Decisión nº 532 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoHomologación

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 15 de abril de 2014

203º y 155º

DEMANDANTE: F.R.Z.G., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nª: V- 6.216.722.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: M.D.C.A. inscrita en el IPSA bajo el N° 55.167

DEMANDADO: Firma Mercantil SERVICIOS DE EMPAQUES DE LÀCTEOS C.A y la asegurado MAPFRE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-T-2013-000012.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado por la abogada M.D.C.A. en su condición de apoderado judicial del ciudadano F.R.Z.G. según consta en poder apud-acta que riela al folio treinta y seis (36) del presente expediente, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo se acuerda la devolución de originales solicitados una vez sean consignados los fotostatos respectivos.

La Juez Temporal

Dra. E.G.

Secretaria

PLRP/ig/cq.

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