Decisión nº 1257 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes 10 de junio del año 2014

204 y 155

Asunto n. º SP01-L-2014-000045 (Recurso contencioso administrativo de nulidad)

En el día de hoy, martes 10 de junio del año 2014, siendo las 2:00 de la tarde, fecha y hora fijada por este Tribunal, para la celebración de la audiencia oral de juicio, en el recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia aquí demandada, anotado bajo el n. º SP01-L-2014-000045, interpuesto por los abogados M.R.V. y J.P.D.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.381 y 140.533, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Pepsi Cola de Venezuela C. A., en contra de la providencia administrativa n. º 2548-2013, de fecha 23 de septiembre del 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General C.C.d.E.T., motivado al procedimiento sancionatorio de multa, en el expediente administrativo n. º 056-2012-06-00256. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la audiencia, solicitando al secretario que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, el secretario a viva voz anunció el acto y dejó constancia de de la incomparecencia de la parte actora sociedad mercantil Pepsi Cola de Venezuela C. A., y de la accionada Inspectoría del Trabajo, General C.C.d.E.T., a la audiencia de juicio ni por sí, ni por medio de los apoderados judiciales, igualmente de la inasistencia de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Táchira, en consecuencia este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública de juicio, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

Secretario judicial

Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez

Expediente n. º SP01-L-2014-00045

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva n. º 81

MÁCCh/JGGS.

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