Decisión nº PJ0072016000275 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2015-000308

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes Banco Mercantil C.A., Banco Universal) domiciliado en la ciudad de Caracas, Sociedad Mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 e abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado B.d.M., el día 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A., Registro Único de información Fiscal (R.I.F) Nro J-00002961-0.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.794.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AREA ELECTRONICS MJ27, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 2013, bajo el Nº 19, Tomo 167-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-403127565,en la persona del ciudadano JAIDER SIMÒN MARVAL VALOR, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-13.067.081, en su doble carácter de Director Gerente de la sociedad y fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas en el contrato de préstamo y al ciudadano M.A.T.M., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 13.493.831, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.

ABOGADA DE LA PARTE CODEMANDADA AREA ELECTRONICS MJ27, C.A: SHARINE F.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.975

ABOGADA DE LA PARTE CODEMANDADA M.A.T.M.: A.C. M., Y.F.D.C., A.C.F. y G.R. BELGRAVE GIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 53.406, 53.407, 70486 y 17.091, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DEBOLIVARES

-I-

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de julio de 2015 y, efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas, en fecha 22 de julio de 2015, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de las partes demandadas a través de los trámites del procedimiento ordinario.

En fecha 30 de julio de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó el desglose y resguardo de los anexos originales.

En fecha 05 de agosto de 2015, compareció el abogado A.G.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó fotostatos a los fines de apertura del cuaderno de medidas y entregó al Alguacil los emolumentos para el traslado.

En fecha 02 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado A.G.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.794, apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano J.M.V., debidamente asistido por la abogada Sharine Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.975, mediante la cual se dio por citado en el presente juicio.

En fecha 13 de noviembre de 2015, comparecieron el abogado A.G.S., en su condición de apoderado de la actora, la abogada SHARINE FERNÁNDEZ, en carácter de apoderada judicial de Sociedad Mercantil AREA ELECTRONICS MJ27 y del codemandado J.M. y el abogado A.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.A.T.M., quienes procedieron a transar en la presente causa, siendo impartida la homologación correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil en fecha 27 de febrero de 2016.

En fecha 10 de marzo de 2016, se concedió a la parte demandada ocho (08) día de despachos a los fines de que diera cumplimiento voluntario a dicha decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el lapso aludido se decreto la ejecución forzada conforme al artículo 526 ejusdem.

Posteriormente, en fecha 21 de septiembre de 2016, comparecen los abogados M.Q.M., Inpreabogado N° 153.631, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano J.S.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° 13.067.081, parte demandada, asistido por J.C.A.P., identificada en actas, presentando escrito por el cual manifiestan haber convenido de mutuo acuerdo en continuar con la transacción suscrita y homologada por este Tribunal, solicitando dejar sin efecto la ejecución forzada decretada por este sentenciador en fecha 22/02/2016.

-II-

Para decidir este Tribunal observa que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia

La transacción es por naturaleza la decisión que se profieren las partes, un mandato jurídico individual con fuerza de ley y cosa juzgada donde declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis; pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación.

Por ello el legislador exige la necesidad de la homologación al en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin la homologación no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.

Visto el contexto procesal en que se generó este acto de autocomposición voluntaria, este Tribunal lo tiene como efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 525 aludido supra por lo que, de acuerdo a lo plasmado debe procederse como quedo asentado.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se homologa el nuevo acuerdo suscrito por las partes en fase de ejecución con excepción del codemandado M.A.T.M.. SEGUNDO: Se ordena DEJAR SI EFECTO MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN librado, solo en cuanto a los codemandados AREA ELECTRONICS MJ27 y J.M..

Visto el pedimento de copias certificadas se acuerda proveer en tal sentido conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil una vez sean consignados los fotostatos respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de septiembre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2015-000308

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