Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoInhibición

Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas

Caracas; 28 de abril de 2014

204º y 155º

PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA GIRALUNA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1998, bajo el N° 26, Tomo 10-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: A.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.818.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO ACREDITO.

MOTIVO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE Nº: AC21-X-2014-000010

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. M.M.S., en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 11 de abril de 2014, inserta en el folio 1 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

…En horas de despacho del día de hoy, once (11) de abril de 2014, comparece ante la Secretaría de este Juzgado, el ciudadano M.M.S., en su carácter de Juez Superior Sexto de este Circuito Judicial, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el número AP21-R-2013-001495, contentiva del juicio que sigue la sociedad mercantil Distribuidora Giraluna, C.A., sociedad mercantil Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1998, bajo el N° 26, Tomo 10-A-Pro., contra la P.A. N° 020-13 de fecha 29 de enero de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ordeno el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano C.M.G.; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ordinal 5° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que fecha seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014) en el asunto Nº: AP21-R-2013-001561, dicte sentencia en conocimiento del fondo del presente asunto, declarando sin lugar la apelación formulada por la parte accionante en consideración de lo establecido en el numeral 9 del Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto resulta indispensable para la verificación de admisibilidad de la demanda de nulidad la certificación del cumplimiento efectivo del restablecimiento del trabajador al puesto de trabajo y la restitución de la situación jurídica infringida, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional en sentencia N° 307 de fecha 16/04/2013, por tanto, resulta claro un adelanto opinión sobre lo que pudiera ser el objeto de la presente apelación, en virtud de lo anteriormente expuesto procedo a inhibirme. Remítase para la continuación de la causa a otro Juzgado Superior. Es todo…

.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. M.M.S., en su carácter de Juez del Tribunal Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y analizadas como han sido las actas procesales, este Tribunal considera que la presente inhibición es improcedente, toda vez que de autos se constata que el juicio principal se declaró inadmisible, quedando el mismo definitivamente firme, tal como se evidencia en el auto de fecha 13/03/2014, cursante al folio 126 de la pieza N° 1 del expediente; así mismo, se constata que la apelación de la cual el Tribunal Sexto in comento se inhibe, es una incidencia accesoria al juicio principal, lo que implica que sobrevino una circunstancia que procesalmente hace que no sea del todo cierto que como se dictó “…sentencia en conocimiento del fondo del presente asunto, declarando sin lugar la apelación formulada por la parte accionante en consideración de lo establecido en el numeral 9 del Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras…”, en atención a ello resulte un claro “…adelanto (sic) opinión sobre lo que pudiera ser el objeto de la presente apelación…”, pues es evidente que al sobrevenir una decisión interlocutoria que quedó definitivamente firme, poniendo fin al asunto principal, lo accesorio, entre ello la apelación in comento, sigue su suerte, conllevando a su vez, a que, procesalmente, el Juez inhibido si tenga competencia subjetiva para pronunciarse en la presente incidencia, toda vez que respecto a lo que se deba decidir no ha adelantado opinión, pues si bien en aquella decisión su veredicto resultó “…indispensable para la verificación de admisibilidad de la demanda de nulidad la certificación del cumplimiento efectivo del restablecimiento del trabajador al puesto de trabajo y la restitución de la situación jurídica infringida, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional en sentencia N° 307 de fecha 16/04/2013…”, no obstante, en esta, las circunstancias sobrevenidas señaladas supra, conducen a una respuesta que hacen que desde el punto de vista jurídico procesal el Juez inhibido tenga competencia subjetiva para pronunciarse en la presente causa, por cuanto repito, no ha adelantado opinión sobre lo que deberá ser resuelto en la presente incidencia, por lo que, en consecuencia se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, improcedente la inhibición propuesta. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la inhibición planteada por el Dr. M.M.S., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda de nulidad propuesta por la representación judicial de la empresa Distribuidora Giraluna, C.A., contra la P.A.N.. 020-13 de fecha 29 de enero de 2013, emanada de la Inspectora del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano C.M.G..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMENEZ

LA SECRETARIA

CORINA GUERRA

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

WG/CG/vm

Exp. Nº: AC21-X-2014-000010.

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