Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 20 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo |
Ponente | Camilo Chacón |
Procedimiento | Recurso Contencioso De Nulidad |
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
INCIDENCIA SOBRE IMPUGNACIÓN DE PODER
Celebrada como fue la Audiencia de Juicio en fecha 17 de Junio de 2014, y ejercido como fue el derecho a replica de las partes, la representación judicial de la parte recurrente, indicó lo siguiente: “Omissis… En el presente acto alegamos como punto previo lo establecido en el artículo 346, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, por la ilegitimidad de los apoderados para comparecer a la presente audiencia y/o promover pruebas. Al fondo, negamos, rechazamos y contradecimos lo alegado por la demandante; precisamos que el objeto de la demanda versa en la nulidad de una resolución mediante la cual se rescindió del contrato celebrado entre las partes, en el cual se incluyeron ciertas cláusulas exorbitantes, lo que permitió a la Administración prescindir del contrato, incluso brindándole un procedimiento previo a la empresa, a quien se le respecto el debido proceso y derecho a la defensa; el resultado fue un acto debidamente motivado, salvaguardando la salud de los usuarios, siendo notificado de conformidad con la Ley. Razones por las cuales solicitamos se declare sin lugar la demanda…”; y evidenciándose que hoy vencen los tres (03) días de despacho establecidos en el articulo 40 eiusdem para resolver la incidencia planteada, este Juzgado Superior, estando dentro de la oportunidad legal para resolver sobre la misma, considerar necesario ordenar la apertura de la articulación probatoria prevista en el articulo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; articulación ésta que comenzará a computarse a partir de la presente fecha (exclusive). Advirtiéndoseles a las partes que este Órgano Jurisdiccional procederá a emitir la decisión respectiva una vez vencido los lapsos concedidos en el precitado articulo 40 ejusdem. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. M.G.S..
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. No. DP02-G-2013-000014
MGS/SR/DB
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