Decisión nº 29 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoResolucion De Contrato

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 05 de Agosto de 2008

198º y 149º

Visto el escrito de solicitud de medida, presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, constante de dos (02) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Este Tribunal observa de las actas que cumplidos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un (01) vehiculo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: CAMRY AUTOMATICO 2.4 LUMIERE; AÑO: 2006; TIPO: SEDAN; COLOR: PLATEADO METAL; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: JTDBE38K163037759; SERIAL DEL MOTOR: 2AZ-1905922; PLACA: VCE-241.- Déjese a salvo los derechos de terceros.- Igualmente queda ADVERTIDO el Juzgado Ejecutor que en caso de estar prestando la empresa o vehiculo demandado un servicio de interés público, una actividad de utilidad pública nacional y/o un servicio privado de interés público, deberá abstenerse de ejecutar la misma, remitiendo a este Juzgado a la mayor brevedad posible la comisión, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con facultades para tomar las medidas que considere necesarias para llevar a efecto la practica de la medida. Asimismo el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del 599 ejudem, designa como secuestratario judicial a MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL) en la persona de su representante legal, en tal sentido el Juzgado comisionado queda facultado para llevar a efecto la notificación de la Institución Bancaria en referencia de la designación realizada, y de proceder a su juramentación en caso de aceptación al cargo de secuestratario judicial. Se le participa que los abogados en ejercicio E.G.R., B.G.C., D.G.C., E.G.C., R.E.G. y M.G.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2480, 55.394, 90.591, 98.651, 5.968 y 112.281, actúan como apoderados judiciales de la parte actora.- Hágase la participación en el despacho respectivo. Quedando anotada bajo el No. .-

El Juez Provisorio,

Dr. C.R.F.L.S.,

M.R.A.F.

CRF/jspl.-

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