Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 13 de Octubre de 2008.

198º Y 149°

EXPEDIENTE Nº 16.275-08

PARTE DEMANDANTE: Mercantil, C.A, Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de las Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 21de Diciembre de 2007, Bajo el Nro. 3, Tomo 198-A Pro.

APODERADO JUDICIAL: Abg. E.E.P.O., debidamente inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.603.

PARTE DEMANDADA: EKOB, C.A, Sociedad Mercantil.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

  1. ÚNICO.-

Vistas y revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones signadas con el Nº 16.275, contentivas del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el Mercantil, C.A, Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de las Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 21de Diciembre de 2007, Bajo el Nro. 3, Tomo 198-A Pro, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL EKOB, C.A, este Tribunal para su tramitación pasa a puntualizar lo siguiente:

Las presentes actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la apelación que fuera interpuesta por el Mercantil, C.A, Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de las Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 21de Diciembre de 2007, Bajo el Nro. 3, Tomo 198-A Pro., representada por su Apoderado Judicial Abg. E.E.P.O., debidamente inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.603, en contra de la decisión que dictara ese Tribunal en fecha 04 de Abril de 2008.-

En ese orden, se observa que a los autos del presente expediente, consta diligencia de fecha 08 de Octubre de 2008, inserta al folio 41, suscrita por el Abg. E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.126.435 en su carácter Apoderado Judicial del Mercantil, C.A, Banco Universal, a través de la cual Desiste de la apelación que fuera Formulada por la mencionada parte, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Abril de 2008.-

En virtud de las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aras del resguardo de los Principios de Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y derecho a la defensa; y con el fin último de otorgarle a los justiciables una Verdadera Tutela Judicial Efectiva; declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión en fecha 04 de Abril de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual declaró: “…DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, efectuada por el abogado E.E.P.O., Inpreabogado Nº 67.603, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad Mercantil EKOB, C.A., por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, en los términos antes expuestos…”, y en consecuencia remítase el presente expediente al Tribunal antes mencionado, a los fines legales consiguientes, y así se decide. Todo con fundamento en lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. F.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA

CEGC/FR/raac

Exp. Nº 16.275

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