanda tuvo lugar el día 1º de diciembre de 2015.

Posteriormente, en fecha 16 de diciembre de 2015, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos en fecha 13 de enero de 2016, siendo dadas por admitidas a través de auto dictado el día 20 de enero de 2016.

La parte actora presentó escrito de informes en fecha 13 de abril de 2016.

Estando en la oportunidad para decidir este asunto, este Tribunal pasa a dictar la correspondiente sentencia de mérito, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho que se desarrollan a continuación.

- II -

ALEGATOS DE LAS PARTES

En síntesis, como hechos constitutivos de la pretensión de la actora, se afirma en el libelo de demanda lo siguiente:

  1. Que consta de siete (7) documentos privados acompañados al libelo de demanda que MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL dio en préstamo a interés a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA 70.017, C.A. las cantidades de dinero que se discriminan en dichos instrumentos, adeudando a la fecha de interposición de la demanda las cantidades que se detallan a continuación:

    1.1. Según documento suscrito en fecha 21 de enero de 2013, identificado por la institución bancaria con el Nº 22407480, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, con saldo de Bs. 333.333,06.

    1.2. Según documento identificado por el banco con el Nº 22407562, emitido en fecha 29 de abril de 2013, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, con saldo de Bs. 1.066.666.69.

    1.3. Según documento identificado por el banco con el Nº 22407573, emitido en fecha 17 de mayo de 2013, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, con saldo de Bs. 2.250.000,00.

    1.4. Según documento identificado por el banco con el Nº 22407620, emitido en fecha 29 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. 1.950.000,00, con saldo de Bs. 1.300.000,00.

    1.5. Según documento identificado por el banco con el Nº 22407628, emitido en fecha 08 de agosto de 2013, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, con saldo de Bs. 666.666.68.

    1.6. Según documento identificado por el banco con el Nº 22407654, emitido en fecha 20 de septiembre de 2013, por la cantidad de Bs. 6.000.000,00, con saldo de Bs. 6.000.000,00.

    1.7. Según documento identificado por el banco con el Nº 22407702, emitido en fecha 07 de noviembre de 2013, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, con saldo de Bs. 3.000.000,00.

  2. Que todos los indicados préstamos debían ser reembolsados al banco en las cuotas mensuales y plazos estipulados en los contratos correspondientes.

  3. Que el préstamo contenido en el documento identificado con el Nº 22407480 devengaría intereses retributivos a favor del banco, calculados sobre saldos deudores bajo el régimen de tasas variables de la manera siguiente: durante los primeros 30 días de vigencia del contrato, a la tasa fija del 24% anual; y durante le plazo restante de vigencia del contrato a la tasa máxima activa que al inicio de cada período de 30 días continuos el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) permita cobrar a los bancos y demás instituciones financieras en sus operaciones de crédito, de conformidad con las resoluciones emanadas de dicho organismo, salvo que el banco, a su sola discreción, decidiere emplear para dicho cálculo de los intereses retributivos correspondientes a un determinado período una tasa de interés inferior a la señalada tasa máxima activa, en cuyo caso la prestataria aceptó que la misma se considerara como la tasa de interés retributiva aplicable.

  4. Que también convinieron las partes que los contratos de préstamo identificados con los Nros. 22407562, 22407573, 22407620 y 22407628 devengarían intereses retributivos a favor del banco calculados sobre saldos deudores bajo el régimen de tasas variables de la manera siguiente: Durante los primeros 90 días de vigencia del contrato a la tasa fija del 21% anual y durante el plazo restante de vigencia del contrato a la tasa máxima activa que al inicio de cada período de 30 días continuos el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) permita cobrar a los bancos y demás instituciones financieras en sus operaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones emanadas de dicho organismo, salvo que el banco, a su sola discreción, decidiere emplear para dicho cálculo de los intereses retributivos correspondientes a un determinado período una tasa de interés inferior a la señalada tasa máxima activa, en cuyo caso la prestataria aceptó que la misma se considerara como la tasa de interés retributiva aplicable.

  5. Que también convinieron las partes que el contrato de préstamo identificado con el Nro. 22407654 devengaría intereses retributivos a favor del banco calculados sobre saldos deudores bajo el régimen de tasas variables de la manera siguiente: Durante los primeros 180 días de vigencia del contrato a la tasa fija del 21% anual y durante el plazo restante de vigencia del contrato a la tasa máxima activa que al inicio de cada período de 30 días continuos el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) permita cobrar a los bancos y demás instituciones financieras en sus operaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones emanadas de dicho organismo, salvo que el banco, a su sola discreción, decidiere emplear para dicho cálculo de los intereses retributivos correspondientes a un determinado período una tasa de interés inferior a la señalada tasa máxima activa, en cuyo caso la prestataria aceptó que la misma se considerara como la tasa de interés retributiva aplicable.

  6. Que también convinieron las partes que el contrato de préstamo identificado con el Nro. 22407702 devengaría intereses retributivos a favor del banco calculados sobre saldos deudores bajo el régimen de tasas variables de la manera siguiente: Durante los primeros 90 días de vigencia del contrato a la tasa fija del 20% anual y durante el plazo restante de vigencia del contrato a la tasa máxima activa que al inicio de cada período de 30 días continuos el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) permita cobrar a los bancos y demás instituciones financieras en sus operaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones emanadas de dicho organismo, salvo que el banco, a su sola discreción, decidiere emplear para dicho cálculo de los intereses retributivos correspondientes a un determinado período una tasa de interés inferior a la señalada tasa máxima activa, en cuyo caso la prestataria aceptó que la misma se considerara como la tasa de interés retributiva aplicable.

  7. Que en el supuesto que el Banco Central de Venezuela permitiera a los bancos y demás instituciones financieras pactar con sus clientes y sin restricciones o límites de ninguna naturaleza las tasas activas y pasivas, el banco y la prestataria acordaron que la tasa de interés retributiva aplicable sería aquella que al inicio de cada período de 30 días continuos hubiere determinado el Comité de Finanzas Mercantil, para operaciones de crédito de similar naturaleza, monto y plazo, siendo que el indicado comité es una asociación civil integrada por el banco, por Mercantil Seguros, C.A. y por Mercantil Merinvest, C.A., originalmente constituida mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 19 de julio de 1989, bajo el Nº 21, Tomo 10, Protocolo Primero.

  8. Que las variaciones que pudiera experimentar la referida tasa máxima activa serían informadas al público general por el banco mediante aviso colocado en un lugar visible de sus oficinas o sucursales, así como también a través de su página web (www.bancomercantil.com) y su Centro de Atención Mercantil.

  9. Que la prestataria convino en pagar al banco, por concepto de mora, la tasa de interés retributiva que se encontrara vigente al inicio de cada período de 30 días continuos, calculada de las formas antes señaladas, incrementada en 3% puntos porcentuales anual.

  10. Que en la Cláusula Quinta de los contratos las partes convinieron que se considerarían de plazo vencido, y por tanto, perfectamente exigible el pago total e inmediato de las obligaciones contraídas por la prestataria en virtud de los contratos de préstamo a interés, cuando ocurriere la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas de amortización a capital o la falta de pago de dos cualesquiera de las porciones de intereses en las oportunidades en que según el contrato tales conceptos sean exigibles.

  11. Que consta de los contratos de préstamo a interés contenidos en los instrumentos privados acompañados al libelo de la demanda que el ciudadano A.A.G.G., se constituyó en fiador solidario personal y principal pagador de las obligaciones contraídas en por la prestataria, en virtud de los contratos de préstamo celebrados entre el banco y la prestataria, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA 70.017, C.A.

  12. Que tanto la prestataria como el fiador de la misma, autorizaron a MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL a cobrar cualquier cantidad de plazo vencido que adeudaren con motivo de los contratos de préstamo en cuestión, cargando el importe a cualquier cuenta que mantuvieran en dicha institución bancaria.

  13. Que se eligió como domicilio especial a la ciudad de Caracas.

  14. Que como el banco demandante no ha recibido el pago a cuenta del capital de los contratos de préstamo y siendo infructuosas las gestiones de cobro para tal fin, demanda a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA 70.017, C.A., así como a su fiador, ciudadano A.A.G.G., para que de manera solidaria e indivisible, convengan en pagarle a MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL o en defecto de ello sean condenados por el tribunal a pagar la cantidad líquida y exigible de Bs. 15.320.635,48, por los siguientes conceptos:

    14.1. La cantidad de Bs. 350.805,33, por concepto de saldo deudor del contrato de préstamo identificado con el Nº 22407480; más la cantidad de Bs. 17.472,27, por concepto de intereses causados sobre el monto del saldo deudor de dicho préstamo, calculado desde el día 17 de diciembre de 2013 hasta el día 24 de marzo de 2014, ambos días inclusive, a la tasa del 27% anual, que resulta de adicionarle un 3% anual a la tasa del 24%, acordada en el contrato de préstamo, los cuales ascendían a la suma de Bs. 24.138,87, menos los intereses que fueron pagados durante ese período que alcanzaron a Bs. 6.666,60.

    14.2. La cantidad de Bs. 1.066.666,69, por concepto de saldo deudor del contrato de préstamo identificado con el Nº 22407562; más la cantidad de Bs. 48.777,79, por concepto de intereses causados sobre el monto del saldo deudor de dicho préstamo, calculado desde el día 29 de diciembre de 2013 hasta el día 24 de enero de 2014, ambos días inclusive, a la tasa del 25% anual, que resulta de adicionarle un 3% anual a la tasa del 22%, acordada en el contrato de préstamo, y desde el día 24 de enero de 2014 hasta el 24 de marzo de 2014, ambos inclusive, calculados a la tasa del 27% anual, que resulta de adicionarle un 3% anual a la tasa del 24%, acordada en el contrato de préstamo, los cuales alcanzan a la cantidad de Bs. 66.459,26, menos los intereses que fueron pagados durante ese período que alcanzaron a Bs. 17.681,47.

    14.3. La cantidad de Bs. 2.250.000,00, por concepto de saldo deudor del contrato de préstamo identificado con el Nº 22407573; más la cantidad de Bs. 114.760,52, por concepto de intereses causados sobre el monto del saldo deudor de dicho préstamo, calculado desde el día 17 de diciembre de 2013 hasta el día 11 de febrero de 2014, ambos días inclusive, a la tasa del 24% anual, que resulta de adicionarle un 3% anual a la tasa del 21%, acordada en el contrato de préstamo, y desde el día 11 de febrero de 2014 hasta el 24 de marzo de 2014, ambos inclusive, calculados a la tasa del 27% anual, que resulta de adicionarle un 3% anual a la tasa del 24%, acordada en el contrato de préstamo, los cuales alcanzan a la cantidad de Bs. 153.187,50, menos los intereses que fueron pagados durante ese período que alcanzaron a Bs. 38.426,98.

    14.4. La cantidad de Bs. 1.300.000,00, por concepto de saldo deudor del contrato de préstamo identificado con el Nº 22407620; más la cantidad de Bs. 58680,69, por concepto de intereses causados sobre el monto del saldo deudor de dicho préstamo, calculado desde el día 27 de diciembre de 2013 hasta el día 25 de enero de 2014, ambos días inclusive, a la tasa del 25% anual, que resulta de adicionarle un 3% anual a la tasa del 22%, acordada en el contrato de préstamo, y desde el día 25 de enero de 2014 hasta el 24 de marzo de 2014, ambos inclusive, calculados a la tasa del 27% anual, que resulta de adicionarle un 3% anual a la tasa del 24%, acordada en el contrato de préstamo, los cuales alcanzan a la cantidad de Bs. 82.513,89, menos los intereses que fueron pagados durante ese período que alcanzaron a Bs. 23.833,20.

    14.5. La cantidad de Bs. 666.666,68, por concepto de saldo deudor del contrato de préstamo identificado con el Nº 22407628; más la cantidad de Bs. 36.777,78, por concepto de intereses causados sobre el monto del saldo deudor de dicho préstamo, calculado desde el día 06 de enero de 2014 hasta el día 04 de febrero de 2014, ambos días inclusive, a la tasa del 24% anual, que resulta de adicionarle un 3% anual a la tasa del 21%, acordada en el contrato de préstamo, y desde el día 04 de febrero de 2014 hasta el 24 de marzo de 2014, ambos inclusive, calculados a la tasa del 27% anual, que resulta de adicionarle un 3% anual a la tasa del 24%, acordada en el contrato de préstamo.

    14.6. La cantidad de Bs. 6.000.000,00, por concepto de saldo deudor del contrato de préstamo identificado con el Nº 22407654; más la cantidad de Bs. 274.500,00, por concepto de intereses causados sobre el monto del saldo deudor de dicho préstamo, calculado desde el día 19 de diciembre de 2013 hasta el día 24 de marzo de 2014, ambos días inclusive, a la tasa del 24% anual, que resulta de adicionarle un 3% anual a la tasa del 21%, acordada en el contrato de préstamo, los cuales ascendían a la suma de Bs. 379.500,00, menos los intereses que fueron pagados durante ese período que alcanzaron a Bs. 105.000,00.

    14.7. La cantidad de Bs. 3.000.000,00, por concepto de saldo deudor del contrato de préstamo identificado con el Nº 22407702; más la cantidad de Bs. 153.000,00, por concepto de intereses causados sobre el monto del saldo deudor de dicho préstamo, calculado desde el día 07 de enero de 2014 hasta el día 06 de febrero de 2014, ambos días inclusive, a la tasa del 20% anual y desde el 06 de febrero de 2014 hasta el 24 de marzo de 2014 a la tasa del 27% anual, que resulta de adicionarle un 3% anual a la tasa del 24%, acordada en el contrato de préstamo.

  15. Adicionalmente, demandó el pago de los intereses moratorios que siga devengando el monto correspondiente a capital de dichos contratos de préstamo, a partir del día 25 de marzo de 2014, inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, para lo cual deberá adicionarse un 3% anual a la tasa de interés establecida en cada contrato de préstamo, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, aplicándose la tasa máxima activa al inicio de cada período de 30 días y adicionarle la penalidad de un 3% anual, y así sucesivamente, hasta la definitiva cancelación de la deuda, mediante experticia complementaria del fallo.

    En la oportunidad correspondiente, la defensora judicial de la parte demandada en su escrito de contestación alegó lo siguiente:

  16. Que desde la oportunidad en que aceptó el cargo de defensora judicial, procedió a realizar múltiples gestiones tendientes a entablar comunicación con la parte demandada, a fin de buscar la información necesaria par poder prepara la mejor defensa posible, en pro de sus intereses.

  17. Que no fue posible tener comunicación alguna la parte demandada, siendo dicha circunstancia un impedimento para contar con información distinta de la que emerge de las actas procesales que conforman este expediente.

  18. Negó, rechazó y contradijo, en todas sus partes, tanto los hechos narrados en el libelo de la demanda, como la adecuación de las normas jurídicas invocadas en el mismo como fundamento de la acción ejercida.

    - III -

    DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

    Establecidos como han sido los límites de la controversia, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

    Cinco (5) contratos de préstamo a interés cuyos originales fueron acompañados al libelo, emitidos en la ciudad de Caracas, discriminados así:

    • Estados de cuenta correspondientes a la cuenta corriente Nº 0105-0026-59-1026473500 cuya titular es la demandada, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA 70.017, C.A., en el banco demandante, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL (folios 22 al 40). Respecto de dicho medio de prueba, el tribunal observa que no existen elementos de convicción en autos que demuestren que la sociedad mercantil demandada haya efectuado la impugnación en los términos establecidos en el artículo 55 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, las cuales, según el texto de la norma en comento, debía efectuarse en un plazo de seis (06) meses a la fecha de recepción del estado de cuenta respectivo. En ese sentido, el tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo supra señalado, quedando así probada la liquidación de las cantidades correspondientes a los siete contratos de préstamos acompañados al libelo de demanda. Y así se establece.

    • Cuadros de cálculo de deuda correspondiente a cada uno de los préstamos, sin firma que permita determinar su autoría (folios 65 al 71). Al respecto, este sentenciador niega el valor probatorio de dichos instrumentos por contravenir lo dispuesto en el artículo 1.368 del Código Civil.

    • Copias simples de actas de asambleas generales de accionistas de la sociedad mercantil demandada (folios 72 al 105). Por cuanto dichos fotostatos corresponde a documentos públicos registrales, se toma como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y hace plena fe de su contenido por disposición del artículo 1.360 del Código Civil. De dichos instrumentos queda demostrado la estructura accionaria y administrativa del ente societario demandado, y así se establece.

    • Copia de la cédula de identidad del co-demandado, ciudadano A.A.G.G.. De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dicho fotostato debe tenerse como fidedigno de su original y goza de una presunción de autenticidad por aplicación progresiva del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se establece.

    • Siete (7) contratos de préstamo, contenidos en instrumentos privados (folios 93 al 119). Los indicados contratos aparecen celebrados por la institución bancaria demandante, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, actuando con el carácter de prestamista, así como por la parte demandada, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA 70.017, C.A., actuando con el carácter de prestataria, siendo que en los mismos consta la fianza otorgada por el co-demandado A.A.G.G.. Al no haber sido desconocidos, los indicados instrumentos prueban fehacientemente las obligaciones asumidas por la prestataria y su fiador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencio medio probatorio alguno promovido por la parte demandada del presente juicio. Así se hace constar.

    - IV -

    MOTIVACION PARA DECIDIR EL MERITO

    La pretensión de la actora en el presente litigio se circunscribe al pago de las cantidades correspondientes al capital mas intereses convencionales y de mora derivados de siete (7) contratos de préstamo acompañados a la demanda.

    En primer lugar, este sentenciador debe referirse a lo que se entiende por pago, y en ese sentido el autor patrio E.M.L., definió el mismo en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, Tomo I, como:

    El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero… (omisis)… El pago es cumplimiento de una obligación válida, supone la existencia de esa obligación válida, pues si ésta es nula o anulable, el deudor no está obligado a realizar el pago.

    (Resaltado Tribunal)

    Así mismo, el pago está constituido por diversos elementos, los cuales para Maduro Luyando son:

  19. Una obligación válida.

  20. La intención de extinguir la obligación.

  21. Los sujetos del pago (solvens y accipiens).

  22. El objeto del pago.

    En ese sentido, debemos concluir que todo pago presupone la existencia de una obligación válida, entendida ésta como la necesidad jurídica por efecto de la cual una persona está sujeta respecto de otra a una prestación, ya positiva, ya negativa, es decir, a un hecho o a una abstención, o, como dice el Código, a dar, a hacer, o a no hacer alguna cosa (Colin y Capitant).

    Lo expuesto en último término conlleva a este sentenciador a concluir que en el presente caso, los siete (7) contratos de préstamo aportados a los autos por la parte actora, son conducentes para probar la existencia de la obligación contractual reclamada. Así se establece.

    Por otra parte, resulta de capital importancia para la decisión de este juicio, referirse al principio que rige el derecho probatorio en nuestro país respecto a la carga de la prueba de las partes, a saber: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que haya sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, esta máxima de nuestro derecho probatorio está contenida en el artículo 1354 del Código Civil y, en el mismo sentido, lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    (Negritas y subrayado del Tribunal)

    Debe recordar este juzgador que las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones de hecho, realizadas tanto en el libelo de la demanda como en el acto de contestación de la misma para poder hacer valer su pretensión ante el Juez. La carga procesal, objeto de grandes discusiones doctrinarias, ha sido definida de manera acertada y aprobada por el afamado doctrinario GOLDSCHMIDT, James, en su obra Teoría General del Proceso como “La necesidad de realizar un acto para prevenir un perjuicio procesal”.

    Finalmente, a los efectos de determinar si la parte demandada ha cumplido con su obligación de pagar la cantidad de dinero adeudada y sus accesorios, se observa que de los autos del presente expediente no consta prueba alguna que demuestre que el deudor haya cumplido con tal obligación, incumpliendo la carga procesal establecida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo cual conlleva a este sentenciador a declarar procedente la pretensión de cobro contenida en el libelo de demanda. Así se decide.

    - V -

    DISPOSITIVA

    En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda incoada por la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA 70.017, C.A., actuando con el carácter de prestataria y su fiador, ciudadano A.A.G.G., y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

La suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.320.635,48), por concepto de capital e intereses compensatorios y moratorios de los indicados contratos de préstamo, calculados desde su vencimiento y hasta el día 24 de marzo de 2014.

SEGUNDO

El monto correspondiente a los intereses moratorios que siga devengando el capital insoluto de dichos contratos de préstamo, que deberá calculares a partir del día 25 de marzo de 2014, inclusive, hasta la fecha en que esta decisión resulte definitivamente firme, sobre la base de cálculo que se discrimina a continuación:

• Contrato de préstamo Nº 22407480, con saldo insoluto de Bs. 333.333,06 y tasa de interés aplicable del 24% + 3% por mora.

• Contrato de préstamo Nº 22407562, con saldo insoluto de Bs. 1.066.666.69 y tasa de interés aplicable del 24% + 3% por mora.

• Contrato de préstamo Nº 22407573, con saldo insoluto de Bs. 2.250.000,00 y tasa de interés aplicable del 24% + 3% por mora.

• Contrato de préstamo Nº 22407620, con saldo insoluto de Bs. 1.300.000,00 y tasa de interés aplicable del 24% + 3% por mora.

• Contrato de préstamo Nº 22407628, con saldo insoluto de Bs. 666.666.68 y tasa de interés aplicable del 24% + 3% por mora.

• Contrato de préstamo Nº 22407654, con saldo insoluto de Bs. 6.000.000,00 y tasa de interés aplicable del 21% + 3% por mora.

• Contrato de préstamo Nº 22407702, con saldo insoluto de Bs. 3.000.000,00 y tasa de interés aplicable del 24% + 3% por mora.

Dicha determinación deberá efectuarse sobre la base precedente, a través de una experticia complementaria del fallo, tal como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada.

Regístrese y Publíquese.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de julio de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. L.R.H.G.

El Secretario,

Abg. J.M.

En esta misma fecha, siendo las 2:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. J.M.

Asunto: AP11-M-2014-000152

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